El derecho a la defensa no es patrimonio de nadie, y es de todos
Se ha celebrado en Madrid una interesante jornada de debate
de plena actualidad política y profesional. Organizada por el Consejo General
de Gestores Administrativos de España con la colaboración de Banco Sabadell y
bajo el título de “El derecho a la defensa en el siglo XXI”, la jornada tuvo
como protagonistas a numerosos expertos y personalidades del mundo del Derecho, la política y la Abogacía, recogidos en torno a varias mesas redondas, lo que hizo que la
jornada discurriera de manera amena, generando el ambiente perfecto para
debatir de manera clara pero sosegada sobre este importante derecho recogido en el artículo 24 de la Constitución.
Fernando Jesús Santiago Ollero, presidente de los gestores administrativos de España, presentó la jornada agradeciendo la presencia de ponentes y asistentes. Santiago Ollero quiso poner en valor el trabajo y la profesión de los gestores administrativos: “como presidente de los GA en España me siento muy orgulloso de esta profesión”. Acto seguido centró su presentación en la situación actual de los procesos de defensa, más allá de la mera Abogacía. “La defensa es un derecho fundamental de la ciudadanía y de las empresas ante las administraciones públicas y demás instituciones”, recalcó Santiago Ollero.
Un debate necesario
“Echamos de menos un debate sobre lo que implica hoy en día el concepto de la defensa, no únicamente circunscrito al mundo de la Abogacía”, argumentó Santiago Ollero. “Intentaremos generar un debate transparente, ajeno a cualquier intento de confrontación. Únicamente queremos iluminar el camino por hacer”, concluyó Santiago Ollero, antes de presentar a los ponentes de la jornada y dar paso a la primera mesa de debate bajo el título “El derecho a la defensa en sede judicial”. Conformaron la mesa Julián Sánchez Melgar, Magistrado de la Sala II del Tribunal Supremo y ex Fiscal General del Estado, Rosa María Virolés, presidenta de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y José Antonio Marco Sanjuan, presidente del Tribunal Económico Administrativo Central. Moderó la sala Ariel Mantecón Ramos, Abogado y doctor en Derecho por la Universidad de Valencia.
Tras la presentación de los integrantes de este primer
panel, Mantecón dio la palabra a Julián Sánchez Melgar. “El derecho de defensa
une a todas las profesiones, y no únicamente a los abogados”, comenzó. El
artículo 24 de la Constitución expone las garantías del derecho a la defensa, y
“es algo que yo no tocaría, porque está muy bien establecido un marco de
garantías”. Sánchez Melgar concluyó su presentación aludiendo a que “Todas las
profesiones jurídicas deben tener una buena regulación, pues todas están encaminadas
a la defensa de su cliente, en cualquier manera y sobre cualquier aspecto. Se
pide un asesoramiento, y ese asesoramiento es la primera defensa, y por ello
deben estar todas unidas a ese derecho de la defensa”.
Ariel Mantecón destacó en este momento un dato acerca el
artículo 24 de la Constitución. Al cierre del mes de mayo de e2023, “el 54% de
los recursos de amparo tienen que ver con el derecho a la defensa”. Este dato
tiene una gran importancia, pues hace referencia directa a la calidad de la defensa,
y une al cliente con el letrado de manera indisoluble.
Rosa María Virolés tomó la palabra para determinar que, “en
la jurisdicción social estamos sometidos a la ley reguladora de la jurisdicción
social (36/2011), siempre relacionado con el artículo 24 de la Constitución,
para garantizar el derecho de todos los que comparecen a juicio”. Podemos
hablar del derecho a la defensa de manera general o específica. Virolés
desgranó las diferencias entre la defensa de una persona por representación o
por sí misma. “En el primer caso hay igualdad entre letrados, pero si una
persona se defiende a sí misma, se debe informar y suspender el proceso de
instancia en caso de desequilibrio”, destacó Virolés. “Pasada la instancia, es
necesaria la representación por parte de un abogado o representantes sociales”,
argumentó. Lo importante, en suma, es garantizar la igualdad en la balanza de
competencias en la fase de instancia, entre las partes demandantes y demandada.
