La viuda de un militar anula en los tribunales el desahucio de una vivienda de Defensa
- El INVIED aprieta: desalojos más rápidos y más duros
- Una sentencia del TSJ de Andalucía frena un desahucio en Málaga
- 35 años en una vivienda militar y una solicitud vitalicia
- El portazo del INVIED: denegación por falta de acreditación
- Arranca el desahucio administrativo: ruptura del contrato
- El recurso llega a los jueces: enfermedad, mudanza y pruebas
- Choque de argumentos: viuda vs Abogacía del Estado
- El tribunal lo deja claro: la vivienda siguió siendo la residencia habitual
- Fallo final: adiós al desahucio y derecho vitalicio reconocido
El INVIED aprieta: desalojos más rápidos y más duros
Desde hijos de militares fallecidos que en su día disfrutaron del derecho vitalicio a vivir en un piso propiedad del Ministerio de Defensa, hasta tenientes generales que habían sido trasladados de destino.
El INVIED ha endurecido en los últimos años su política de desalojos, y si antes aplicaba con laxitud las causas de pérdida del derecho a ocupar una vivienda militar, ahora las ejecuta de forma más expeditiva.
Muchos de los afectados por las órdenes de desahucio recurren a los tribunales, para intentar quedarse en esas viviendas en las que en muchos años llevan décadas residiendo.
En estas páginas se han contado en los últimos años distintos casos significativos de sentencias judiciales por estos recursos. La tónica general es que los jueces dan la razón al INVIED y confirman las resoluciones que echaron de las casas a los beneficiarios.
Una sentencia del TSJ de Andalucía frena un desahucio en Málaga
Confidencial Digital ha consultado una sentencia judicial reciente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que corrige un desahucio ordenado en un vivienda del parque inmobiliario del Ministerio de Defensa.
35 años en una vivienda militar y una solicitud vitalicia
La protagonista de este caso es la viuda de un militar. El marido era beneficiario del derecho de uso de una vivienda militar ubicada en Málaga en virtud de un acta de asignación fechada el 15 de julio de 1988.
Después de 35 años de residencia en esa vivienda, el militar falleció en marzo de 2023.
Pasados unos meses, en junio de 2023, la viuda presentó una solicitud del derecho de uso con carácter vitalicio de la vivienda militar.
La normativa que regula (o regulaba, porque hubo cambios) la asignación y el uso de las viviendas del Ministerio de Defensa permite, o permitía, que al cónyuge o al hijo de un militar fallecido se le reconozca también el derecho al uso vitalicio de la misma vivienda asignada a ese militar.
Eso explica que la viuda hiciera la solicitud. Pero la petición recibió una respuesta negativa.
El portazo del INVIED: denegación por falta de acreditación
El director gerente del INVIED dictó el 29 de agosto de 2023 una resolución por la que desestimó la solicitud de la viuda. Justificó la decisión en que la solicitante no había aportado documentación oficial que acreditase la convivencia con el titular originario en la vivienda militar a la fecha de su fallecimiento.
Por eso, argumentó, no cumplía el requisito previsto en el artículo 6.2 de la Ley 26/1999, a efectos de resultar beneficiaria del derecho de uso de la vivienda militar.
La mujer interpuso un recurso de reposición, que fue desestimado también por el director gerente del INVIED el 6 de marzo de 2025.
Pero el problema para ella fue que antes se puso en marcha en procedimiento de desahucio de la vivienda.
Arranca el desahucio administrativo: ruptura del contrato
“Tras requerir a la Sra. [...] para que desalojara voluntariamente la vivienda, el INVIED inició un expediente de desahucio administrativo en el que dio audiencia a la interesada y que culminó con una resolución de 20 de julio de 2024”, se relata en la sentencia.
El INVIED acordó la resolución del contrato de cesión de uso de la vivienda militar, es decir, la ruptura del contrato.
Defendió que el caso de esa mujer encajaba en las causas de resolución de contratos de las viviendas militares que contempla el artículo 10 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.
La clave legal: artículos 10 y 6 de la Ley 26/1999
Concretamente, se escudó en el artículo 10.1.g), que considera causa de resolución del contrato “el fallecimiento del titular si no existen beneficiarios definidos en el artículo 6 o el de estos en su caso”.
El artículo 6 establece que “en caso de fallecimiento del titular podrán ser beneficiarios del derecho de uso, también con carácter vitalicio y sin posibilidad de transmitir esta condición a terceros, el cónyuge que conviviera con él al tiempo del fallecimiento y las personas que se relacionan a continuación, si hubieran convivido con el titular los dos años inmediatamente anteriores”.
También recoge que “la adquisición y mantenimiento del derecho de uso de una vivienda militar está condicionado, en todo caso, a que la misma constituya la residencia habitual del titular o, en su defecto, del beneficiario que se determine”.
Con esta justificación, el INVIED acordó desahuciar de la viuda y de los demás ocupantes de esa vivienda militar de Málaga.
El recurso llega a los jueces: enfermedad, mudanza y pruebas
La afectada interpuso un recurso contencioso-administrativo que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía resolvió el pasado diciembre de 2025.
En la sentencia se detallan las circunstancias que rodearon los últimos meses de vida del militar.
