Sebastián Ramírez, abogado laboralista: "No te pueden obligar a trabajar los fines de semana aunque lo ponga en tu contrato"
La validez de un contrato laboral suele generar dudas frecuentes entre trabajadores y empleadores, especialmente en relación con su formalización y los derechos que de él se derivan. En España, el artículo ocho del Estatuto de los Trabajadores regula de forma clara este aspecto, estableciendo los criterios básicos para considerar la existencia de una relación laboral. "El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel", esclarece el primer apartado del artículo. De esta manera, no es necesario que la relación contractual se plasme en un documento físico para que sea válida.
Por otra parte, este mismo artículo también detalla otros aspectos esenciales para la relación laboral. Entre ellos se incluyen la presunción de que todos los servicios realizados bajo la dirección del empleador generan derechos y obligaciones, la obligación de la empresa de proporcionar información sobre las condiciones de trabajo y la posibilidad de que las partes acuerden formalmente los términos del contrato. Además, establece cómo deben acreditarse las modificaciones o acuerdos adicionales y prevé la existencia de contratos temporales o de duración determinada, siempre respetando los límites legales. De esta forma, el artículo garantiza un marco de seguridad jurídica tanto para el trabajador como para la empresa.
Asimismo, la regulación del contrato de trabajo está estrechamente relacionada con la jornada laboral del empleado, que constituye uno de los elementos esenciales de cualquier acuerdo. El Estatuto establece cómo se deben organizar las horas de trabajo, los descansos y la remuneración correspondiente, asegurando que la jornada se ajuste a la normativa vigente. Así, la definición clara de la existencia del contrato permite que la jornada, los horarios y las condiciones laborales queden protegidos legalmente. Sin embargo, ¿qué sucede cuando la jornada habitual es modificada y supone un cambio considerable en la vida del trabajador?
No te pueden obligar a trabajar fines de semana en estas condiciones
Sebastián Ramírez, abogado laboralista conocido en redes sociales bajo el pseudónimo de "Leyes con Sebas", expone la sentencia judicial del Tribunal Supremo que esclarecía la imposibilidad de obligar a los empleados a trabajar durante estos días aún con acuerdo contractual. "No te pueden obligar a trabajar los fines de semana, aunque lo ponga en tu contrato. Y esto no lo digo yo, lo dice el Tribunal Supremo", comienza explicando el profesional del derecho laboral. De esta manera, aunque esta afirmación no es total, pues existen contratos únicamente vinculados al trabajo en este periodo semanal, la realidad es bien distinta cuando suponen un cambio en la jornada habitual.
"Veréis, esta sentencia trata sobre una serie de trabajadores, más de cuarenta, que trabajaban de lunes a viernes con normalidad, pero en su contrato de trabajo ponía que podían trabajar de lunes a domingo", comenta. La jornada laboral de este grupo de empleados, por tanto, se limitaba a un horario concreto de cinco días, aunque su escrito contractual, firmado por los mismos, dejaba hueco para la posibilidad de ejercer su profesión durante este espacio. "Ellos siempre venían haciendo jornada de lunes a viernes y, de repente, la empresa necesitó que trabajaran sábados y domingos, y les dijo que estaba en su contrato, que estaba firmado y tenían que hacerlo. Ellos, como es normal, siempre descansaban sábados y domingos", confirma.
Finalmente, el dictamen de la Justicia fue claro y conciso. "Pues el Tribunal Supremo lo que ha dejado completamente claro es que si siempre trabajamos de lunes a viernes y de repente nos quieren hacer trabajar fines de semana porque ha sido por el contrato, sería una modificación sustancial de las condiciones del contrato de trabajo", detalla el abogado. De este modo, la rutina puede prevalecer sobre lo firmado en ocasiones como esta y, por ende, el derecho del trabajador se sobrepone por encima de la letra pequeña.
La sentencia del Tribunal Supremo avala la decisión
Ramírez, explica el procedimiento que debe seguir la compañía para que se oficialice el cambio y así no constituya un motivo de infracción, como detalla el tribunal. "En ese caso, o bien necesitan que el trabajador lo apruebe o seguir una vía legal para poder modificar el contrato a los trabajadores. Por lo que, en definitiva, si siempre has hecho de lunes a viernes y de repente te quieren hacer trabajar los fines de semana, aunque lo ponga en tu contrato, no sería legal", concluye. De este modo, si en tu trabajo, de un día para otro, tu jefe decide cambiar el horario para que trabajes los fines de semana, que sepas que puede estar cometiendo una falta.
