Una empresa de Barrabés, investigado con Begoña Gómez, pierde un contrato con la Guardia Civil
- Barrabés, bajo la lupa por su vínculo con la Complutense y Begoña Gómez
- El informe de la UCO: sociedades y relaciones con la Administración
- Barrabés Ski Montaña y sus contratos públicos: foco en la Guardia Civil
- La licitación de 2 millones: 14 lotes para el Servicio de Montaña
- Los seis lotes que ganó Barrabés… y el séptimo que se complicó
- Lote 11: el recurso de Eduardo Onieva SA que lo cambió todo
- La respuesta de la Guardia Civil: defecto admitido, pero no “crítico”
- La versión de Barrabés: “desviaciones o defectos menores”
- El tribunal revisa pliegos y documentación: exigencias “taxativas”
- La conclusión: incumplimiento del PPT y exclusión inevitable
- Resolución final: anulación de la adjudicación y retroacción del procedimiento
Barrabés, bajo la lupa por su vínculo con la Complutense y Begoña Gómez
Juan Carlos Barrabés está siendo investigado por su relación con varias de las actuaciones de Begoña Gómez en la Universidad Complutense de Madrid, como el software que registró mientras dirigió la Cátedra de Transformación Social Competitiva en esa universidad.
Además, la Fiscalía Europea también investiga a Barrabés por la adjudicación de tres contratos del organismo público Red.es, por más de 10 millones de euros, que el empresario consiguió después de que la esposa del presidente del Gobierno firmase varias cartas de recomendación.
El informe de la UCO: sociedades y relaciones con la Administración
En el marco de la investigación judicial y policial sobre la actividad profesional de Begoña Gómez, la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil elaboró un informe en el que entre otros aspectos analizó las “relaciones del entorno empresarial de Juan Carlos Barrabés con la Administración Pública”.
Las empresas citadas: Innova Next, Barrabés Internet y Grupo Barrabés Consul
En ese informe aparecieron citadas sociedades mercantiles como Innova Next SLU, Barrabés Internet SL, Grupo Barrabés Consul SL, participadas por Juan Carlos Barrabés y por familiares de éste, como sus hermanos José Cristóbal y Arturo Barrabés Cónsul, y su padre, José Barrabés Barrabés.
Dos líneas de negocio, según la UCO
El diario El Plural contó que, según la UCO, Barrabés tenía dos líneas de negocio. A través de Innova Next SLU ofrecía servicios relacionados con las nuevas tecnologías y la transformación digital.
Con Barrabés Ski Montaña SLU vendía, y vende, material de montaña y escalada.
Esa segunda empresa, con sede en Huesca, había recibido en los últimos años contratos de administraciones públicas como el Cuarto Militar de la Casa del Rey, la Guardia Real, la Guardia Civil, el Ejército del Aire (base aérea de Cuatro Vientos), la Unidad Militar de Emergencias, la Junta de Castilla y León, la Generalitat de Cataluña, la Confederación Hidrográfica del Tajo y los ayuntamientos de Madrid, Málaga, Soria y Huesca, entre otros.
Barrabés Ski Montaña y sus contratos públicos: foco en la Guardia Civil
Cambios en la propiedad y el papel de Arturo Barrabés Cónsul
La propiedad de Barrabés Ski Montaña SLU ha cambiado a lo largo de los años. Participaban el padre y los hermanos Barrabés Cónsul. En un documento firmado el 1 de agosto de 2025 en Benasque, en el Pirineo de Huesca, el “Consejero Delegado de la entidad Barrabés Ski Montaña Sociedad Limitada Unipersonal” era Arturo Barrabés Cónsul, hermano de Juan Carlos Barrabés.
Como se ha indicado, Barrabés Ski Montaña SLU vende material de montaña y escalada y ha firmado contratos con la Guardia Civil.
Confidencial Digital ha consultado una resolución reciente del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que hace referencia a una licitación de la Dirección General de la Guardia Civil de la que resultó beneficiada la empresa Barrabés Ski Montaña.
La licitación de 2 millones: 14 lotes para el Servicio de Montaña
La licitación tenía un importe de 2 millones de euros, y su objeto era “dotar al personal especialista del Servicio de Montaña de la Guardia Civil de los complementos de uniformidad, material y equipos necesarios para el correcto desempeño de sus funciones”.
La Guardia Civil dividió la compra en 14 lotes: calzado de montaña, prendas térmicas, prendas impermeables, monos de espeleología, guantes de montaña, gafas, material de buceo...
