“El IRPF sigue castigando a las rentas medias/bajas” afirma el presidente de los Gestores Administrativos
Hoy comienza oficialmente la Campaña de la Renta correspondiente al
ejercicio 2024, que se prolongará hasta el 30 de junio de este año. Esta
edición llega cargada de novedades técnicas y normativas que marcarán un antes
y un después para los contribuyentes, especialmente en lo relativo a la
fiscalidad de las criptomonedas, la economía digital y la gestión de errores en
la declaración.
Estas son las fechas clave de la declaración:
Inicio para la presentación por Internet (Renta WEB): 2 de abril de 2025.
Solicitud de cita previa para atención telefónica (Plan "Le Llamamos"): del 29 de abril al 27 de junio de 2025.
Inicio de la atención telefónica (Plan "Le Llamamos"): 6 de mayo de 2025.
Solicitud de cita previa para atención presencial en oficinas: del 29 de mayo al 27 de junio de 2025.
Inicio de la atención presencial en oficinas: 2 de junio de 2025.
Fin de plazo para domiciliación bancaria: 25 de junio de 2025.
Fin de la Campaña de la Renta 2024: 30 de junio de 2025.
Entre los cambios más significativos destaca la incorporación de la autoliquidación
rectificativa como único sistema para modificar una declaración ya presentada.
Este nuevo modelo sustituye al tradicional procedimiento de rectificación,
agilizando la gestión y permitiendo que el contribuyente actúe directamente
desde la propia plataforma sin necesidad de iniciar un expediente
administrativo, y
tiene un efecto directo novedoso y muy beneficioso en la modificación de
autoliquidaciones a ingresar domiciliadas: se puede modificar una
autoliquidación domiciliada dentro del plazo de domiciliación (hasta el 25 de
junio).
Otra cuestión especialmente sensible este año es la situación de los
mutualistas y los perceptores de prestaciones por desempleo. Hacienda acaba de
publicar el modelo para que los mutualistas soliciten la devolución de las
cantidades abonadas de más entre 2019 y 2022, que será abonada de una sola vez.
“Nos alegramos de haber sido un granito más de arena en esta justa reclamación,
que ha llevado a Hacienda a rectificar y a anunciar el pago en un solo acto y
no en cuatro como había anunciado a finales del pasado año”, afirma el
presidente de los Gestores Administrativos.
Asimismo, la incorporación en los datos fiscales de la información
procedente de las plataformas digitales y de las operaciones con criptomonedas
ha supuesto un cambio relevante en la forma en que los contribuyentes acceden a
su borrador. Los modelos 238, 172 y 173, que obligan a las plataformas de
venta, servicios o alquiler, así como a los operadores de criptomonedas, a
informar de sus movimientos, han empezado a reflejarse en los documentos
previos que ofrece la AEAT. Esto, lejos de facilitar el trabajo al
contribuyente, impone un deber mayor de revisión y comprobación, ya que no toda
la información precargada es necesariamente correcta o aplicable.
Por otro lado, se ha elevado el umbral de ingresos que obliga a
declarar cuando se tienen dos o más pagadores, pasando de los anteriores 15.000
euros a 15.876 euros. Esta medida, aunque técnica, permitirá que miles de
contribuyentes queden exentos de presentar la declaración, especialmente
aquellos que cambiaron de empleo durante el año o cobraron prestaciones.
Santiago apunta a los contribuyentes que “aun cuando no tengan la
obligación, deben revisar que, si hicieran la declaración, no les saldría a
devolver, por lo que aconsejamos la revisión y, en su caso, hacer la declaración,
aunque sea un engorro”.
Conviene señalar también que algunas cuestiones no han cambiado, lo
que en la práctica tiene consecuencias fiscales relevantes. Ni la tarifa del
IRPF ha sido deflactada para adaptarse a la inflación, ni se han actualizado
los mínimos personales y familiares ni el límite para considerar que un
descendiente o un ascendiente está a cargo económicamente. Estos
“congelamientos” normativos suponen, de facto, una mayor presión fiscal sobre
las rentas medias y bajas.
El presidente de los Gestores Administrativos afirma que “un impuesto
progresivo está siendo utilizado incorrectamente. Me refiero exclusivamente a
cuestiones técnicas. La no deflactación ni la corrección de deducciones y otros
límites afecta negativamente más al que cuenta con rentas medias y bajas, por
lo que se pierde progresividad y se castiga a los más vulnerables”.
