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Un policía antiterrorista consigue cobrar más por estar comisionado en el País Vasco

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  1. Complementos y condiciones especiales tras el final de ETA
  2. Aún hay pluses por “presión ambiental nacionalista”
  3. La reclamación del complemento de territorialidad: la Dirección General dice no
  4. El recurso ante el TSJ del País Vasco: el argumento clave
  5. La Abogacía del Estado se opone: lo que alegó
  6. El TSJ lo deja claro: lo decisivo es la permanencia física
  7. La sentencia: pago con carácter retroactivo e intereses

Complementos y condiciones especiales tras el final de ETA

En las Fuerzas Armadas, la Guardia Civil y la Policía Nacional, esas especificidades económicas y laborales por estar destinado en el País Vasco y Navarra se han mantenido, en unos casos, modulado en otros, y retirado en ciertas circunstancias después de que ETA pusiera fin a los atentados y después se disolviera.

Aún hay pluses por “presión ambiental nacionalista”

Aún existen algunos complementos salariales para comunidades autónomas en las hay una presión ambiental nacionalista en contra de las Fuerzas de Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas, y por motivos de coste de la vida e insularidad (Baleares).

De ahí la batalla legal que inició un policía nacional frente a la Dirección General.

En esa batalla, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco le ha dado la victoria.

La Comisaría General de Información y su misión

El policía estuvo destinado en la Comisaría General de Información, que engloba a las unidades que se dedican a la “captación, recepción tratamiento y desarrollo de la información de interés para el orden y la seguridad pública”, y la “utilización operativa de la información, específicamente en materia antiterrorista en el ámbito nacional e internacional”.

 

 

Los policías nacionales de Información vigilan a grupos radicales (extrema izquierda, anarquistas, ultraderecha, independentistas radicales, ultras del fútbol...), y sobre todo a células terroristas. Tuvieron un papel fundamental en la lucha contra ETA y los tentáculos «civiles» de la banda, y ahora trabajan sobre todo contra el terrorismo yihadista.

El protagonista de este caso estuvo destinada en las oficinas centrales de la Comisaría General de Información, en Madrid, en el complejo de Canillas.

De Madrid al País Vasco: comisión de servicio

Durante esa etapa, en un momento dado le enviaron en comisión de servicio al País Vasco.

No le cambiaron de destino, no le asignaron formalmente destino en una brigada de Información en Álava, Vizcaya o Guipúzcoa, sino que le enviaron de manera temporal, en comisión de servicios.

La reclamación del complemento de territorialidad: la Dirección General dice no

Cuando acabó esa comisión de servicios, solicitó a la Dirección General de la Policía que le abonara la parte proporcional del complemento salarial de territorialidad que paga a los agentes destinados en el País Vasco.

Argumentó que le tenían que pagar dicho complemento por el tiempo que había permanecido en el País Vasco en comisión de servicios. Defendió que durante ese período había desempeñado las mismas funciones que los policías que están destinados formalmente en esa comunidad autónoma.

La petición no prosperó. La Dirección General de la Policía aprobó el 23 de abril de 2024 una resolución desestimatoria de la solicitud de abono de la parte proporcional del complemento salarial de territorialidad durante el tiempo que permaneció en comisión de servicios en el País Vasco.

El recurso ante el TSJ del País Vasco: el argumento clave

Para tratar de revertir esa decisión, el policía interpuso entonces un recurso contencioso-administrativo en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Hay que señalar que después de esa etapa en la Comisaría General de Información, en Madrid, el agente ya sí que fue destinado formalmente a Bilbao, a la Jefatura Superior de Policía del País Vasco.

En el recurso al TSJ alegó que Reglamento General de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado dispone que los funcionarios en comisión de servicios “percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñan”.

