El Estatuto de los Trabajadores lo deja claro: así puedes dejar tu trabajo sin renunciar a cobrar el paro
Durante años, abandonar un empleo por decisión propia suponía la pérdida automática del subsidio por desempleo, una circunstancia que podía forzar a los asalariados a permanecer en situaciones laborales adversas. Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores ha establecido una vía legal para que los trabajadores puedan dar por finalizada su relación laboral y, al mismo tiempo, acceder a la prestación contributiva. Esta figura, conocida coloquialmente como ‘autodespido’, se denomina técnicamente como extinción del contrato por voluntad del trabajador con derecho a indemnización.
Esta modalidad se diferencia radicalmente de una dimisión convencional, ya que preserva el derecho a cobrar el paro. Su aplicación está supeditada a la existencia de causas legales muy concretas por parte del empleador, detalladas en el artículo 50 de la norma. Estas incluyen modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que menoscaben la dignidad del empleado, la falta de pago o retrasos continuados en el salario, y cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte de la empresa.
Requisitos y compensación económica
Para que prospere, los incumplimientos alegados no pueden ser esporádicos, deben ser continuados en el tiempo. El trabajador tiene que solicitar la extinción judicialmente, y si la demanda es estimada, el contrato se da por terminado. En ese momento, el empleado tiene derecho a una indemnización equivalente a la de un despido improcedente. El cálculo de esta compensación depende de la antigüedad: para los períodos cotizados antes del 12 de febrero de 2012, se aplican 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades. Para lo cotizado después, son 33 días por año, con un límite de 24 mensualidades. El importe total no puede superar, por regla general, los 720 días de salario.
Respecto a la prestación por desempleo, el acceso está condicionado a tener, al menos, 360 días cotizados. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) calcula la base reguladora con la media de las bases de cotización de los últimos 180 días. Durante los primeros seis meses, se percibe el 70% de esa base, bajando al 50% a partir de entonces. La duración del subsidio varía según la cotización acumulada, desde 120 días para quienes tienen entre 360 y 539 días cotizados, hasta un máximo de 720 días para quienes superen los 2.160 días.
