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El caso de los oficiales de la Armada que se pegaron en una boda vuelve al Supremo

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  1. Jurisdicción militar: el laberinto de la competencia
  2. Choque en una boda en Jerez
  3. El Supremo lo zanjó en 2022: a la justicia militar
  4. El artículo 49 del Código Penal Militar, en el punto de mira
  5. Tres años después, el juicio sigue sin celebrarse
  6. La defensa insiste: ¿Hubo “publicidad” o no?
  7. La Sala Quinta responde: la decisión de 2022 es vinculante
  8. Detalles del altercado: uniformes, barra libre y golpes

 

Jurisdicción militar: el laberinto de la competencia

La competencia de la jurisdicción militar es un asunto complejo. No todos los delitos que cometen miembros de las Fuerzas Armadas los juzga la justicia militar, pero al mismo tiempo en esos tribunales no sólo se juzgan delitos estrictamente relacionados con sus tareas como militares.

Por eso, en ocasiones, surgen conflictos de competencias entre juzgados de instrucción de la jurisdicción ordinaria y la militar.

Para determinar a quién le corresponde investigar un caso existe la Sala de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo.

Choque en una boda en Jerez

Esa sala decidió en 2022 que no debía ser el Juzgado de Instrucción nº 2 de Jerez de la Frontera sino uno de los Juzgados Togados Militares Centrales el que instruyera las diligencias por una pelea durante la celebración de una boda en Jerez de la Frontera, en las Bodegas González-Byass, la empresa que produce el fino Tío Pepe.

Los protagonistas de la pelea eran dos militares, concretamente dos oficiales de la Armada que asistieron como invitados a la ceremonia y que durante el banquete en las bodegas se liaron a puñetazos.

El Supremo lo zanjó en 2022: a la justicia militar

El Supremo decidió hace tres años que la competencia para investigar este asunto correspondía a la justicia militar, ya que “existen indicios de que ambas partes conocían la condición militar del otro -al ser miembros de la misma promoción y tener su origen el incidente en razones relativas a situaciones del pasado-, así como el peligro que con su conducta creaban para los bienes jurídicos protegidos por la norma”, que son “tanto la integridad moral, física y la dignidad de un militar, como la disciplina y unidad que informan en todo momento el comportamiento de los miembros de las Fuerzas Armadas”.

Además, el altercado tuvo lugar públicamente, “durante la celebración de una boda a la que ambos militares habían sido invitados y en presencia de terceros, hasta el punto de que tuvieron que ser separados por un conocido, como se desprende del atestado”.

El artículo 49 del Código Penal Militar, en el punto de mira

Así que debían ser investigados por un presunto delito del Código Penal Militar: el del artículo 49, que castiga al militar “que, sin incurrir en los delitos de insulto a superior o abuso de autoridad, públicamente, en lugares afectos a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil o en acto de servicio, maltratare de obra a otro militar, le tratare de manera degradante, inhumana o humillante, o le agrediere sexualmente”.

De esa decisión han pasado tres años, y se podría presumir que a estas alturas el asunto estaría ya juzgado. Ni mucho menos.

Tres años después, el juicio sigue sin celebrarse

El Chivato ha consultado un auto de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo que el 15 de diciembre de 2025 desestimó el recurso de casación de la defensa de uno de los oficiales de la Armada. El Juzgado Togado Miliar Central nº 1 tramitó el sumario del caso y en mayo de 2024 lo declaró concluso.

El Tribunal Militar Central acordó en julio de 2024 la apertura de juicio oral contra los dos capitanes de corbeta (en la boda uno de ellos era teniente de navío, pero ya ascendió) como presuntos autores responsables de dos delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas por los militares en su modalidad de maltrato de obra.

Pero el juicio oral no se ha celebrado aún, pasado un año y medio. Se paralizó porque el abogado de uno de los capitanes de corbeta presentó un escrito en el que, de nuevo, planteó que al Tribunal Militar Central no le correspondía la competencia de juzgar esa pelea.

La defensa insiste: ¿Hubo “publicidad” o no?

Argumentó que “la acción tipificada en el artículo 49 del Código Penal Militar exige que esta se lleve a cabo públicamente, es decir, ante una concurrencia de personas, y tal circunstancia no se produce en el presente incidente”.