El moderador agradeció la argumentación de Virolés, dando
importancia a la igualdad entre defensores en el proceso, como destacó la
presidenta de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
José Antonio Marco Sanjuan tomó la palabra en este momento
para desgranar las particularidades en materia fiscal y tributaria. “En el
sistema español, lo administrativo tiene una trascendencia primordial”, pues el
contribuyente quien autoliquida sus impuestos. Sobre el procedimiento en las
diferencias entre administración y contribuyente, José Antonio Marco Sanjuan
destacó que es importante que existan “especialistas, más que abogados”. Al
menos para la primera toma de contacto, pues se trata de un tema
administrativo. “Si ya pasa a la vía contenciosa, ya es otra situación, porque
ya no se trata de la vía económico-administrativa”, destacó. “Es muy importante
la especialización, pues en la vía económico-administrativa no es obligatorio
el abogado o procurador”. Pasado este punto sí es necesaria la defensa de un
abogado en sede judicial, concluyó José Antonio Marco. “La mejor defensa es un
buen asesoramiento”, declaró Ariel Mantecón al recoger la argumentación de José
Antonio Marco.
Calidad de la defensa
Sánchez Melgar apuntó que “la calidad del derecho a la defensa es un punto muy importante”. El derecho de defensa no es solamente poner a alguien que defienda a otro con un componente jurídico, sino también con un componente de calidad de la defensa. “El Tribunal Supremo ya se ha planteado esto, porque es algo importante”, destacó. “Aunque en esto estamos todos de acuerdo, no deja de ser un tema complicado”, concluyó Sánchez Melgar.
Ariel Mantecón destacó la existencia de estándares para la
calidad, aunque su aplicación en casos concretos es extremadamente difícil,
explicó.
Sobre la calidad de la defensa en lo social, Rosa María
Virolés destacó que “en el caso de que veamos deficiencias de la defensa,
debemos informar de la mala actuación de ello, pero sin tomar parte. Aunque la
realidad es que este caso no se ha dado nunca, porque presumimos que la
justicia y la defensa son de calidad”. En este caso, debe ser el colegio
profesional quien intervenga con ese profesional, no la institución jurídica.
En este sentido, José Antonio Marco habló de que “en materia
económico-administrativa las diferencias de calidad son enormes”. En algunos
casos, en nuestro sector es difícil saber quién es el bueno o quién es el malo,
pero no es nuestro trabajo decidir eso”, concluyó.
A modo de conclusiones de la mesa, Julián Sánchez Melgar
destacó unas líneas del secreto profesional. “Es primordial y básico en el
derecho a la defensa, porque cuando un cliente acude a un profesional tiene que
tener la garantía de que todo lo que diga va a ser guardado en confidencialidad
por parte del profesional”. Es tan importante este punto que hasta lo recoge el
artículo 24 de la Constitución. El secreto profesional es un derecho innegable,
concluyó Sánchez Melgar.
Rosa María Virolés cerró su intervención afirmando que “el
derecho a la defensa en lo social está muy respetado, incluso desde la Constitución,
y no permitiríamos ninguna merma sobre este derecho”. Está bien regulado y será
el legislador quien decida si retocarlo o no, concluyó Virolés.
Por su parte, José Antonio Marco cerró su turno de
conclusión en la importancia de la especialización del profesional que asesore
al contribuyente en su autoliquidación. En este sentido, “también debería estar
regulado en este sector el secreto profesional”.
Con esta intervención se cerró este primer debate, centrado en el derecho a la defensa en sede judicial. Ariel Mantecón agradeció la presencia de los ponentes, y se dio paso al siguiente panel.
El derecho a la defensa en la actualidad
La jornada siguió su curso, y se celebró la siguiente mesa de debate: “Evolución del derecho a la defensa y conceptualización actual”, que moderó Santiago Alonso Larruscain, director de Asesoría Jurídica de Empresas y Red del Banco Sabadell. Los ponentes que le acompañaron fueron Enrique Arnaldo Alcubilla, Magistrado del Tribunal Constitucional y catedrático de Derecho Constitucional, Rafael Catalá Polo, Socio de Carles Cuesta Abogados y ex ministro de Justicia y Juan Carlos Campos Moreno, Magistrado del Tribunal Constitucional y ex ministro de Justicia.
