TC declaró infundada demanda de la Fiscalía contra ley que faculta a la PNP para liderar investigación preliminar
El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad que interpuso la Fiscalía junto al Colegio de Abogados de La Libertad contra la ley que faculta a la Policía Nacional de liderar investigaciones preliminares. Con esta sentencia, el TC avala que la PNP pueda asumir un rol protagónico en la investigación preliminar de delitos, incluso sin la intervención inmediata de un fiscal.
Esta decisión marca un punto de inflexión en el sistema procesal penal. En los hechos, permite que la Policía actué con mayor autonomía operativa desde el primer momento que se conoce un delito, bajo la denominada 'conducción jurídica' del Ministerio Público. Esta fórmula ha sido cuestionada por organismos y juristas, quienes advirtieron un retroceso hacia un modelo inquisitivo.
La demanda presentada por la Fiscalía, indicaba que la ley aprobada por el Congreso y el Ejecutivo desnaturalizaba sus funciones constitucionales como conductora de la investigación penal desde su inicio, tal como lo indica el artículo 159, inciso 4 de la Constitución. El Ministerio Público alertó, además, que se abría la puerta a que la PNP califique delitos, interrogue testigos y emita informes con valor jurídico sin su supervisión efectiva.
A pesar de los sustentos de la entidad, el TC concluyó que las reformas no suponen una invasión de competencias, sino que responden a una redistribución funcional que promueve una supuesta cooperación ente ambas instituciones.
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TC 'prioriza' la coordinación entre la Fiscalía y la PNP
El TC busca respaldar, con esta resolución, las reformas introducidas por la Ley 32130 y los decretos legislativos 1532, 1604 y 1611. Estas otorgan a la PNP nuevas atribuciones en la fase inicial de la persecución penal. Aunque el documento pretende dejar en claro que la conducción de las investigaciones preliminares siguen a cargo del Ministerio Público, en la práctica se consolida un rol más activo y decisivo de la policía en esta etapa.
Según el colegiado, esta nueva disposición no vulnera la Constitución, ya que la Policía actúa bajo una "conducción jurídica" que no exige supervisión constante, siempre que luego sea un fiscal quien convalide las diligencia. Sin embargo, el propio fallo reconoce que los cambios legales deben interpretarse conforme a la Constitución, bajo el principio de conservación normativa.
La preocupación que esto genera en el sector es que se cree un esquema en el que la Fiscalía pierda control efectivo sobre los actos policiales, lo que puede afectar los derechos fundamentales de los investigados, incluyendo la presunción de inocencia y el derecho a una defensa oportuna.
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Un retroceso institucional disfrazado de eficiencia
El Ministerio Público señaló que, permitir que la Policía investigue sin mandato fiscal, califique delitos y tome declaraciones sin supervisión, contradice directamente el principio de legalidad y el diseño constitucional vigente. A pesar de esto, el TC, sostiene que la actuación inmediata de la PNP ante un delito no implica la pérdida de control fiscal, y que ambas instituciones tienen competencias complementarias.
La decisión del TC levanta interrogantes sobre la capacidad real del Ministerio Público para garantizar investigaciones imparciales. Si bien se afirma que los fiscales conservan la conducción jurídica, el riesgo quede reducida a un rol meramente simbólico, mientras la PNP concentra el poder operativo en la fase más sensible de todo el proceso penal.
