Seguros médicos como gasto deducible
De cara al cierre fiscal y la revisión de la declaración del impuesto sobre la renta, uno de los rubros más relevantes en el análisis tributario empresarial es, sin duda, el de salarios y beneficios laborales. Esto no solo por su peso dentro de los gastos deducibles, sino por su incidencia en otras cédulas de renta —como la de personal dependiente—, con efectos que trascienden, incluso, al cumplimiento de las obligaciones en materia laboral y la seguridad social.
En este sentido, los gastos vinculados con las pólizas de seguros por gastos médicos son, sin duda, uno de los rubros más relevantes, no solo desde la perspectiva y el impacto fiscal, sino también por lo valioso que resulta este tipo de beneficios para los colaboradores de las empresas que gozan de dichos beneficios.
Tradicionalmente, la deducibilidad de los seguros médicos otorgados al personal se había puesto en entredicho por no considerarse que estaban vinculados de forma directa con la generación de renta. Sin embargo, a partir de 2020 el Tribunal Fiscal Administrativo adoptó un enfoque distinto, reconociendo —a la luz de los criterios de la Sala Constitucional— la relevancia de estos gastos frente a problemas reales del sistema público de salud, como las conocidas listas de espera.
Desde entonces, el criterio ha evolucionado hasta reconocer que rechazar la deducibilidad de los seguros médicos sería contradictorio, pues estos beneficios reducen la presión sobre el sistema público y aseguran atención oportuna para los trabajadores. El Tribunal ha subrayado que, ante las limitaciones y la compleja situación del sistema de salud estatal, estos seguros contribuyen a mantener la continuidad operativa de las empresas y, por ello, pueden valorarse como gastos necesarios dentro de una visión más amplia del bienestar laboral.
A raíz de este cambio de enfoque, la propia Dirección General de Tributación (DGT) ha reconocido la posibilidad de deducir estos seguros, siempre que se documente adecuadamente su relación con el bienestar del personal y se cuente con el debido respaldo contable.
En conclusión, los gastos asociados al personal ya no deberían evaluarse desde una lógica meramente restrictiva. La tendencia apunta a una interpretación más integral, que considere el impacto real de estas políticas en la salud organizacional y su contribución indirecta a la generación de renta gravable, con el fin de calificarlos como gastos deducibles del impuesto sobre las utilidades, en el tanto se cumpla con la documentación soporte necesaria.
