TSE advierte a votantes: estas prácticas pueden anular su voto el 1.° de febrero
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) advirtió sobre una serie de prácticas que, durante el ejercicio del sufragio, pueden provocar la anulación del voto de cara a las elecciones del próximo 1.° de febrero.
Nicolás Prado Hidalgo, secretario de la Dirección General del Registro Electoral del TSE, explicó a La Nación que es fundamental recordar que el voto es secreto, por lo que cualquier acción que atente contra ese principio puede derivar en su anulación.
Según el artículo 93 de la Constitución Política, el sufragio es una función cívica primordial y obligatoria que se ejerce en “votación directa y secreta” ante las juntas electorales.
Prado detalló que prácticas como mostrar la papeleta abierta a los miembros de mesa evidenciando por quién se votó, tomar fotografías a la papeleta (especialmente con flash) o escribir mensajes de apoyo a una candidatura en la papeleta, pueden provocar que el voto sea declarado nulo.
El vocero señaló que los miembros de mesa están debidamente capacitados y conocen los procedimientos a seguir en caso de que se presenten situaciones que puedan anular el voto.
En esos escenarios, el personal electoral advertirá al votante que no muestre la papeleta ni tome fotografías; sin embargo, si se constata que la acción ya ocurrió, el voto será anulado. Prado aclaró que, una vez realizada alguna de estas acciones, la persona no podrá volver a votar y el sufragio quedará consignado como nulo.
Otras indicaciones del TSE
El TSE recordó, además, que la cédula de identidad física es el único documento válido para ejercer el voto. Se aceptará tanto el formato anterior como el nuevo, incluso si la cédula está vencida, siempre que la fecha de caducidad no supere un año, es decir, que no sea anterior al 1.° de febrero de 2025.
En cambio, no se permitirá votar con la Identidad Digital Costarricense (IDC), ya que el reglamento electoral vigente fue aprobado antes de la puesta en marcha de ese servicio.
Asimismo, el Tribunal indicó que, salvo contadas excepciones debidamente acreditadas, está prohibido ingresar a votar con mascotas, independientemente de la especie.
Esta restricción está establecida en el Reglamento para el Ejercicio del Sufragio en las Elecciones Nacionales del 1.° de febrero de 2026, decreto n.° 13-2025, específicamente en el artículo 35, inciso c).
Según explicó el órgano electoral, no se permitirá el ingreso de animales al aula donde funciona la junta receptora de votos ni al recinto específico donde se ubica la urna.
La única excepción aplica para personas con discapacidad visual que requieran un perro de servicio, o cuando se trate de un animal de apoyo emocional, siempre que esa condición haya sido acreditada previamente ante la Junta Receptora de Votos (JRV).