Los seis lotes que ganó Barrabés… y el séptimo que se complicó
Barrabés Ski Montaña ganó la adjudicación de seis lotes:
-- Lote 1. Calzado montaña / GEAS: 218.598,6 euros.
-- Lote 8. Material buceo: 17.333,25 euros.
-- Lote 9. Chaleco alta visibilidad: 11.979 euros.
-- Lote 10. Cuerdas y cintas de montaña: 100.832,93 euros.
-- Lote 12. Bolsas y mochilas de montaña: 63.700,45 euros.
-- Lote 14. Material de rescate de montaña: 435.812,96 euros.
En un primer momento ganó también un séptimo lote: Lote 11. Material escalada Semon.
Pero otra empresa que también participó en el concurso, y que se llevó otros lotes, impugnó la adjudicación de ese Lote 11.
Lote 11: el recurso de Eduardo Onieva SA que lo cambió todo
A ese Lote 11 presentaron oferta dos empresas: Barrabés Ski Montaña y Eduardo Onieva SA. El informe técnico del órgano de contratación dio 100 puntos a la oferta de Barrabés, y 89,93 a la de Eduardo Onieva.
La Jefatura de Asuntos Económicos de la Dirección General de la Guardia Civil adjudicó el lote a Barrabés Ski Montaña, en agosto de 2025.
Eduardo Onieva SA presentó el 9 de septiembre un recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Explicó en el recurso que el día 28 de agosto de 2025 solicitó la revisión de la evaluación de las muestras, fichas técnicas e informes de los servicios pertinentes entre ellos el del Servicio de Montaña de la Guardia Civil de los Lotes 1, 10 y 11 del licitador Barrabés Ski Montaña S.L.U., a quien se le concedió la calificación de APTO”.
El 5 de septiembre les permitieron ver las muestras y las fichas técnicas, pero sobre los informes relativos a dichos lotes les informaron que “eran de carácter confidencial” por lo que no se los mostraron.
Los responsables de Eduardo Onieva SA afirmaron en el recurso que en esa revisión detectaron “una serie de deficiencias en el Lote 11, Anexo 148 que justifican este recurso”.
Las incongruencias y defectos detectados eran los siguientes:
-- “1. DEFECTOS EN EL LOTE 11: MATERIAL DE ESCALADA DE MONTAÑA (ANEXO 148: BOTIQUÍN PATRULLA INDIVIDUAL) El licitador BARRABES SKI MONTAÑA, S.L.U. ha presentado una muestra cuyo contenido difiere significativamente de los requisitos específicos establecidos en el Anexo 148 del pliego de condiciones técnicas. Se ha detectado la ausencia de más del 70% de los elementos solicitados”.
La empresa que no había ganado el lote, Eduardo Onieva SA, repasó en su recurso las características del botiquín requerido en el lote 11, tanto respecto del continente como del contenido, y reflejó distintas deficiencias en los artículos contenidos en el botiquín aportado como muestra por Barrabés Ski Montaña, “tanto por diferir la muestra presentada de las características requeridas como por no haberse aportado varios de los artículos requeridos como parte del contenido del botiquín”.
Según la empresa recurrente, la muestra física entregada junto a su contenido por el adjudicatario “no se ajusta al contenido solicitado en el Pliego de Prescripciones Técnicas y por lo tanto resulta no apta”.
A su juicio, no se había producido “una simple desviación respecto de lo requerido”, sino un “incumplimiento”, puesto que “la muestra no cumple los requisitos del pliego y por ello debería haber sido excluida o calificada como no apto”.
Eduardo Onieva SA solicitó al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que requiriera a la Dirección General de la Guardia Civil toda la documentación relativa a esta licitación, incluyendo el informe interno del Servicio de Montaña, “para verificar si se detectaron los defectos en el Anexo 148, y que se revise y anule la calificación de APTO del licitador Barrabés Ski Montaña SLU para el Lote 11, y se excluya su adjudicación”.
La respuesta de la Guardia Civil: defecto admitido, pero no “crítico”
La Guardia Civil respondió con un informe. Admitió en la oferta de la empresa de la familia Barrabés había un defecto: “El defecto en cuestión se trataría de que la muestra presentada no contiene todos los materiales que se señalan en el Anexo Técnico 148”.
