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Сентябрь
2022

Acercamiento de presos: legal, justo y necesario

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Acercamiento de presos: legal, justo y necesario

El regreso tras el verano no está siendo fácil, no. No lo es normalmente, pero este año tenemos problemas añadidos a los habituales. A la inflación económica se añade también una inflación de griterío político en muchos terrenos, con voces altas y desentonadas. Como en el tema del acercamiento de personas presas de ETA a prisiones de Euskadi o cercanas.

Pues sí, una vez más se ha liado una buena con ocasión del reciente traslado de varios presos. Núñez Feijoo califica de “lamentable” esta decisión, de ser una “cesión al chantaje de Bildu” y el “precio que el Gobierno paga por su apoyo”, recordando que Miguel Ángel Blanco murió “porque el PP no aceptó el chantaje del acercamiento de etarras”. Al mismo tiempo, otras voces en el PP,  hablan de “humillación a las víctimas y al Estado de Derecho”. Y se advierte también que con el PP en el Gobierno no se producirán tales acercamientos “sin pedir perdón o sin colaborar con la justicia”. Nada nuevo, en todo caso, ni en la terminología utilizada ni en los contenidos del mensaje. 

Nada nuevo tampoco en la respuesta del Gobierno. El presidente Sánchez acusa al PP de “utilización espuria” de este tema, recordando que estos acercamientos “cumplen con la legislación penitenciaria” y que “están bajo el escrutinio y el control del poder judicial”, así como que el Gobierno de Aznar acercó a Euskadi a 190 personas presas de ETA.

A estas voces “oficiales” se unen otras opiniones de víctimas de ETA en foros varios, como la de la AVT, que acusa a Sánchez de “consumar su traición”, o la de Consuelo Ordóñez, de COVITE, que manifiesta que “lo importante no es dónde cumplan sus condenas, sino que las cumplan” y las opiniones de otras víctimas que aceptan sin problema estos acercamientos y rechazan que se las utilice con fines partidistas. 

Y ya están también actuando quienes anuncian que no solo se trata de acercamiento a prisiones de Euskadi sino de recorte efectivo del cumplimiento de las penas mediante decisiones sobre disfrute de permisos, concesión de régimen de semilibertad y otras medidas. En fin, más de lo mismo, esto es, más de desconocimiento de la legislación penitenciaria y más confusión añadida.

Centrándonos en el acercamiento cuestionado por el PP, conviene recordar algunos “detalles” que pueden ayudar a comprender la relevancia del lugar de cumplimiento de las penas de prisión en orden a la efectividad de la previsión del artículo 25.2 de la Constitución, según el cual “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social...”. 

Así, la Ley Orgánica General Penitenciaria ya prevé que se procurará que exista el número de establecimientos suficiente “para evitar el desarraigo social de los penados” y el Reglamento Penitenciario determina que “la vida en prisión debe tomar como referencia la vida en libertad, reduciendo al máximo los efectos nocivos del internamiento, favoreciendo los vínculos sociales, la colaboración y participación de las entidades públicas y privadas”, reconociendo al mismo tiempo el derecho “a las relaciones con el exterior previstas en la legislación”. Y ello, tras argumentar la Exposición de Motivos de dicho Reglamento que uno de sus objetivos es “Apertura de las prisiones a la sociedad -que formula crecientes demandas de participación y se implica, cada vez más, en la actividad penitenciaria- para potenciar la acción de la Administración con los recursos existentes en la sociedad y para fortalecer los vínculos entre los delincuentes y sus familias y la comunidad, en línea con las conclusiones de las Naciones Unidas en su reunión de Tokio de diciembre de 1990”. 

Cierto es, por tanto, que, aunque nuestro ordenamiento jurídico no reconozca de manera expresa un derecho a cumplir las penas de prisión en los centros penitenciarios más cercanos al domicilio – o al lugar de arraigo -, es claro que, como se ha visto, tanto su espíritu y objetivos como su propia letra así lo indican en aras al cumplimiento de la antedicha finalidad constitucional.

Y, desde luego, a diferencia de otras cuestiones - como el acceso a la libertad condicional de presos de ETA - no se exige requisito alguno – ni colaboración ni nada parecido – para cumplir la condena cerca de casa ni, dicho sea de paso, para obtener permisos penitenciarios.

De modo que, legales, estos acercamientos son totalmente legales. No lo era, en mi opinión, por el contrario, con base en lo que acabo de indicar, la situación de alejamiento que ha regido durante algo más de treinta años. Una situación contraria a las previsiones constitucionales y legales mencionadas, sin otra razón de ser que la del triunfo de la idea de seguridad frente a la de los derechos de estas personas presas, así como la de una lógica de “venganza” y también la de “miedo político” a tomar decisiones que podían ser socialmente mal comprendidas, máxime cuando ETA aún asesinaba.

