¿Cuál es el distintivo que deben llevar los patinetes eléctricos que circulan por la calle? la DGT contesta
Desde hace años, los vehículos que circulan por las vías públicas en España están obligados a llevar un distintivo o identificación específicos que permitan a los agentes y al resto de usuarios reconocer su categoría y cumplimiento normativo. Los coches llevan distintivos ambientales que informan sobre su nivel de emisiones; las motocicletas y ciclomotores deben portar matrícula visible; y, desde hace poco, incluso los nuevos actores de la movilidad urbana, como bicicletas eléctricas, ciclomotores ligeros o patinetes eléctricos, están incluidos en un nuevo marco regulador.
La idea que subyace tras estas obligaciones es sencilla: facilitar el control, mejorar la seguridad vial y, sobre todo, dotar de responsabilidad jurídica a cada medio de transporte que se desplaza por la calle.
No obstante, esta diferenciación ha generado una gran confusión entre los conductores, especialmente en relación con los patinetes eléctricos. ¿Qué tipo de distintivo deben llevar? ¿Es una simple pegatina, una placa metálica o una matrícula completa? ¿Cuándo y cómo se obtiene? Lo cierto es que la respuesta nunca había estado clara, ya que hasta hace poco los patinetes no estaban sujetos a requisitos de registro como los vehículos tradicionales, y porque el concepto de distintivo ha ido evolucionando con la normativa.
A grandes rasgos, existen todo tipo de distintivos, ya sean etiquetas ambientales de la DGT o placas identificativas de Vehículos de Movilidad Personal. Eso sí, cada uno tiene un propósito distinto: informar de las emisiones y acreditar que el vehículo ha sido sido autorizado para circular por vía pública y está asegurado.
La Dirección General de Tráfico (DGT) define como Vehículos de Movilidad Personal (VMP) a aquellos dispositivos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos cuya velocidad máxima no exceda los 25 kilómetros por hora, con el objetivo de facilitar desplazamientos urbanos de corta distancia.
En este sentido entran, por ejemplo, los patinetes eléctricos que, aunque tienen una apariencia sencilla, son considerados a todos los efectos vehículos y, como tales, responden a una serie de exigencias en materia de seguridad vial, responsabilidad civil y registro.
Posibles multas de entre 200 y 800 euros
Según la normativa vigente, queda establecido que los patinetes eléctricos que circulen por la calle deben estar inscritos en el Registro Nacional de Vehículos de la DGT. Una vez completado ese trámite, el propietario recibe un certificado de inscripción con un número identificativo único y puede adquirir una etiqueta o placa identificativa oficial de la DGT que debe colocarse de manera visible en el patinete.
El coste de este trámite administrativo en la Sede Electrónica de la DGT es de 8,67 euros, correspondiente a la tasa 4.1 que se abona al inscribir el VMP a nombre del titular. Esta inscripción incluye los datos del vehículo y del propietario y es condición previa para solicitar la etiqueta identificativa y el seguro obligatorio que ya exige la normativa vigente.
En caso de que el distintivo no esté visible en ningún momento, que no exista seguro, que el registro no haya quedado oficializado o, directamente, no figure, los usuarios portadores se exponen a multas que oscilan entre los 200 y 800 € o más, según la infracción concreta y el municipio donde se inspeccione, lo que subraya la importancia de cumplir con este nuevo requisito de la DGT para evitar sanciones y garantizar seguridad vial.