Pero argumentó que “lo que se licita en sí es el botiquín, el cual sí que cumple todas las especificaciones en cuanto a confección, materiales y dimensiones; que los materiales de dentro del botiquín que faltaban sí que venían reflejados en la Ficha Técnica, la cual forma parte también de la oferta”.
El informe de la Guardia Civil explicó que el defecto no se catalogó como “crítico” sino que, “en el entendimiento que la documentación técnica cumplía perfectamente todos los requerimientos de licitación, procedía entender por prueba suficiente ésta”.
Apuntó además “la voz elegida por el recurrente para argumentar el incumplimiento del adjudicatario propuesto es una de los más de cien artículos licitados y que su valor es mínimo en el importe total del lote (y por ende del expediente)”.
A ello se añade que el 22 de septiembre de 2025 “se recibe por parte del Servicio de Abastecimiento una muestra pre serie en la que sí que se ha incluido con exactitud lo solicitado en el anexo técnico del producto”, y por tanto “el bien que se recibirá cumple a detalle todos los requisitos técnico administrativos solicitados en la licitación afectada”.
La versión de Barrabés: “desviaciones o defectos menores”
También la empresa Barrabés Ski Montaña presentó su versión de los hechos. En las alegaciones al procedimiento en el tribunal indicó que la existencia de desviaciones o defectos en las muestras presentadas se circunscribía a la muestra de un solo artículo, el denominado “botiquín patrulla individual”.
Adujo que se trataba de “meras desviaciones o defectos menores en las muestras presentadas, no presentando defectos mayores, ni críticos o en número suficiente para ser excluidas. Por lo que no han supuesto el rechazo de la oferta. Obteniéndose la calificación de APTO”.
Destacó que la Guardia Civil ni siquiera le requirió que subsanara el fallo: de haberlo hecho, hubiese tenido la oportunidad de subsanar los defectos que manifestaba la muestra inicial, aportando una segunda muestra.
El tribunal revisa pliegos y documentación: exigencias “taxativas”
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales analizó el recurso de Eduardo Onieva SA, las alegaciones de la Guardia Civil y de la empresa de los Barrabés, y también estudió tanto el Pliego de Prescripciones Técnicas como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de esta licitación.
Además solicitó a la Guardia Civil:
-- Informe técnico emitido el 31 de marzo de 2025, por el Servicio de Abastecimiento sobre valoración de las ofertas presentadas y la aptitud de las mismas, así como de otros posibles informes de valoración complementarios emitidos, en su caso.
-- Todas las fichas técnicas presentadas por Barrabés Ski Montaña, en su proposición, junto con las muestras requeridas en los pliegos, referidas a cada uno de los componentes que integran el lote 11.
-- Informes de ensayos emitidos por laboratorios acreditados aportados por Barrabés Ski Montaña, en su proposición referidos a todos los componentes del lote 11.
La Guardia Civil aportó la documentación, “salvo los informes de ensayos de laboratorios, argumentándose que no procedían para este expediente”.
De los pliegos el tribunal concluyó que “se requiere de manera taxativa la presentación de muestras de los artículos objeto del expediente, cumpliendo con las características requeridas en el PPT”.
“Los pliegos son rigurosos en este punto”, ya que establecían con claridad que “la falta de aportación de alguna de las muestras, o la existencia de defectos en las aportadas que alcancen la gravedad descrita en los apartados que se han citado, resultan determinantes de la consideración como no aptas y de la exclusión de la correspondiente oferta”.
El tribunal entendió que tanto el órgano de contratación (Guardia Civil) como la empresa adjudicataria (Barrabés Ski Montaña) admitieron que la muestra de botiquín presentada al concurso “no incorporaba el total de los elementos requeridos como parte del contenido de dicho botiquín. Tal ausencia determinó incluso que el servicio de abastecimiento requiriera a la empresa, tras la adjudicación, la aportación de una nueva muestra de este elemento”.
La conclusión: incumplimiento del PPT y exclusión inevitable
La conclusión del tribunal es que “resulta evidente que la muestra” de la empresa de Barrabés “en ningún caso debió calificarse como apta, pues no incorporaba el conjunto de elementos requeridos, siendo a estos efectos igual de relevantes los correspondientes al contenido del botiquín como el propio estuche que se requiere como continente, pues no de otro modo cabe interpretar la detallada descripción que el anexo 148 del PPT hace de los artículos que debe contener el botiquín”.
Más de 50 guardias civiles realizan un simulacro de rescate a casi 300 m de profundidad en la Sima Pagomari (#Navarra).
