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Castigado un capitán que permitió instalar un ordenador en el cuartel para minar criptomonedas

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  1. El Tribunal Militar Central desestima el recurso
  2. Alerta en un cuartel de Zaragoza: instalación “para usos particulares”
  3. Del aviso a la denuncia: entra el Juzgado de Instrucción y la Guardia Civil
  4. La sospecha: minería de criptomonedas en el cuartel
  5. La implicación del capitán: autorización, acceso y control del diferencial
  6. Lo que halló la Guardia Civil: SIM, derivaciones y un SAI
  7. El recurso del capitán: nulidad y presunción de inocencia
  8. La clave del tribunal: uso particular sin necesidad de lucro

El Tribunal Militar Central desestima el recurso

El Tribunal Militar Central desestimó el recurso contencioso-disciplinario militar que interpuso un capitán del Ejército de Tierra.

El oficial impugnó la resolución del Jefe de Estado Mayor del Ejército (JEME), que el 30 de junio de 2022 desestimó el recurso de alzada frente a otra resolución, del general jefe de la Tercera Subinspección General del Ejército de Tierra, de fecha 11 de enero de 2022.

Esas resoluciones impusieron y confirmaron una sanción económica de ocho días al capitán, al considerar que había cometido una falta grave de “emplear para usos particulares medios o recursos de carácter oficial o facilitarlos a un tercero”, prevista y sancionada en el artículo 7.37 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

¿Qué hizo el capitán para recibir esa sanción disciplinaria?

Alerta en un cuartel de Zaragoza: instalación “para usos particulares”

A la vista del expediente disciplinario que basó la sanción, el Tribunal Militar Central declaró como hechos probados que a un capitán de un acuartelamiento de Zaragoza le informaron de que en un almacén de la Unidad de Servicio de Acuartelamiento (USAC) de ese cuartel “había una instalación informática destinada a usos particulares, conectada a la corriente del acuartelamiento”.

El lugar en cuestión era un almacén, dentro de un edificio, dedicado a sistemas informáticos. En unos puntos de la sentencia se indica que se trababa del Acuartelamiento Sangenis, que está situado en Monzalbarba, un barrio de las afueras de Zaragoza. Allí se encuentra el Regimiento de Pontoneros y Especialidades de Ingenieros nº 12 del Ejército de Tierra.

 

 

Pero también se menciona el Acuartelamiento San Fernando, también en Zaragoza pero que acoge el Cuartel General de la Brigada Logística.

Fuera en un cuartel o en otro, el capitán comprobó que la situación era tal como se la habían relatado. Dio el paso de denunciar los hechos, por si se estuviera cometiendo un delito de defraudación de fluido eléctrico.

Del aviso a la denuncia: entra el Juzgado de Instrucción y la Guardia Civil

La denuncia no la investigó un juzgado militar, sino uno ordinario, el Juzgado de Instrucción nº 11 de Zaragoza, que incoó unas diligencias previas en el marco de las cuales agentes de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Zaragoza acudieron al Acuartelamiento Sangenis y precintaron el local señalado, denominado “Almacén USAC CISPOC”.

Al parecer, el capitán denunciante era el jefe del Centro de Comunicaciones CECOMT-3150 del acuartelamiento.

¿Para qué estaba alguien del cuartel defraudando el fluido eléctrico?

La sospecha: minería de criptomonedas en el cuartel

Según la denuncia, un sargento 1º destinado en ese Centro de Comunicaciones usaba el local “para realizar minería de criptomonedas”.

Para poner nuevas criptomonedas como el Bitcoin en circulación, se requieren unos procesos digitales que llevan a cabo miles de ordenadores con software sofisticados que verifican unas transacciones en la cadena de bloques (blockchain) que garantizan la seguridad del uso de esas criptomonedas.

Ese proceso necesita el uso de muchos ordenadores funcionando sin parar, y eso requiere un enorme gasto de energía.

Lo que el capitán descubrió por una denuncia interna es que un sargento 1º estaba utilizando las instalaciones y la red eléctrica de un cuartel del Ejército de Tierra para esa actividad lucrativa para él de minar criptomonedas.

El suboficial no actuaba solo. El jefe de esa unidad de sistemas informáticos CISPOC, otro capitán, “estaba presuntamente implicado, por haber permitido la instalación de equipos informáticos en ese cuarto y su conexión a la red eléctrica del acuartelamiento”.

