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Jueces certificarán acuerdos de renta de vientres para que no violen derechos de las partes

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un criterio que trazó la ruta que deben seguir las personas que buscan tener hijos a través de la gestación sustituta; esto a falta de legislación sobre maternidad subrogada, mejor conocida como “renta de vientres”. Todo se tendrá que formalizar antes del embarazo, primero ante un notario público y después acudir de manera voluntaria ante un juez, quien será el responsable de verificar que exista consentimiento libre y la voluntad procreacional, lo que permitirá al registro civil expedir el acta de nacimiento de los niños.Contradicción de criterios llevó a la resoluciónEl caso llegó al máximo tribunal de justicia por una contradicción de criterios, ya que los Tribunales Sexto y Tercero en Materia Civil de la Ciudad de México consideraron que aun cuando no exista un pleito legal entre las partes, no es posible ordenar al registro civil el levantamiento de un acta de nacimiento a través de las diligencias de jurisdicción voluntaria.Por su parte, el Tribunal Décimo Cuarto Colegiado concluyó que cuando no hay disputa entre las partes, las diligencias de jurisdicción voluntaria sí son un medio apto para el reconocimiento de filiación para la obtención del acta de nacimiento de una persona nacida por gestación sustituta.Postura de Loretta Ortiz AhflLa ministra Loretta Ortiz Ahfl, ponente del tema, dijo que la falta de regulación no debe ser obstáculo para que los jueces conozcan de un acuerdo de renta de vientres, pues los juzgadores deben garantizar los derechos de las personas involucradas en el acuerdo, particularmente gestantes y recién nacidas, quienes se encuentran en mayor vulnerabilidad en estos procesos. “Quienes acuden a estos acuerdos enfrentan múltiples barreras para que la persona recién nacida cuente con una acta de nacimiento acorde con su realidad social, lo cual vulnera una multiplicidad de derechos como la identidad y acceso a la salud, entre otros. “Por ello, es necesario que las personas juzgadoras respondamos a los desafíos que enfrentan las personas involucradas, estableciendo salvaguardas, una de ellas consiste en que cada acuerdo se dote de fe pública antes del inicio de la reproducción asistida para verificar el consentimiento libre y la voluntad procreacional de las partes”. Recordó que la anterior integración de la Corte analizó el mecanismo previsto en la legislación de Tabasco.“En dichos asuntos se concluyó que la ausencia de revisión de una persona fedataria y otra juzgadora puede aumentar el riesgo de vulneración de los derechos humanos de la persona gestante sustituta, así como de los derechos de la recién nacida y de los ascendientes intencionales, riesgos derivados generalmente de la posición de vulnerabilidad o desigualdad situacional y económica en las que se encuentran las partes”.Por ello, propuso que los acuerdos entre las partes primero deben ser ratificados ante notario público y ante un juez de manera voluntaria, antes del inicio del embarazo, para certificar que estos acuerdos contengan cláusulas que no vulneren a las mujeres, a los niños y a las personas.Postura de Yasmín EsquivelA su vez, la ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que acudir a diligencias de jurisdicción voluntaria es la vía adecuada para que una autoridad jurisdiccional ordene la expedición del acta de nacimiento correspondiente: “De esta forma se asegura que los actos se realicen dentro del marco de la legalidad y con protección reforzada, pero —además de otorgar certeza jurídica— se garantiza que, desde antes del nacimiento, las infancias cuenten con un entorno jurídico claro, estable y respetuoso de sus derechos humanos”.Comentó que la ausencia de una regulación expresa sobre la gestación por sustitución no puede interpretarse como un impedimento para el reconocimiento de la voluntad de las partes.Sin legislación al respecto El ministro Irving Espinosa Betanzo se opuso a la propuesta, porque dijo que corresponde al Poder Legislativo emitir leyes sobre el tema. Puntualizó que solo cuatro estados del país han legislado sobre la maternidad subrogada: Tabasco y Sinaloa a favor de dicha técnica de gestación, mientras que Querétaro y San Luis Potosí la prohíben.“Estamos frente a una realidad y que quien no la ha regulado en este caso particular es el poder legislativo, le corresponde al poder legislativo regular cada una de las situaciones de hecho que de alguna manera trascienden en la vida jurídica (...) Lo que estamos diciendo en el caso de la Ciudad de México es que ante el vacío legal, es el poder judicial quien va a determinar qué es lo que se debe de hacer.“Por ello, el presente asunto exige un análisis cuidadoso que permita armonizar el interés superior de la niñez, los derechos reproductivos de las personas contratantes y, sobre todo, los derechos reforzados que asisten a la persona gestante, a fin de garantizar una protección integral y efectiva de todas las partes involucradas”.La ministra Lenia Batres Guadarrama también se pronunció en contra, porque dijo que la Corte se está inclinando por una tesis impulsada por Tribunales Colegiados.Mencionó que el vacío legal en México está siendo aprovechado por extranjeros, ya que en dos de los casos, en manos de dichos tribunales, hay hombres de origen español que vinieron al país para buscar la maternidad subrogada. “En dos de ellos se trata de personas extranjeras que en su país tienen prohibida la gestación a través de este mecanismo de vientre subrogado. Vienen justamente a nuestro país a hacerlo, como pasa en muchas otras figuras, que desafortunadamente pareciera que somos un recurso que no, una posibilidad que no se encuentra regulada suficientemente (sic)”.RM






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