La titular del Juzgado de Violencia de Género nº2 de Zaragoza decidió el pasado miércoles suspender un juicio por violencia machista contra un maltratador debido a que este se registró con sexo femenino en el Registro Civil. Según ha denunciado la abogada de la víctima, Ana Cristina Inés Villar, el acusado –que iba a ser juzgado por no abonar la manutención de sus hijos aunque tiene varias condenas por maltrato a su exmujer– no modificó ni su indumentaria ni nada en su físico, solo el DNI por lo que la causa se va a instruir ahora desde un juzgado de violencia doméstica de la propia capital aragonesa. Según adelantó el periódico 'Heraldo de Aragón', el acusado es reincidente y tiene varios antecedentes por violencia de género, quebrantamiento de condena y amenazas. Al haber estado condenado –e incluso en prisión preventiva por estos hechos–, la jurisdicción en la que deben juzgarse estos hechos, aun siendo de naturaleza civil, es en los juzgados de violencia de género sobre la mujer, tal y como expone la abogada. El pasado miércoles el letrado defensor entregó un certificado a su señoría, que paralizó la sesión del juicio para examinarlo. Era un documento que acreditaba el cambio de sexo cumplimento en base a la ley Trans en el Registro Civil de Teruel. «Ahora la competencia es si se inhibe en un juzgado de violencia doméstica«, subrayó la abogada de la víctima, que teme que el hombre con el que comparte hijos sea capaz ahora de cualquier cosa. Este es el primer caso de este tipo en Zaragoza y en Aragón, aunque hay precedentes en otras ciudades de España, como ocurrió con otro maltratador condenado, el transgénero 'Candy', en los tribunales de Sevilla. La abogada del a víctima señaló que la víctima está indefensa y destrozada por estos hechos permitidos por la legislación que sacó adelante Irene Montero en el departamento de Igualdad. Considera que la legislación debe cambiar y desarrollar «el artículo 47 con más eficiencia porque se están aprovechando«. En el momento de los hechos denunciados tenía condición de hombre. El artículo 46.3 de la ley Trans deja claro que «la rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género».