Por consiguiente, si él prestó sus funciones policiales en comisión de servicio en las provincias de Álava y Vizcaya, y todos los puestos de trabajo de la Policía Nacional en esas dos provincias están dotados de un determinado complemento específico, “qué duda cabe que debe reconocerse el derecho a percibir el mismo durante los períodos en que desempeñó tal cometido”, esgrimió su abogado.

La Abogacía del Estado se opone: lo que alegó

La Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones del policía nacional.

Señaló que en el Catálogo de puestos de trabajo del Cuerpo Nacional de Policía aprobado en 1988 aparecían los puestos de trabajo que tenían asignado complemento específico, estableciéndose que el complemento de zona conflictiva sería abonado al personal destinado permanentemente en dicha zona, o sea, en el País Vasco y Navarra y también al personal concentrado en dicha zona con derecho a dietas y pluses.

“El citado criterio de asignación del complemento de zona conflictiva fue modificado con posterioridad, aprobándose un nuevo Catálogo de Puestos de Trabajo para el CNP mediante resolución de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) de 28.6.1995, en el cual ya no se reconoce el citado complemento de zona conflictiva a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía comisionados en el País Vasco y Navarra, con atribución exclusiva de dicho concepto retributivo al personal destinado permanentemente en las denominadas zonas de especial conflictividad”, y por tanto, según el abogado el Estado, no reconoce el citado complemento a los funcionarios comisionados en las referidas zonas geográficas en los Catálogos de Puestos de Trabajo del CNP, aprobados por resoluciones de la CECIR de fechas 25.9.2002, 15.9.2205 y 19.12.2007.

En resumen: que su destino estaba en Madrid, y que el complemento de territorialidad del País Vasco no se paga a los policías que trabajan en esta comunidad autónoma en comisión de servicios.

El TSJ lo deja claro: lo decisivo es la permanencia física

Pero resulta que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ya “ha tenido oportunidad de pronunciarse en supuestos similares al presente”.

 

 

Los magistrados de la Sección Primera de la sala recordaron que en una sentencia de octubre de 2023 el tribunal estableció que “para percibir el complemento no es el destino en sentido estricto lo decisivo, sino la permanencia física por razones derivadas de la actividad profesional, y tal es lo que acontecía en el supuesto en estudio”.

“Lo decisivo es pues el permanecer en el País Vasco por razón del servicio”, y ya en otra sentencia de 2005 habían determinado que el contar con destino, que el Tribunal Supremo considera fundamental para el nacimiento del derecho a la retribución que se examina, no equivale en todo caso a tener destino definitivo, de modo que nada impide incluir en la regla aplicable los casos en que se produce un destino en comisión de servicio, siempre que tal adscripción cumpla con el requisito de una mínima permanencia física (no unas horas, no unos pocos días) que haga que el funcionario sufra el riesgo y la penosidad que el complemento viene a retribuir”.

Por eso en el caso de 2023 “la comisión de servicio es relevante dada su extensión a los efectos de compensar las condiciones en que se presta el servicio con arreglo a las normas que regulan el complemento”.

También tuvo en cuenta el TSJ del País Vasco que “el principio de igualdad impone el devengo del complemento ya que su situación era, a efectos del devengo del complemento, básicamente la misma que la de un funcionario destinado en esta comunidad. Uno y otro permanecen físicamente aquí por razón de su vínculo funcionarial y al ser esta la causa del complemento no se entiende sin lesionar el derecho a la igualdad que uno lo perciba y no ocurra lo mismo con el otro”.

En base a esa jurisprudencia, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco decidió este pasado diciembre que “en aplicación del criterio expuesto, el recurso debe ser estimado” para el policía de la Comisaría General de Información que estuvo comisionado en el País Vasco.

La sentencia: pago con carácter retroactivo e intereses

La sentencia condena a la Dirección General de la Policía “a satisfacer al recurrente la parte proporcional de dicho complemento de los días trabajados en el País Vasco en comisión de servicios, en los cuatro años inmediatamente anteriores a la reclamación en vía administrativa, junto con los intereses legales”.







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