La viuda relató en el recurso que su esposo sufría un cáncer metastásico. Por ello tenían que trasladarse con mucha frecuencia al Hospital Quirón de Málaga, para recibir tratamiento.
“Al principio de la enfermedad aún conservaba fuerzas para alcanzar la calle con ayuda de los sanitarios”, a pesar de que la vivienda se encontraba en una planta alta sin ascensor y el portal de entrada del edificio está situado en un nivel más alto que la cota de la calle.
En noviembre de 2022 el matrimonio se mudó. Se trasladó a otra vivienda, ya no en la ciudad de Málaga, sino en el cercano municipio de Rincón de la Victoria. La ventaja es que desde esa vivienda era más sencillo el traslado de la casa a la ambulancia, para llevarle al Hospital Quirón.
Esa era la explicación de que cuando el militar falleció la mujer, y el propio fallecido, no vivieran en la vivienda militar.
Los abogados de la viuda citaron una sentencia del Tribunal Supremo que en 2017 consideró que una enfermedad acreditada que obliga al cambio de residencia, máxime cuando el fallecimiento sobreviene durante y como consecuencia de dicha enfermedad, sí es una causa justificada del traslado que no hace perder al inmueble la consideración de vivienda habitual.
Aportó además documentos en los que seguía constando la vivienda militar de Málaga como su domicilio, y contó que ella y su hija seguían yendo por allí con frecuencia, aunque vivieran en Rincón de la Victoria.
Choque de argumentos: viuda vs Abogacía del Estado
El abogado del Estado que representó al INVIED sostuvo que la jurisprudencia exige una residencia efectiva y continuada, no meramente formal o documental.
Destacó que la viuda reconoció que en noviembre de 2022 se trasladó con su esposo a otra vivienda en Rincón de la Victoria, lo que rompió “el vínculo de habitualidad exigido por la norma”.
Indicó además que los informes médicos, el historial clínico y la propia declaración de la viuda evidenciaban que la residencia efectiva del matrimonio no era la vivienda militar, sino otra distinta, lo que justificaba la denegación del derecho de uso a la esposa después del fallecimiento.
Según el abogado del Estado, la gravedad de la enfermedad del esposo de la recurrente no podía justificar automáticamente la conservación del derecho de uso de la vivienda. Por eso consideró ajustada a Derecho la resolución que resolvió el contrato, ya que la viuda no cumplía los requisitos exigidos para el mantenimiento del derecho de uso, y en particular el de que la vivienda constituya la residencia habitual del beneficiario.
Pero en este caso el tribunal no aceptó los argumentos de la Abogacía del Estado y del INVIED.
El tribunal lo deja claro: la vivienda siguió siendo la residencia habitual
Por informes médicos y por testimonios de vecinos del inmueble de la vivienda militar, el TSJ de Andalucía confirmó que el matrimonio vivió en esa casa hasta que a finales de 2022 se mudaron por causa del mieloma múltiple que sufría el militar.
“Ese cambio de domicilio obedece por tanto a una razón médica debidamente justificada, mas lo que debemos resolver es, pese a que la interesada reconoció en el expediente que se habían empadronado en la vivienda de Rincón de la Victoria para conservar ciertos servicios relacionados con la enfermedad de su esposo (envío de ambulancias, médico de familia, botón de teleasistencia...), si mantuvieron los cónyuges la vivienda militar como su residencia habitual, que es lo que exige el precitado artículo 6.4 de la Ley 26/1999, 9 de julio, para poder adquirir y mantener el derecho de uso”, fue la cuestión que definieron los magistrados.
Consideraron acreditados con pruebas los siguientes puntos:
-- El largo tiempo que la vivienda militar constituyó la residencia habitual del matrimonio, durante más de tres décadas.
-- Que el traslado a Rincón del Victoria fue temporal, coyuntural y obligado por la grave enfermedad que aquejaba al esposo.
-- Que durante el año en que estuvieron los cónyuges en la vivienda de Rincón de la Victoria, el militar permaneció largos periodos de tiempo ingresado en el hospital.
-- Que en ese ínterin de un año la vivienda militar no permaneció deshabitada sino que era ocupada de manera real y efectiva por el hijo del matrimonio “siempre” y por la esposa, que “iba y venía”.
-- Que una vez fallecido su esposo, la viuda sigue viviendo efectivamente en el piso.
-- Y que dicha vivienda aparece como la dirección de la mujer en documentación de índole oficial (en el documento nacional de identidad, en una comunicación del documento de afiliación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas...).
Por todos esos motivos, los miembros de la sala llegaron a la convicción “de que los esposos, a pesar del traslado temporal y coyuntural a Rincón de la Victoria debido a la grave enfermedad de [...], conservaron la vivienda militar como el lugar de residencia habitual”.
Fallo final: adiós al desahucio y derecho vitalicio reconocido
En conclusión, dictaron el fallo en el que decidieron anular las resoluciones del INVIED de ruptura del contrato y desahucio de los ocupantes de la vivienda, “por ser disconformes al ordenamiento jurídico”.
Pero no sólo eso. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declara en la sentencia, “como situación jurídica individualizada, el derecho de la parte actora al uso de la vivienda militar con carácter vitalicio pretendido”.
Por tanto, la viuda del militar podrá seguir residiendo en la vivienda del INVIED.
