El TSJ de Cataluña absuelve por unanimidad a Dani Alves de su condena por violar a una joven
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha revocado la condena por agresión sexual a Dani Alves de cuatro años y medio de cárcel. Los magistrados, en un acuerdo alcanzado por unanimidad, le absuelven tras haber sido condenado por violar a una joven porque consideran que el fallo presenta "déficits valorativos". De esta forma estiman el recurso del futbolista y tumban el fallo de la Audiencia Provincial de Barcelona al considerar que contienen "vacíos e inconsistencias".
Los magistrados desestiman los recursos de la Fiscalía (que solicitaba anular la sentencia y elevar la pena a 9 años de prisión) y también el de la defensa de la víctima, que reclamó incrementarla hasta los doce años de cárcel. El principal alegato de la absolución es que la Audiencia se basó en una fuente de prueba -el testimonio de la joven- insuficiente para sustentar la condena.
"Las insuficiencias probatorias que se han expresado conducen a la conclusión de que no se ha superado el estándar que exige la presunción de inocencia, el cual debe desplegar sus efectos conduciendo a la revocación de la sentencia de instancia, dejando sin efecto las medidas cautelares adoptadas", reza el Tribunal Superior de Justicia en relación con la condena de Alves que acarreó, además, una indemnización de 150.000 euros.
"Una testigo no fiable"
La resolución alude a la "falta de fiabilidad" del alegato de la joven que denunció los hechos ocurridos el 31 de diciembre de 2022 en los lavabos de la zona VIP de la discoteca Sutton. La víctima manifestó que accedió de manera voluntaria al reservado con Alves pero que, una vez allí, se arrepintió y éste no solo no la dejó salir, sino que la insultó, intentó sin éxito que le practicara una felación y finalmente la penetró.
Aunque la Audiencia Provincial de Madrid dio veracidad a este relato cotejándolo con las cámaras de seguridad de la discoteca, el TSJ dice ahora que dicha grabación evidenciaría que lo que relata "no se corresponde con la realidad". Del mismo modo reprochan que no se cotejara la declaración con otras pruebas como puede ser la pericial dactiloscópica y la biológica de ADN. Los magistrados ponen en duda el relato de la joven -que en el momento de los hechos tenía 23 años- porque dicen que "otras de sus muchas afirmaciones no se han verificado".
Es más, sostienen que es una "testigo no fiable" y que las pruebas que había sobre la mesa para condenar al futbolista brasileño no cumple los estándares que exige la presunción de inocencia, de conformidad con la Directiva (UE) 2016/343 relativa a la presunción de inocencia. Además, insisten en que la doctrina constitucional exige "un canon reforzado de motivación" en las sentencias condenatorias que no aprecian en este caso.
