El juez rechaza unificar las acusaciones de Cristina Seguí y Vox contra Mónica Oltra
El titular del Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia ha desestimado la solicitud formulada por la exvicepresidenta de la Generalitat Mónica Oltra para que las dos acusaciones populares personadas en la causa en la que está imputada comparecieran con una misma dirección letrada y representación procesal . Los letrados de la exconsellera argumentaron que la reiteración de las acusaciones -la duplicidad de trámites ante la denuncia de los mismos hechos y las mismas peticiones- estaría produciendo un perjuicio a su representada alargando el procedimiento. Sin embargo, en un auto fechado el 19 de octubre al que ha tenido acceso ABC , el instructor Vicente Ríos se alinea con el fiscal y basa su negativa a acceder a estas pretensiones haciendo «una ponderación entre dos derechos fundamentales de desigual valor»: el derecho de la defensa y a la asistencia letrada estaría por encima del «más débil», el de que los procesos no sufran dilaciones indebidas por un exceso de partes. «No parece necesario insistir en que, en esta causa, tales dilaciones debidas al elevado número de partes no podrían, en su actual estado, proceder nunca de las acusaciones y, menos aún, de las populares pues son solamente dos frente a, por el momento, dieciséis defensas », señala. El juez investiga la gestión que la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas hizo de los abusos sexuales del exmarido de Oltra -que dirigió el departamento hasta su dimisión en junio- a una menor tutelada en 2017. Hay otras quince personas investigadas en una causa que previsiblemente se prorrogará durante medio año más , lo que complica las aspiraciones electorales de la dirigente de Compromís. MÁS INFORMACIÓN noticia No Mónica Oltra pide al juez que agrupe en una las acusaciones de Cristina Seguí y Vox contra ella El procedimiento se derivó a Instrucción 15 al presentar la víctima -defendida por el líder de España 2000, José Luis Roberto- una denuncia por la supuesta desprotección que sufrió tras revelar los abusos, y se sumó a una querella interpuesta en otro juzgado con idéntica motivación por la asociación Gobierna-te , presidida por la exdirigente de Vox Cristina Seguí. A esta entidad se sumó más tarde la propia formación de extrema derecha. En un escrito presentado a principios de septiembre, la defensa de la dirigente de Compromís solicitó que se unificara la acción popular ante la coincidencia de acciones de los distintos actores. «En el presente caso es patente la convergencia de intereses de las acusaciones populares, encontrándonos con una identidad de hechos y sujetos dada la plena adhesión que hace la otra acusación popular constituida por el partido político Vox a las acciones ejercitadas por la acusación particular y popular ya constituidas», aseguraban los letrados. De lo contrario, se estaría permitiendo «una artificiosa constitución de la relación jurídica procesal, con quiebra real del principio de igualdad de armas entre acusación y defensa». Pero el magistrado apunta que «la mayor o menor similitud entre los objetos -en sus dos dimensiones, fáctica y personal- de dos procesos no es un dato relevante en la cuestión que ahora nos atañe, aunque sí pueda serlo para determinar la solución de cuestiones de competencia o para resolver sobre la acumulación de tales procesos: así ocurrió en nuestro caso con las diligencias previas del Juzgado de Instrucción n° 3 y las presentes». Asimismo, el juez se vale de la argumentación de la Fiscalía: «Lejos de lo que parece insinuarse en el escrito motivador del traslado, la regla general habrá de ser la de que cada parte se valga, para su mejor defensa, de los profesionales que tenga por más convenientes s in haber de ser compelida a compartirlos con ninguna otra por más próximos que puedan parecer sus respectivos planteamientos». «Solo cabrá imponer lo que la STC 30/1981 llama litisconsorcio necesario impropio cuando tal actuación independiente haya de generar dilaciones no remediables por otras vías (por ejemplo, saliendo al paso de las posibles reiteraciones al proveer las respectivas solicitudes de las partes o, en palabras de esta última sentencia, "[haciendo una] valoración en cada caso concreto de la pertinencia de lo solicitado por cada una de las partes o el otorgamiento de plazos comunes para alegaciones")», indicó el Ministerio Público.