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Октябрь
2025

Pleno del Congreso aprobó incorporar a trabajadores CAS del Poder Judicial al régimen 728

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Por abrumadora mayoría, el Pleno del Congreso dio luz verde al dictamen que dispone el pase progresivo de los trabajadores del Poder Judicial bajo el Contrato Administrativo de Servicios (CAS) al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, correspondiente a la actividad privada. De esta manera, miles de servidores públicos podrán acceder al pago de gratificaciones, CTS y otros beneficios sociales.

La propuesta legislativa fue exonerada de segunda votación, por lo que quedó lista para ser remitida al Poder Ejecutivo, que deberá decidir si la observa o la promulga en el diario oficial El Peruano. Apenas se conoció la decisión del Parlamento, la titular del PJ, Janet Tello, saludó la reivindicación de los derechos laborales.

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“Sí se pudo, cuando todos y todas trabajamos empujando el carro en la misma dirección, de la mano, del brazo y con todas las fuerzas que hemos desplegado y desarrollado desde el primer día de mi gestión. Todo el Poder Judicial les agradece y, por supuesto, que tenemos que seguir, y esa es la manera para que los trabajadores vean por fin conquistadas sus reivindicaciones laborales.”, indicó.

Desde la vereda contraria, algunos legisladores alertaron acerca del impacto presupuestal que podría tener los alcances de esta norma. Precisamente, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) remitió su opinión en febrero del 2024 indicando que la implementación de la medida implicaría un costo diferencial anual que ascendería a más de S/259 millones

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Pase de trabajadores CAS del PJ al régimen privado: requisitos

Durante la sustentación de este dictamen, el presidente de la Comisión de Justicia, Flavio Cruz, destacó la necesidad de erradicar la precarización del empleo público y fortalecer la institucionalidad del Poder Judicial. En esa línea, el pase de los trabajadores CAS al DL 728 pretende dignificar al trabajador y asegurar condiciones laborales más justas y equitativas.

Según precisa el artículo 3 de la norma, este proceso se realizará de forma progresiva, conforme a la disponibilidad presupuestal de la entidad y sobre la base del orden de prelación del tiempo de contrato, en un plazo de cinco años contados a partir de la entrada en vigencia de la ley. Para disponer de los recursos requeridos, el MEF estará autorizado a realizar el estudio técnico respectivo " a efectos de que el gasto que genere su ejecución se asuma con los recursos asignados al Poder Judicial".

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No obstante, los trabajadores deberán cumplir los siguientes requisitos para su incorporación al régimen de la actividad privada:

  • Contar, a la fecha de promulgación de la presente ley, con contrato vigente bajo la modalidad del régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 a plazo indeterminado.
  • Haber ingresado al Poder Judicial mediante concurso público de méritos bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios.
  • Haber sido contratado, a la fecha de promulgación de la presente ley, en una plaza transitoria con presupuesto sostenible.

Por otro lado, no estarán comprendidos en los alcances de esta norma, aquellos trabajadores que tengan las siguientes condiciones:

  • Que desempeñen labores vinculadas a la ejecución de proyectos de inversión o de proyectos que sean temporales o de duración determinada.
  • Que cumplan funciones de suplencia.
  • Que ejerzan cargos de dirección o de confianza.
  • Que hayan ingresado por contratación directa, sin concurso público de méritos.
  • Que tengan setenta años o más.
  • Que cuenten con dos o más sanciones firmes en su desempeño funcional.






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