Hechas las presentaciones, el moderador lanzó la primera
cuestión de la mesa: ¿tiene sentido abrir una dimensión nueva en el derecho de
la defensa o es mejor continuar con la parte más tradicional? Rafael Catalá
tomó la palabra en primer lugar para agradecer su invitación a esta jornada y
reafirmar la gran actualidad del tema de la jornada. “El concepto del derecho a
la defensa forma parte de nuestro bagaje constitucional”, comenzó Catalá. En el
entorno de los tratados internacionales también tiene una gran importancia.
“Esto no es una cuestión de abogados. Es algo que va mucho más allá, y afecta a
toda la sociedad española”, pues interesa a todos los profesionales
relacionados con la normativa y a los titulares de la justicia: magistrados,
jueces, letrados, etc.
Por otro lado, terminó su presentación aludiendo al sentido
de responsabilidad, en cuanto a la transparencia, y a la implantación y uso
correcto de las nuevas tecnologías, pues acercan los procesos a los ciudadanos.
“La transparencia debe ser un compromiso de los profesionales del derecho y la
justicia con los ciudadanos para saber qué se hace, cómo se hace y cuándo se
hace”, continuó. No quiso dejar de lado el ex ministro Catalá a los segmentos
sociales más desfavorecidos, y concluyó su presentación haciendo una visión
crítica en positivo del sistema, pues hoy es una realidad que no todos tienen
el mismo acceso a la defensa, y por ello pidió “un derecho real a la defensa
para las personas más desfavorecidas de nuestra sociedad”.
A continuación, presentó sus argumentos Juan Carlos Campos
Moreno. “Debemos impulsar medidas concretas y no perdernos en los
diagnósticos”, comenzó Campos. Sobre la articulación del “único modelo
realmente determinante, el derecho a la defensa, tenemos muy claras las causas,
pero no terminamos de ponernos de acuerdo en las medidas a tomar”. Campos tomó
como referencia al ciudadano como objeto de derechos. “Sin el ciudadano como
referencia, nada tiene sentido”. Para lograrlo, España cuenta con un modelo, si
bien en opinión de Campos, debe adaptarse a los nuevos tiempos: la Constitución
y, en concreto, el artículo 24. “La Carta Magna es el motor de nuestra
sociedad”, argumentó Campos. El ex ministro de Justicia Campos concluyó su
presentación animando a “seguir trabajando en un buen sistema de Justicia, un
marco en el que se trabaja con ahínco para establecer unos estándares de
calidad y del que podemos y debemos sentirnos orgullosos”.
Por último, el turno de presentación recayó en Enrique Arnaldo
Alcubilla. “La defensa es el medio para la satisfacción de otros muchos
derechos ante cualquier conflicto que surge en cualquier comunidad. Pero no es
solo un medio, es un derecho sacrosanto, como se desprende en el artículo 10 de
nuestra Constitución, aunque su fundamento jurídico está establecido en el 24”,
argumentó.
“Ser es defenderse y dejar de defenderse es dejar de ser”,
apunta el refranero, y en este dicho está sintetizado también un interesante
concepto que trajo a colación Arnaldo: la autotutela, y dentro de ella la
autodefensa.
A continuación, el moderador planteó la pregunta de cómo conciliar
el derecho a la defensa con la realidad de la percepción por parte de la
ciudadanía de este derecho. Juan Carlos Campos comentó en este momento la
importancia de articular la defensa del ciudadano basadas en leyes. Es una
cuestión que reclama continuamente la atención de las instituciones, pues este
aspecto interesa mucho a los ciudadanos. “Todo esto únicamente cobra sentido
cuando se tiene como objetivo la paz social”, concluyó Campos.
Por su parte Catalá, recogiendo el hilo de Campos, destacó
que “el derecho a la defensa es uno de los elementos vertebradores de la
ciudadanía, y tiene un valor democrático sin igual”. Este derecho, comentó
Catalá, es uno de los mejores servicios a la ciudadanía. Y dentro de ello, la
apuesta por la transparencia debe ser uno de los principales empeños de las
administraciones para los ciudadanos.
Santiago Alonso pasó el testigo a Enrique Arnaldo, haciendo
hincapié en la autodefensa, preguntándole “en qué medida la autodefensa aporta
a la calidad de la defensa”. Arnaldo, en cuanto a que está contemplada en la
Carta Magna de nuestro país y en otras leyes, defendió la posibilidad de la
autodefensa en los procedimientos contemplados. En materia de autodefensa,
Enrique Arnaldo repasó una serie de sentencias que avalan este modelo de
sentencia, siempre y cuando sean conocidos diligentemente los pros y contras de
esta opción.
