Jueces norteamericanos, organismos internacionales: ¿tienen las respuestas ante la orden ejecutiva del presidente Trump?
«Que el fin sea legítimo, que esté dentro del alcance de la Constitución, y todos los medios que sean apropiados, que estén claramente adaptados a ese fin, que no estén prohibidos, pero que sean consistentes con la letra y el espíritu de la Constitución, son constitucionales«.
Chief Justice John Marshall
La semana pasada, luego del debido razonamiento, dije “…que la implementación de la Alien Enemies Act por el presidente Trump para ejecutar deportaciones de los 238 venezolanos a El Salvador, sin audiencias judiciales previas y sin el derecho a la defensa, más que una orden ejecutiva podría constituir una violación de derechos consagrados en el derecho interno y en los compromisos internacionales de los EEUU...Los jueces norteamericanos, siempre considerados imparciales e independientes, y los organismos internacionales competentes tienen las respuestas”[i].
Limitándose a una explicación sencilla y comprensible para todos, expondré algunas consideraciones sobre el tema en discusión.
En el sistema constitucional estadounidense, el principio de separación de poderes otorga a los jueces la facultad de revisar la legalidad de las acciones del Ejecutivo. La doctrina del judicial review, establecida desde el caso Marbury v. Madison en 1803 por el célebre Chief Justice Marshall -hace 222 años- que permite a los jueces evaluar si una orden ejecutiva o una ley es compatible con la Constitución de los Estados Unidos, ha sido fundamental en la historia judicial del país, pues garantiza que ninguna acción del gobierno, independientemente de la autoridad que la emita, pueda estar por encima del marco constitucional. De esa manera, la judicial review, traducida como revisión judicial, se convierte en una salvaguarda del Estado de Derecho, asegurando que el poder presidencial no pueda ejercer sus atribuciones de manera arbitraria o en contravención de derechos fundamentales. En otros términos, los jueces federales tienen la facultad de suspender o anular medidas ejecutivas que consideren inconstitucionales, y su intervención ha permitido frenar abusos de poder.
Si bien el presidente puede promulgar órdenes ejecutivas basadas en la Alien Enemies Act, como es el caso de la deportación de 238 venezolanos a El Salvador, esas disposiciones no están exentas del control judicial, especialmente cuando afectan derechos fundamentales; y al respecto, cabe citar que, según los medios informan, la Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia, Washington DC, denegó la apelación del gobierno del presidente Trump a la decisión de suspender los envíos de migrantes al Centro de Confinamiento del Terrorismo (Cecot) en El Salvador, quedando suspendidas las deportaciones a este país[ii].
Los abogados del gobierno habían apelado la decisión del juez James Boasberg prohibiendo las deportaciones sin garantías jurídicas y bajo la Alien Enemies Act, pensada para tiempos de guerra. A pesar de ello, los venezolanos fueron trasladados a El Salvador, donde permanecen en una cárcel de máxima seguridad.
Como se observa, los tribunales federales de los Estados Unidos, particularmente la Corte Suprema, gracias a Marbury v. Madison, tienen la última palabra sobre la constitucionalidad de las decisiones del Ejecutivo, pero ello ha llevado a un conflicto abierto entre el presidente Trump y la justicia cuando públicamente pidió la destitución del juez Boasberg por haber prohibido las deportaciones en las condiciones indicadas, lo que originó una enérgica respuesta del Chief Justice John Roberts al decir que “Durante más de dos siglos…se ha establecido que la destitución no es una respuesta adecuada al desacuerdo sobre una decisión judicial. El proceso normal de revisión en apelación existe para ese fin”[iii].
Como se observa, los jueces estadounidenses no se amilan ni siguen instrucciones. Por lo pronto, la justicia se ha mantenido dentro de la línea tradicional que marca su conducta como parte del equilibrio de poderes, aunque todavía el status del caso se mantiene igual y los 238 venezolanos continúan confinados en una prisión y sin derechos.
En cuanto a los organismos internacionales, la Convención contra la Tortura y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificados por Estados Unidos, imponen límites a las deportaciones sin garantías procesales, y si bien la defensa jurídica de los actos gubernamentales del presidente Trump puede alegar razones de seguridad nacional para justificar sus decisiones, éstas no pueden estar por encima de los principios fundamentales del derecho internacional.
En conclusión, si bien el presidente Trump ha fundamentado su decisión en la Alien Enemies Act, la deportación de los 238 venezolanos sin el debido proceso podría ser revertida o, al menos, revisada por los tribunales estadounidenses. De igual forma, las instancias internacionales tienen la potestad de evaluar la legalidad de estas medidas a la luz de los tratados de derechos humanos. Recordemos esa frase que suena chocante cuando es utilizada farisaicamente por autócratas y aspirantes a dictadores cuando se sobrepasan inconstitucionalmente, pero que encarna toda una realidad, tanto en el derecho interno como en el internacional:
“Dentro de la Constitución todo, fuera de ella nada”.
[i] (Sarmiento: https://www.elnacional.com/opinion/el-presidente-trump-y-los-238-venezolanos-orden-ejecutiva-justificada-o-violacion-de-derechos/.
[ii] (Véase: https://elpitazo.net/migracion/ee-uu-corte-niega-a-gobierno-de-trump-apelacion-sobre-deportaciones-siguen-prohibidos-los-envios-a-el-salvador/
[iii] https://www.nytimes.com/es/2025/03/22/espanol/mundo/trump-tribunales-jueces-corte-suprema.html
La entrada Jueces norteamericanos, organismos internacionales: ¿tienen las respuestas ante la orden ejecutiva del presidente Trump? se publicó primero en EL NACIONAL.
