El SEPE lo confirma: la subida del SMI incrementará el número de beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) gestiona una serie de subsidios destinados a proteger a los ciudadanos que se encuentran en situación de desempleo y que no cuentan con recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas. Entre estas ayudas se encuentra el subsidio para mayores de 52 años, dirigido a personas que han agotado la prestación contributiva por desempleo, que no tienen derecho a jubilación anticipada y que cumplen ciertos requisitos de renta y cotización. La finalidad de este subsidio es garantizar un ingreso mínimo mientras los beneficiarios se acercan a la edad ordinaria de jubilación.
Para poder acceder al subsidio, los solicitantes deben acreditar una situación legal de desempleo, estar inscritos como demandantes de empleo y haber cotizado un mínimo de seis años a lo largo de su vida laboral. Además, sus rentas propias no pueden superar el 75% del salario mínimo interprofesional excluyendo pagas extraordinarias y deben comprometerse a cumplir el compromiso de actividad que exige el SEPE. La cuantía de la ayuda equivale al 80% del IPREM, lo que en 2025 representa 480 euros mensuales, y se puede percibir hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación establecida por la Seguridad Social.
En septiembre de 2025, el SEPE contabilizaba 453.534 perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, lo que supone el 59% de los beneficiarios totales de ayudas asistenciales del Gobierno a parados sin recursos. Esto significa que casi seis de cada diez subsidios se destinaban a este colectivo, lo que refleja la importancia de esta prestación dentro del sistema de protección social y la dependencia de un amplio grupo de personas de este tipo de ayudas para mantener un nivel mínimo de ingresos.
Los perceptores del subsidio deben declarar sus ingresos
A finales de 2025, el Gobierno decidió anular la obligación de presentar la declaración del IRPF ante Hacienda para los perceptores de alguna de sus prestaciones al considerar que este trámite podía perjudicar a los beneficiarios. Aunque la medida también se aplica al colectivo que recibe el subsidio para mayores de 52 años, los perceptores deben rendir cuentas ante el SEPE mediante la Declaración Anual de Rentas (DAR) con el objetivo de establecer un mayor control sobre este grupo y verificar que siguen cumpliendo los requisitos de ingresos exigidos.
Estos son los requisitos para acceder al subsidio
La subida del salario mínimo interprofesional implica un ajuste en los límites de ingresos y, por tanto, puede incrementar el número de beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años. Con la nueva propuesta de incremento, aún no aprobada, se recalcularán las cantidades máximas de renta que permiten acceder a la ayuda. Los requisitos para percibir el subsidio incluyen tener la edad mencionada o superior, acreditar cotizaciones suficientes, carecer de rentas superiores al límite establecido y cumplir con la inscripción como demandante de empleo y el compromiso de actividad.
La cuantía de la ayuda permanece vinculada al IPREM y se percibe hasta la edad ordinaria de jubilación, que en 2026 es de 65 años si se han cotizado 38 años y 3 meses o de 66 años y 10 meses si no se cumplen esos años de cotización. El subsidio asegura un ingreso mínimo durante el periodo de transición entre el desempleo prolongado y la jubilación, siendo un elemento clave del sistema de seguridad social para este grupo de población.
¿Cuál será el límite de ingresos mínimo para percibirlo?
El Gobierno ha planteado una propuesta de subida del salario mínimo del 3,1% para 2026, hasta 1.221 euros brutos al mes en catorce pagas, lo que supone 37 euros más respecto a los 1.184 euros actuales. Aunque el incremento pueda parecer menor que en ejercicios anteriores, incluye la particularidad de que el salario quede exento de IRPF. Tomando como referencia los 1.221 euros, el límite de ingresos para el subsidio, actualmente en el 75% del SMI equivalente a 888 euros, pasaría a 915,75 euros mensuales, es decir, 27,75 euros más. Esta propuesta coincide con una de las opciones recomendadas por el Comité de Expertos que asesora sobre el SMI y todavía requiere aprobación oficial.