Santiago Alonso, en este momento, agradeció la presencia de los ponentes, cerrando el turno de intervenciones y la mesa de debate.
Derecho a la defensa y las profesiones
El veterano periodista Xavier Gil Pecharromán moderó la tercera mesa de la jornada, integrada por Fernando Santiago Ollero, presidente del Consejo General de Gestores Administrativos y del Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid, María Emilia Adán García, Decana del Colegio de Registradores y Javier San Martín Rodríguez, abogado y ex presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales.
Xavier Gil Pecharromán dio comienzo esta mesa de debate
presentando y dando voz a los diferentes sectores de los ponentes, muy
presentes en los procesos judiciales. María Emilia Adán fue la primera en tomar
la palabra, centrando su presentación en la asistencia al ciudadano. “Es lo que
debe subyacer en toda ley de defensa al ciudadano, unido a la ley de eficiencia
procesal”, destacó Adán. La ley de defensa viene a centrarse en una parte muy
pequeña de la atención al ciudadano.
Javier San Martín centró su presentación en que la ley de
defensa “no obedece a una reivindicación de los ciudadanos, pues esta está
recogida en las presentes leyes procesales”. La ley procesal recoge quién debe
defender, que es el abogado. Pero lo cierto es que ha muchas cuestiones en que
no es necesaria la figura del abogado. En opinión de San Martín, el avance de
la sociedad va determinando determinadas habilidades que se deben tener para
desempeñar ciertas actividades.
Por su parte, Fernando Santiago Ollero argumentó que “el
artículo 24 de la Constitución está basado en la declaración universal de
derechos humanos, muy necesaria en esos momentos, pero también muy antigua. Por
suerte, hemos avanzado mucho desde entonces, y la sociedad se ha hecho más
compleja y, con ella, las relaciones entre ciudadanos y administraciones, al
igual que las profesiones”. El asesoramiento en estos casos es muy importante,
y es la primera línea de la defensa. Este asesoramiento debe proporcionarlo un
profesional cualificado. Una preparación que, en muchos casos, no la tiene un
abogado, porque no es su sector. En opinión de Santiago Ollero, “estos
profesionales conocen los tecnicismos, los detalles que pueden ayudar a obtener
el mejor resultado para el ciudadano”.
En este sentido, “los gestores administrativos somos los
primeros en apoyar a los autónomos y empresarios, asesorándoles y apoyándoles,
porque estamos con ellos día a día, presentando sus impuestos, ayudándoles en
sus gestiones, etc. En los momentos en que la administración reclama algo a
nuestros clientes no existe capacidad física, por los plazos establecidos, para
contactar con un abogado y explicar toda la situación, sino que debemos actuar
como los profesionales conocedores de los procesos y situaciones que somos
asesorando y defendiendo a nuestros clientes”.
“La constitución no debe ser restrictiva, sino avanzar en
derechos”, concluyó Santiago Ollero.
María Emilia Adán explicó que no hace falta una ley para
hacer el trabajo que es necesario para sus clientes, porque, de hecho, ya se
está haciendo. En concreto, Adán puso el ejemplo del desastre natural de la
erupción del Cumbre Vieja en La Palma, momento en el que el mismo día de la
erupción ya estaban trabajando con los ciudadanos y empresarios de la zona para
ayudarles, “mucho antes de que se promulgara el decreto ley de medidas urgentes
para paliar esta situación”.
Fernando Santiago Ollero destacó, como conclusión, que “el
60% de los trámites jurídicos relacionados con la empresa y los empresarios los
llevamos a cabo los gestores administrativos”.
Un último capítulo de la mesa de debate fue el sector
tecnológico. Prácticamente la totalidad de los registros se harán de manera
telemática en el año próximo”, destacó María Luis Adán. Esa adaptación de los
profesionales a los clientes, a lo que piden y a cómo lo piden “es lo que se
espera de nosotros”, argumentó Adán. Y no hay problema alguno en hacerlo
completamente de manera telemática, concluyó.
Xavier Gil Pecharromán agradeció a los ponentes su presencia
y sus argumentos en favor de las diferentes profesiones representadas y, en
suma, de los derechos de los ciudadanos, autónomos y empresarios, dando así por
concluida la mesa de debate.
