Un coruñés pierde la custodia de su hijo por dejarlo con sus abuelos
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Haciendo hincapié en esta idea nuclear, la sentencia indica que un padre no puede «exonerarse de sus obligaciones por considerar que el menor está bien cuidado por los abuelos, lo cual no se pone en duda, pero es él como padre el que debe cumplir sus obligaciones y en el presente caso no lo hace». Para apoyar su decisión y echar por tierra el recurso presentado por el progenitor, los redactores del fallo se basan no solo en las pruebas testificales sino en un informa emitido por el equipo psicosocial del Instituto de Medicina Legal y Forense de Galicia sobre el tipo de cuidados que recibía el pequeño y de quién provenían.
El tribunal también le afea al padre las alegaciones expuestas, apuntando que al estar en paro debería «tener más tiempo para cuidar de su hijo». Además, ponen el acento en que la evasión de responsabilidades del hombre llegó a tal extremo que no acudió al centro donde está escolarizado el menor para autorizar un apoyo individualizado de audición y lenguaje, necesario para su formación debido «a las necesidades educativas específicas» que estableció la Consellería de Educación. «Una autorización —insiste el fallo— que solo ha dado la madre».
Tras la exposición de la dejadez paterna, el tribunal procede a retirarle la custodia del pequeño, que recae al completo en manos de la madre, y obliga al padre a seguir pagando una pensión de 200 euros mensuales para cubrir las necesidades alimenticias del pequeño.