La implicación del capitán: autorización, acceso y control del diferencial

El expediente disciplinario demostró que “el capitán había autorizado al sargento 1º a instalar material particular en el local como favor, dado que mantenía con él una relación de amistad. El capitán había facilitado al sargento 1º el acceso al local en varias ocasiones siempre dentro del horario laboral; el material se guardaba en el local desde hacía bastantes meses, sin poder concretar con precisión desde cuándo. El capitán no solo autorizó la colocación de esa instalación, su conexión a la corriente del acuartelamiento, sino que era él mismo quien acudía a manejar el diferencial de la luz cuando había algún corte de corriente”.

Lo que halló la Guardia Civil: SIM, derivaciones y un SAI

La Guardia Civil intervino una tarjeta SIM correspondiente a un teléfono móvil perteneciente a la USAC Sangenis, localizada tras unas cajas que supuestamente servían como soporte del material informático utilizado.

Los agentes constataron “que se había manipulado la red eléctrica del local, que dicha manipulación consistía en una derivación de cables desde el cuadro de luces de la planta del edificio al interior del local, así como la instalación de un diferencial específico dentro del local para evitar así el normal funcionamiento del diferencial propio de la instalación”.

Incluso “existía un sistema de alimentación independiente mediante SAI, que en el local había dos cajas rectangulares de madera recubiertas en su interior con material aislante y con sistema de ventilación, que supuestamente se empleaban para colocar el material informático utilizado durante su funcionamiento”.

El recurso del capitán: nulidad y presunción de inocencia

La sentencia no revela qué ocurrió con la investigación judicial, ni qué castigo recibió el sargento 1º que minaba criptomonedas.

Se centra en el capitán que permitió al suboficial usar el cuartel para esa actividad. Le abrieron expediente disciplinario que culminó en la sanción por falta grave de “emplear para usos particulares medios o recursos de carácter oficial o facilitarlos a un tercero”.

Cuando el JEME desestimó el recurso de alzada, el capitán sancionado recurrió ante el Tribunal Militar Central.

Defectos formales: “nula de pleno derecho”

Denunció que la resolución que le impuso la sanción debía ser considerada nula de pleno derecho por importantes defectos formales, como que no incluyó un relato de hechos, ni hizo un análisis de los elementos de la falta a imponer.

El tribunal no admitió ese argumento: “La resolución sancionadora, obrante al folio 250 del expediente, integra en la misma por directa remisión el contenido del informe de la asesora jurídica del mando con potestad sancionadora”.

Prueba “ilícita” y respuesta del tribunal

Otro argumento que utilizó el capitán para intentar revocar la sanción disciplinaria fue que se había infringido su derecho a la presunción de inocencia por la inexistencia de una prueba legítima, al tener un origen “ilícito” la denuncia que originó la actuación policial.

De nuevo, al Tribunal Militar Central no le convenció esa queja: “Los testigos que han depuesto en el expediente sancionador declararon con todas las garantías previstas en la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y de sus manifestaciones se desprende la constatación de que se instalaron unos equipos informáticos para usos particulares en el almacén USAC CISPOC y que el capitán autorizó dicha colocación, su conexión y que era quien atendía a manejar el diferencial de la luz cuando había algún corte de corriente”.

La sentencia deja claro que “toda la prueba incorporada en el expediente es legítima y cumple con los requisitos jurisprudenciales de prueba incriminatoria de cargo”.

Recoge incluso que “el propio expedientado reconoció en su declaración que se sirvió de ese local para realizar unas prácticas de instalación de equipos para blockchanges y que se trataba de trabajos académicos, por lo que no puede decirse que las resoluciones recurridas se hayan dictado en situación de absoluto vacío probatorio”.

La clave del tribunal: uso particular sin necesidad de lucro

Además, los miembros del tribunal entendieron que la conducta del capitán coincidió con los requisitos del tipo disciplinario, que “únicamente exige el empleo para usos particulares de medios o recursos de carácter oficial, no requiriéndose fines lucrativos ni daños o perjuicios de algún tipo, puesto que en estos últimos supuestos estaríamos ante infracciones de carácter más grave”.

Por todo ello desestimaron el recurso y confirmaron la sanción económica al capitán de pérdida de ocho días de sueldo.







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