Y esto es lo que falló. Que los partidos políticos mayoritarios no hubieran hecho una buena pedagogía social sobre la cuestión, esto es, sobre lo que nuestro propio ordenamiento dice y lo que es, en consecuencia, legal y justo – no entraré ahora en disquisiciones sobre la relación entre legalidad y justicia – y lo distorsionador que ha sido mantener una política de alejamiento penitenciario de estas características. Distorsión que se ha producido sobre todo en la sociedad vasca, en la que se han apreciado los perniciosos efectos de dicha política, tanto por la “victimización” de las personas presas de ETA y también, desde luego, de sus familias, como por la “deslegitimación” para un amplio sector ciudadano de un Estado que ha sostenido esta situación.

Y ello, por cuanto algunas no hemos negado nunca que mantener una política penitenciaria de “dispersión” de presos de una organización terrorista tuvo su razón de ser – tal como se explicitó -, al menos en un inicio, para tratar de salvaguardar la libertad de las propias personas presas evitando su control por la dirección de ETA y favorecer su reinserción, así como para evitar que se facilitara la comisión de atentados. Finalidades perfectamente compatibles con nuestra normativa, pero que no dieron los resultados deseables, pues en modo alguno ello fue acompañado en aquel momento de una eficaz política para la reintegración social, por lo que la dispersión-alejamiento se reveló, en mi opinión, una medida que solo cumplió la función de incrementar injusta e ilegalmente una condena penal que no llevaba aparejada tal medida. 

Y, en este sentido, aunque costara comprenderlo y distinguir los términos, algunas personas entendimos que la política de dispersión, necesaria, sin duda, para garantizar la seguridad y la libertad de muchas personas, incluidas las personas presas, era armonizable con el cumplimiento de las penas en prisiones lo más cercanas posible a los lugares de arraigo personal. En definitiva, no era necesario “alejar tanto” para dispersar. O, dicho de otra manera, existe ese “derecho” a cumplir la pena de prisión lo más cerca posible del lugar de arraigo personal, pero no existe un “derecho” a cumplirla en los mismos centros que otros miembros de la banda terrorista.

Y sí, aunque he dicho que no entraría en ello, el acercamiento es una decisión justa. Justa, porque trata por igual a todas las personas presas – espero, naturalmente, que el resto de ellas también estén cumpliendo sus penas lo más cerca posible de su entorno -. Justa porque responde al derecho a la reintegración social de estas personas y al derecho de la sociedad a participar en ella.

Y, siendo legal y justa, es una decisión necesaria. Necesaria para la credibilidad del Estado de Derecho y para la comprensión de la utilidad real de las penas de prisión, para cualquier persona presa, y para asumir también la responsabilidad social en el éxito en el logro de la función de las mismas.

Pero no he escuchado al PP ni a quienes critican tan ardorosamente esta medida razonar al respecto: ¿por qué habría de mantenerse el alejamiento?, ¿qué función cumpliría hoy?, ¿en qué se menoscaban los derechos de las víctimas de tan tremendos delitos?, ¿qué incumplimiento de la legalidad vigente se estaría produciendo?. Nada de esto se ha expresado, naturalmente, porque no hay respuesta que permita concluir en la ilegalidad o la injusticia de las decisiones de acercamiento que el Gobierno está tomando.

Desde luego, también reclamo que decisiones de esta naturaleza no obedezcan a ningún “chantaje” o “intercambio de moneda”, pero tampoco a ninguna “venganza” o estrategia política. Nunca debió ser así; tampoco ahora. Lo malo es que, cuando las cosas no se hacen a tiempo, esto es, cuando deben hacerse, nunca luego es buen momento para ello y siempre se puede sospechar de la última razón que lleva a tomar la decisión. Como ahora viene ocurriendo. Y sigue haciendo falta pedagogía y explicaciones con base en la legalidad, sin sonrojo alguno.

Por otra parte, no se puede cuestionar de antemano el ajuste a Derecho de las decisiones que las prisiones vascas vayan tomando en materias propias de su competencia, una vez transferida hace ya casi un año la gestión de las prisiones a la Comunidad Autónoma de Euskadi. Ajuste a la legalidad que, en todo caso, seguirá controlando el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, algo totalmente anómalo, pues debieran serlo los Juzgados de los lugares de cumplimiento de las condenas. Pero esta es otra cuestión.

Y finalizo como lo hago normalmente cuando opino sobre estos temas. Mostrando el máximo respeto y cariño a todas las víctimas de cualquier vulneración de sus derechos humanos, en especial ahora a las víctimas de ETA, cuyo sufrimiento conozco de primera mano y siento profundamente, entendiendo y deseando que comprendan que el reconocimiento de derechos a las personas agresoras en modo alguno supone menoscabo alguno de sus derechos.





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