Corte Suprema rechaza que Pedro Castillo tenga vigilancia electrónica: no aplica en delitos como rebelión
La Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa del expresidente Pedro Castillo a la negativa de la solicitud de suspensión de prisión preventiva y la vigilancia electrónica personal. El argumento principal de la entidad de justicia fue que conforme a la modificación del artículo 5.5 del decreto legislativo 1322, la medida de vigilancia electrónica personal no está permitida en el delito de rebelión.
Esta norma entró en vigencia el 6 de enero de 2017, fecha previa al delito atribuido al expresidente Castillo, el cual habría ocurrido el 7 de diciembre de 2022. "La medida coercitiva en cuestión, ya estaba en vigor cuando ese delito se habría perpetrado, por lo que no cabe aplicación retroactiva alguna", se lee en el documento.
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Otros motivos por los que declaró infundado el pedido de vigilancia electrónica
La Corte Suprema declaró infundado el pedido de vigilancia electrónica personal y la cesación de prisión preventiva de Pedro Castillo por los siguientes motivos:
- Riesgo de fuga latente: La Sala Penal Permanente consideró que el riesgo de fuga no ha desaparecido, ya que Castillo intentó asilarse en la Embajada de México tras anunciar la disolución del Congreso. No se han presentado pruebas que descarten que esta opción no vuelva a ser viable si queda en libertad.
- Delito excluido de la vigilancia electrónica: La medida de vigilancia electrónica personal no es aplicable al delito de rebelión, por tener una pena superior a ocho años. La legislación vigente (Decreto Legislativo 1322 modificado por el 1514) prohíbe expresamente su uso en este tipo de delitos, y dicha norma estaba en vigor cuando ocurrió el presunto delito el 7 de diciembre de 2022.
- No hay nuevos elementos suficientes: La defensa no presentó pruebas nuevas de relevancia que neutralicen los fundamentos que sustentaron la prisión preventiva. Las diligencias que no se realizaron durante la etapa de investigación no pueden justificar la cesación, ya que el proceso ya ha pasado a la etapa de juicio oral.
- Etapa procesal avanzada: El procedimiento ya se encuentra en la fase de juicio oral, por lo que no se puede retroceder a la etapa de investigación preparatoria para realizar nuevos actos probatorios. Además, no existe hacinamiento en el penal donde Castillo cumple prisión (Barbadillo), lo cual refuerza la validez de su permanencia allí.