El proyecto de Ley Orgánica
Llegaba el momento de presentar el último panel de la jornada, que tuvo como título “El proyecto de Ley Orgánica sobre el derecho a la defensa”. Moderó esta mesa Manuel Lamela Fernández, presidente de Acountax Abogados y tuvo como ponentes a Francisco Aranda Vargas, ex portavoz del grupo parlamentario socialista y miembro de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, Luis Santamaría Ruiz, ex portavoz del grupo parlamentario popular y miembro de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, y Pablo Gutiérrez de Cabiedes, catedrático de Derecho Procesal.
Manuel Lamela, tras presentar a los ponentes, comenzó
planteando varias cuestiones acerca de esta ley. ¿Deberían renovarse los objetivos
que tiene la ley? ¿Se debería reevaluar el contenido del articulado? Y, en todo
caso, ¿es necesaria esta ley? ¿Qué modelo de ley sería oportuna?
Pablo Gutiérrez de Cabiedes tomó primeramente la palabra,
argumentando que, por la irrupción tecnológica, “el marco legal cambiará más en
una década que en toda su existencia”, dejando la abogacía en una situación
diferente, pues el mercado es más flexible que anteriormente. El proyecto de
ley, en opinión de este experto procesal, “no distingue entre el consejo, el
asesoramiento jurídico que puede incluir la defensa y que no es exclusiva de la
abogacía, de la defensa procesal, que sí que es exclusiva de la abogacía”. El
derecho de defensa es un derecho fundamental y una garantía democrática básica,
y consiste en hacer valer los derechos del ciudadano en cualquier ámbito donde
estén puestos en entredicho. En este sentido, y separando a objeto (la ley) de
sujeto (el ciudadano), esta ley orgánica planeta un escenario muy favorable,
pero en realidad ni la ley es tan necesaria ni el marco está tan delimitado, según
Gutiérrez de Cabiedes. Por otro lado, y como destacó anteriormente Gutiérrez de
Cabiedes, el ciudadano tiene perfectamente garantizada la defensa de sus
derechos e intereses.
Pasando al marco legislativo, Manuel Lamela pidió a
Francisco Aranda la explicación de si es necesaria esta ley y, en el caso de
serlo, ¿es suficiente? Aranda, tras exponer y defender la labor del gobierno en
la última legislatura, explicó que, de manera efectiva, “esta ley ha estado un
mes en el congreso, por motivos de las elecciones municipales y autonómicas de
mayo y, posteriormente, las generales de este mes de julio”. Con todo, Aranda
opina que esta ley es “totalmente necesaria”. También abre la puerta a la
mejoría, como no podía ser de otra manera. Igualmente hizo un llamamiento para
que esta ley “sea aprobada por unanimidad”, gobierne quien gobierne. Manuel
Lamela coincidió en este punto con Aranda, pues no hay cabida a lo ideológico
cuando lo que se quiere es mejorar el artículo 24 de la Constitución”.
Siguiendo la argumentación, Gutiérrez de Cabiedes destacó
que una ley es necesaria en la medida en que solucione un problema o necesidad
planteado. Hoy en día, y “tal y como está expuesta esta ley, su aprobación no
debería ser un problema”.
En este momento tomó la palabra Luis Santamaría Ruiz para
aportar la visión y la valoración del grupo parlamentario popular. Santamaría
argumentó que el grupo popular “no queda satisfecho con esta legislatura” en
términos de justicia. En cuanto a la ley de derecho a la defensa, Santamaría
defiende que “las leyes no son como entran al congreso, sino como salen. La
realidad es que, tal y como llegó, no es una ley que nos satisfaga, pero es un
borrador y deberá ser replanteado por el grupo parlamentario que resulte de las
próximas elecciones”, destacó. Pero antes de eso, el nuevo equipo tendrá que
plantearse qué se entiende por derecho a la defensa, “y eso íbamos a proponer
en nuestras enmiendas”.
“¿Es necesaria esta ley? Desde el grupo parlamentario
popular, creemos que sí”, destacó Santamaría, porque “no vemos representados a
muchos colectivos que tienen mucha relevancia en la sociedad como, por ejemplo,
el turno de oficio”. Por tanto, para el grupo parlamentario popular sí es
necesario regular el derecho a la defensa, pero en un sentido más amplio, para
que un mayor número de personas vean salvaguardados sus intereses”.