En cuanto al calendario de la campaña, la presentación por Internet se
ha abierto hoy, 2 de abril, y se mantendrá activa hasta el 30 de junio. A
partir del 29 de abril se podrá solicitar cita previa para la atención
telefónica a través del plan “Le Llamamos”, que comenzará a operar el 6 de
mayo. Desde el 29 de mayo se habilita la solicitud de cita para atención
presencial en oficinas, que se iniciará el 2 de junio. El último día para
presentar declaraciones con resultado a ingresar mediante domiciliación bancaria
será el 25 de junio, y el 30 de junio finaliza oficialmente el plazo para
presentar cualquier declaración.
Desde el Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos
se insiste, una vez más, en la importancia de no confirmar el borrador sin
revisarlo previamente. La creciente incorporación de datos fiscales
provenientes de terceros —plataformas digitales, criptomonedas, organismos
públicos— no garantiza su precisión ni su adecuación al caso concreto. El
borrador es tan solo un punto de partida, no una propuesta cerrada de
declaración. La revisión por parte de un profesional es clave para evitar errores,
pagos indebidos o problemas futuros con la Agencia Tributaria.
En definitiva, esta campaña requiere más atención que nunca. La simplificación formal de algunos procedimientos contrasta con la complejidad material de las situaciones tributarias actuales, marcadas por la digitalización, la multiplicidad de ingresos y el cruce automatizado de datos. “Como siempre, recomendamos acudir a un profesional, a un gestor administrativo, que te dará tranquilidad, seguridad y te permitirá disponer de más tiempo para ti y para tu familia”, señala Fernando Santiago.
Principales novedades de la Campaña de la Renta 2024
Autoliquidación rectificativa como único sistema para corregir errores. Sustituye al procedimiento de rectificación tradicional.
Tratamiento especial para mutualistas: posibilidad de solicitar devolución por cotizaciones indebidas anteriores a 1979 (formulario específico para el ejercicio 2019, hasta el 30 de junio de 2025).
Prestaciones por desempleo: en algunos casos, el perceptor queda exento de declarar; otros sí deben hacerlo. Se recomienda revisión individualizada. Como novedad temporal, los perceptores de prestaciones por desempleo no estarán obligados a declarar en todo caso por el ejercicio 2024, como se había anunciado. Se recomiendo revisión individualizada.
Elevación del límite de ingresos con dos pagadores: pasa de 15.000 € a 15.876 €, lo que reduce el número de obligados a declarar.
Modelos 172 y 173: declaración obligatoria de saldos y operaciones con criptomonedas. Impacto directo en los datos fiscales precargados.
Modelo 238: declaración informativa de ingresos en plataformas digitales (alquiler, venta de productos o servicios). Ya reflejados en datos fiscales.
Modelo 721: obligación de declarar criptomonedas en el extranjero para titulares, beneficiarios o autorizados.
Deducciones fiscales “verdes”:
- Por eficiencia energética en la vivienda habitual.
- Por adquisición de vehículos eléctricos o instalación de puntos de recarga.
- Por reformas que mejoren el consumo energético.
Exenciones y beneficios fiscales por la DANA:
- Exención de ayudas por daños personales y materiales.
- Exención por ayudas en caso de desalojo.
- Posibilidad de rescatar anticipadamente planes de pensiones como rendimiento del trabajo.
- Reducción del 25% en módulos en zonas afectadas.
- Renuncia extraordinaria al método de estimación objetiva.
No-novedades relevantes:
- No se ha deflactado la escala del IRPF.
- Se mantienen congelados los mínimos personales y familiares.
- No se ha actualizado el límite de dependencia económica para descendientes o ascendientes.
Libertad de amortización para vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga, en actividades económicas.
Deducción por adquisición de vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga, para contribuyentes sin rendimientos de actividades económicas o al margen de éstas.
Mantenimiento de la deducción por obras de eficiencia energética en inmuebles.
Gastos deducibles y errores comunes: se mantiene la necesidad de justificar deducciones; se advierte sobre errores frecuentes como la imputación de rentas inmobiliarias o la declaración de ingresos en el ejercicio incorrecto.
Medios de presentación: exclusivamente online, ya no se permite presentación en papel. Puede hacerse por Internet, por teléfono (Plan “Le Llamamos”) o en oficinas, siempre con cita previa.
Finalmente, necesidad de consultar y comprobar las deducciones autonómicas. Son de tal magnitud y variedad, que la AEAT ha publicado un segundo Manual de IRPF, exclusivamente destinado a recoger las deducciones autonómicas.