Recordó en el recurso que “en la madrugada del día 28 de noviembre de 2021, cuando ya finalizaban los festejos al banquete nupcial que se había celebrado en un establecimiento de hostelería -las Bodegas Gonzalez Byass- de Jerez de la Frontera con motivo del casamiento de un compañero de la misma Promoción de la Escuela Naval de ambos, mi defendido y otro de esos compañeros, el capitán de corbeta [...], se enzarzaron en una disputa primero verbal y luego intercambiando algunos golpes, como consecuencia de lo cual sufrieron los dos distintas lesiones”.

El abogado subrayó que “la contienda solo fue vista por una persona”, quien declaró que ni siquiera la vio en su plenitud sino que “ambos estaban entrelazados como en un abrazo”.

El letrado añadió que “esa versión la confirmaron en sus declaraciones otros testigos participantes en la fiesta”. Otro capitán de corbeta manifestó “yo estaba al lado y no me enteré de nada, es decir, a efectos de influenciar en lo que fue la ceremonia, para mí no tuvo ningún efecto porque nadie se enteró”, un comandante declaró que él no los vio pelear y que se enteró de la pelea porque se lo dijo el único testigo y entonces se acercó a la barra, y un comandante de Infantería de Marina no vio la riña o discusión entre ambos, “estaba presente pero no la vio”.

Por ello, sostuvo el abogado, “solo hubo un testigo presencial de una parte del incidente”, por lo que no se cumple el requisito penal de la “publicidad”.

La Sala Quinta responde: la decisión de 2022 es vinculante

La Sala Quinta del Supremo desestimó el recurso. Defendió que la sentencia de 2022 de la Sala de Conflictos de Jurisdicción que atribuyó la competencia de este caso a la jurisdicción militar “es, en principio, definitiva y vinculante”.

Sólo podría replantearse si de la investigación se desprendieran hechos, indicios o elementos distintos. “En el caso que nos ocupa”, según el tribunal, “no concurren tales circunstancias”, y por eso desestima el recurso y ordena que el Tribunal Militar Central debe continuar con el conocimiento del sumario con arreglo a derecho.

Este último auto da algunos detalles adicionales sobre el episodio que se va a juzgar.

Detalles del altercado: uniformes, barra libre y golpes

Resulta que los dos protagonistas, y ahora procesados, eran compañeros de promoción de la Escuela Naval Militar, de Marín.

 

 

Ambos asistieron en noviembre de 2021 a la boda de otro compañero de promoción, y lo hicieron, de hecho, vestidos con uniforme de oficial de la Armada.

La investigación judicial sacó a la luz que, en el momento del baile y la barra libre, hacia la medianoche, ambos mantuvieron “una primera discusión sobre una vivencia que tuvieron cuando ambos eran alumnos de la Escuela Naval”.

Más tarde, uno de ellos se dirigió a la barra a pedir una consumición. Se acercó el otro e insistió en la discusión anterior, a la vez que le requería a que le pidiese una copa.

“Ante la negativa siguió insistiendo en su petición y cuando creyó ver que el capitán de corbeta le iba a golpear por el gesto o movimiento que le pareció ver hacer, le propinó dos golpes con sus puños en el rostro, en un movimiento descrito por [...] como un golpe de boxeo llamado crochet, golpeando primero con un puño y a continuación e inmediatamente con el otro”, relata el auto.

Con toda viveza, cuenta que ante esos golpes el otro oficial “se echó para atrás y se agachó, rodeándole con un brazo [el compañero] y golpeándole con el otro. En el intento de zafarse de la agresión, el capitán de corbeta no solo quiso quitarse de encima a su compañero de promoción, sino que también le propinó algún golpe en la cara, en la nariz, como se deduce de las lesiones sufridas por éste”.

Uno de ellos tuvo que recibir atención médica, y además fue a una comisaría de la Policía Nacional y denunció los hechos. Comenzó poco después la investigación judicial y el pulso sobre qué jurisdicción debía hacerse cargo del caso, pulso que ha llegado ya dos veces al Tribunal Supremo y que mantiene el juicio pendiente por una pelea de hace más de cuatro años.







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