Después de los acontecimientos por los conciertos de BTS, la Secretaría de Economía(SE), a través de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) estableció nuevos lineamientos para eventos masivos.En un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF),estableció que para este tipo de eventos ya serán responsables según corresponda, tanto el promotor responsable y/o la boletera del incumplimiento a la información y publicidad que realicen por cualquier medio en la venta de boletos para las personas consumidoras, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Consumidor.Por lo que ahora los promotores deberán avisar con antelación de al menos 24 horas toda la información a los consumidores sobre la venta de boletos, la cual debe de ser:Una descripción clara y detallada del lugar o recinto, fechas, horario de inicio, artistas que constituyen la atracción principal, o cualquier otra particularidad del concierto masivo; también los términos y condiciones vigentes, así como sus políticas de cancelación y la devolución.El mapa o plano del evento, en el que se pueda identificar la representación visual del inmueble y las secciones que lo integranEn el caso de la descripción del mapa esta debe ser:Las secciones claramente etiquetadas y definidas, es decir las divisiones que existen para los asistentes tales como: zona general, balcón, (VIP) o Very Important Person, Grada, Zona de Acceso General, o cualquier otra similar que se utilice en el inmueble, para que la persona consumidora pueda tener la opción de conocer y elegir.Número de asientos disponibles en cada sección, las cuales deberán ser identificables, ya sea mediante el uso de colores o etiquetas distintas para indicar las diferentes secciones disponibles.El documento también explica que antes de la compra se deberá especificar el monto total de los precios a pagar disponibles en cada sección señalada en el mapa o plano. Sin que ello implique incrementos o costos adicionales distintos a los señalados o contenidos en la información o publicidad difundida.Mientras que en el caso de cancelación del concierto masivo, las empresas responsables deberán proporcionar información clara y sin ambigüedades de la forma de devolución de la cantidad pagada por el boleto, la cual será realizada por el mismo monto, y la bonificación o compensación, cuando ésta proceda, misma que, de ser exigible, no podrá ser inferior al veinte por ciento del precio pagado de conformidad con la leyAsimismo, la Profeco explicó que la devolución de la cantidad pagada se efectuará utilizando la misma forma de pago con la que se realizó la compra, pudiendo hacerse por una forma de pago distinta si la persona consumidora lo acepta al momento en que se efectúe.¿Cómo será el nuevo proceso de compra de boletos?De acuerdo con el documento, cuando realicen la venta directa, las boleteras deberán garantizar la existencia y validez de los boletos, así como la protección de sus sistemas de comercialización de boletaje ante sistemas informáticos automatizados como son los bots o cualquier otra tecnología, que permita la falsificación, duplicidad o compra masiva de entradas, ello a efecto de transparentar sus procesos y sistemas de comercialización.Y cuando para la venta de boletos se utilicen mecanismos de fila virtual, turnos electrónicos o procesos automatizados de asignación, el promotor responsable que venda directamente el boleto y las boleteras deberán informar previamente a la persona consumidora, de manera clara y accesible:Que el acceso o permanencia en dichos mecanismos no garantiza la disponibilidad de boletosLos criterios generales de funcionamiento del procesoLas causas por las cuales la persona consumidora pudiera perder su turno o ser reasignada.El documento explica que dicha información deberá formar parte de los términos y condiciones vigentes al momento de la compra.Este documento que entrará en vigor desde concluye que la Profeco podrá requerir a los promotores responsables y a las boleteras la documentación o información que sea necesaria.MRA