— Guardia Civil (@guardiacivil) May 9, 2025
Han participado 8 grupos del #GREIM, alumnos del Centro de Adiestramientos Específico de #Montaña ????️#CAEM de #Huesca y personal sanitario del Servicio Médico… pic.twitter.com/7zLaD6Ka34
Así que “la falta de aportación con la muestra de parte de los artículos que debió incorporar supone, sin necesidad de entrar en la valoración de las deficiencias señaladas en el recurso en cuanto a los artículos que sí fueron aportados, un manifiesto incumplimiento del Pliego de Prescripciones Técnicas”.
Ese incumplimiento, según la resolución, “debe conllevar el efecto señalado expresamente en el mismo para la falta de aportación de muestras, esto es, la consideración como no apta y la exclusión de la oferta en el lote correspondiente”.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que regula la aplicación de la legislación sobre licitaciones públicas, encontró otros detalles que no le encajaron.
“Era imprescindible la presentación de las correspondientes fichas técnicas correspondientes a cada uno de los artículos que comprende el lote nº 11. Se trata de 106 artículos que tienen sus equivalentes respectivos con los anexos técnicos del PPT, números 44 a 149”.
Pues bien, “este tribunal ha podido comprobar que lo que aportó la adjudicataria [Barrabés Ski Montaña] como fichas técnicas en su oferta de los respectivos artículos, comprende cada una de ellas una foto que es exactamente igual a la que figura en los citados anexos técnicos respectivos y en cuanto a la descripción y características técnicas que figuran en las fichas (medidas o dimensiones, pesos, materiales, colores, etc), son también copia, prácticamente literal, de la redacción que se expresa en los anexos, sin que, por otra parte, se trate de fichas técnicas correspondientes a una marca comercial determinada”.
Por tanto, lo que la empresa denominó como “fichas técnicas” “no son sino copias de los anexos técnicos del Pliego de Prescripciones Técnicas, por lo que tampoco entiende este tribunal que se ajuste en este sentido a lo exigido en el PPT con respecto a las fichas técnicas a presentar con el fin de poder constatar que las muestras presentadas de los artículos tienen un respaldo correspondiente con un producto en el mercado de una marca comercial en concreto y que reúnen las características técnicas que se corresponden con las muestras presentadas”.
Por ello se encontró “ante un incumplimiento de lo establecido en el PPT”.
La resolución insiste varias veces en el que el incumplimiento del pliego por parte de la empresa de la familia Barrabés “resulta patente […] ante la falta de aportación de parte de las muestras requeridas respecto de uno de los elementos del lote” y por “la falta de presentación de las fichas técnicas válidas y adecuadas correspondientes a las respectivas muestras”.
Ante esas faltas “no cabe por ello sino apreciar la existencia de un evidente incumplimiento del PPT que debe conllevar de manera inexorable la exclusión de la oferta”.
El tribunal ni siquiera vio necesario practicar la prueba propuesta por Eduardo Onieva SA, que pidió la revisión de los informes técnicos del Servicio de Montaña de la Guardia Civil sobre las muestras, “toda vez que la existencia de defectos en la muestra presentada es una circunstancia reconocida por el órgano de contratación y por la propia empresa adjudicataria”.
La conclusión es que “constatado un patente incumplimiento del pliego de prescripciones técnicas, la oferta del licitador que resultó adjudicatario debió haber sido excluida, por lo que el acuerdo de adjudicación resulta contrario a derecho”.
Así que “procede por ello la anulación del acuerdo de adjudicación impugnado, con retroacción del procedimiento a la fase de valoración de la aptitud técnica de las ofertas a fin de que se proceda a la exclusión de la oferta presentada al lote 11 por Barrabés Ski Montaña SLU y se continúe el procedimiento de adjudicación del lote 11 conforme a las previsiones de los pliegos y de la Ley de Contratos del Sector Público”.
Resolución final: anulación de la adjudicación y retroacción del procedimiento
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales resolvió “estimar el recurso interpuesto en representación de Eduardo Onieva SA contra el acuerdo de adjudicación del lote 11 del contrato de de suministro correspondiente a «Dotar al personal especialista del Servicio de Montaña de la Guardia Civil, de los complementos de uniformidad, material y equipos necesarios para el correcto desempeño de sus funciones», anulando dicho acuerdo de adjudicación y acordando la retroacción el procedimiento en los términos recogidos en el último fundamento de derecho de la presente resolución”.
