La tradición es algo muy arraigado en España. Miles de pueblos y ciudades celebran cada año sus fiestas patronales donde una de las actividades son las corridas de toros , una tradición con siglos de historia en nuestro país. Como cualquier profesión, los trabajadores del mundo taurino tienen sus sueldos que están establecidos en su convenio colectivo publicado en el BOE, aunque en función del prestigio o reconocimiento pueden tener su propia relevancia al igual que cualquier artista. El VI Convenio colectivo nacional taurino en vigor hasta el próximo 31 de diciembre de 2025 contiene esas cifras. Este 2025, además, se han actualizado las tablas salariales , recogidas en el BOE del 18 de febrero de 2025. En estas tablas salariales aparecen los sueldos mínimos para los toreros, pero también para otros miembros de la cuadrilla como banderilleros, picadores o rejoneadores. Asimismo, se establecen las categorías profesionales y de las plazas. Según las tablas publicadas este 2025, un banderillero del grupo A en una plaza de primera categoría puede cobrar 1.883 euros. En contraste, un banderillero de los grupos B y C en una plaza de cuarta categoría cobra 928 euros. También están establecidas las cantidades para los banderilleros 3º. Estos son los salarios para eventos con matadores de toros en corridas de toros. También hay otros mínimos para eventos como corridas con rejoneadores o con novilladas de rejones. Como se ha señalado, en función de la categoría de la plaza -definidas en función de la tradición, el número y el tipo de espectáculos que se celebren- los honorarios a cobrar pueden ser mayores. También influye quién torea, ya que figuras de primer nivel pueden tener sus propios honorarios. Según el convenio, las plazas de primera categoría son las de Madrid, Sevilla, Córdoba, Barcelona, Valencia, Zaragoza, Bilbao, San Sebastián, Pamplona y Málaga. De segunda categoría son todas las capitales de provincia que no formen parte del primer grupo más as de Vista Alegre (Madrid), Colmenar Viejo (Madrid), Aranjuez (Madrid), Gijón, Algeciras (Cádiz), Jerez de la Frontera (Cádiz), El Puerto de Santa María (Cádiz), Linares (Jaén), Plasencia (Cáceres), Mérida (Badajoz), Cartagena (Murcia) y Olivenza (Badajoz). Las de tercera categoría son las no incluidas en las dos anteriores y las de cuarta categoría aquellas portátiles no fijas.