Los hosteleros esgrimen en el Supremo el "desprecio" del Gobierno en la pandemia para reclamar indemnizaciones millonarias
Estos dos establecimientos, al igual que el resto de casi un millar de denunciantes, que fueron obligados cerrar sus negocios por orden gubernativa, han alegado ante TS que el "desprecio" y "caso omiso" a las recomendaciones de la OMS, la imprevisión y la tardanza en adoptar medidas el Gobierno justifican la reclamación de una indemnización. El tribunal tiene previsto llamar otras nueve empresas antes de adoptar una decisión sobre el caso, que será extensible de forma general al resto de demandantes.
Los magistrados de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo han escuchado a las defensas de dos compañías y a la Abogacía del Estado en las primeras vistas que se celebran para fijar su criterio sobre estas reclamaciones patrimoniales y determinar si el artículo 3.2 de la ley del estado de alarma obliga a la Administración a indemnizar a las empresas afectadas, que dice que "aquellos que sufran daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados". Una cuestión clave, ya que no existe jurisprudencia al respecto y el Supremo debe dirimir si es de aplicación automática o hay que cumplir un serie de requisitos que fija la ley general, entre ellos, ausencia de fuerza mayor.
La letrada del hotel ha alegado, además, que el daño se produce por "la notoria conducta omisiva del Gobierno con absoluto desprecio de los organismos internacionales" que venían advirtiendo de la crisis "desde finales de 2019", por lo que "no se puede hablar de situación imprevisible a fecha de marzo de 2014". Ello lleva, a su juicio, a descartar que pueda hablarse de fuerza mayor porque "no es el virus el que cerró los establecimientos sino el decreto del Gobierno", ya que "de haber actuado con previsión y antelación no hubiese sido necesario el cierre total". Por contra, el abogado del Estado ha considerado "absurdo" que deba indemnizarse de forma automática si se produce el daño, ya que en su opinión el 3.2. actúa como "recordatorio" para remitirse al régimen general, que exige que concurra ausencia de fuerza mayor. "La Administración no es una aseguradora universal", ha añadido dejando claro que aquí sí hubo fuerza mayor porque fue una crisis mundial sin precedentes y, por tanto, el estado no debe indemnizar.
Por su parte, la defensa del Grupo Lateral ha insistido ante el Supremo en que el TC ya fijó que existen dos tipos de responsabilidades patrimoniales: la ordinaria y la prevista en la ley del estado de alarma, en su artículo 3.2. Sobre este asunto, ha recalcado que la corte de garantías dejó claro ya que "son distintas". En su sentencia del 14 de julio de 2021, donde declaró inconstitucional el confinamiento decretado por el Gobierno en el primer estado de alarma, el Tribunal Constitucional (TC) dejó la puerta abierta a este tipo de reclamaciones. "Al tratarse de medidas que los ciudadanos tenían el deber jurídico de soportar, la inconstitucionalidad apreciada en esta sentencia no será por sí misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas", sentención el TC, que añadió que, "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio".
En respuesta a esta defensa, la Abogacía del Estado ha asegurado que "no es cierto" que el Estado de Alarma conllevara el cierre total de la restauración. Así, ha recordado que llegó a permitirse la recogida de alimentos en el establecimiento y luego se permitió el consumo en las terrazas. También ha desestimado también el planteamiento de que el Ejecutivo aprobó ayudas como respuesta a su deber de indemnizar a los hosteleros. La próxima vista tendrá lugar el próximo 5 de octubre.
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