¿Tienes que presentar la declaración de la renta si cobras el Ingreso Mínimo Vital? Hacienda lo aclara
En 2026 el Ingreso Mínimo Vital ha protagonizado una de las actualizaciones más significativas de las últimas ediciones del escudo social español, con una revalorización del 11,4% que se aplica desde el 1 de enero y que también afecta a las pensiones no contributivas. Esta subida está pensada para acercar la prestación al 75% del umbral de pobreza y reforzar la protección de quienes viven en situación de vulnerabilidad económica. Con este incremento, la cuantía media mensual pasa de alrededor de 485 euros en 2025 a unos 540 euros en 2026 por hogar, beneficiando a unos 800.000 hogares y 2,4 millones de personas en España, con especial incidencia en familias con menores a cargo.
Las nuevas cifras del IMV varían según la composición familiar, y para algunas unidades de convivencia pueden superar los 1.600 euros mensuales en función del número de miembros y menores, lo que representa un respaldo económico clave para muchas familias. El Gobierno describe esta actualización como un paso más hacia la reducción de la pobreza extrema y la mejora del poder adquisitivo de los hogares más vulnerables, en un contexto donde la inflación y el coste de la vida siguen siendo preocupaciones para amplios sectores de la población.
No obstante, esta mejora de las cuantías también ha abierto un debate sobre la suficiencia real de la prestación y su impacto en la gestión administrativa de miles de beneficiarios. Un argumento recurrente de expertos y organizaciones sociales es que, aunque el aumento es cuantitativo, muchos hogares siguen enfrentando dificultades para llegar al final de mes, especialmente si compaginan el Ingreso Mínimo Vital con ingresos laborales bajos o empleos temporales. Por otra parte, defensores de la medida subrayan que actualizar la prestación por encima de la inflación es una forma de proteger el poder adquisitivo de los más necesitados y adaptar el sistema de protección social a la realidad económica actual.
¿El perceptor del Ingreso Mínimo Vital debe presentar la Renta?
Con la llegada de la campaña de la Renta 2025, uno de los temas que ha generado dudas entre los beneficiarios del IMV es si se está obligado o no a presentar la declaración de la renta este año. La Agencia Tributaria ha confirmado que la obligación de presentar la declaración comienza oficialmente el 8 de abril de 2026 y se extiende hasta el 30 de junio, aunque con algunos matices particulares para los perceptores de prestaciones como el IMV. En general, la declaración de la renta es un trámite anual en el que los contribuyentes deben informar de todos sus ingresos, incluso si son prestaciones que están exentas de tributación.
Un trámite obligatorio que no necesariamente constituye un pago
La obligación de presentar la declaración cuando se cobra el Ingreso Mínimo Vital no significa necesariamente que vaya a resultar en un pago de impuestos, sino que es un requisito administrativo para verificar que se siguen cumpliendo los requisitos de la prestación, como los ingresos y la composición de la unidad de convivencia. En la mayoría de los casos, la declaración sale a cero, es decir, no hay importes a pagar ni a devolver, porque el IMV está exento de IRPF y no se han tenido otros ingresos que superen los límites establecidos. Sin embargo, la presentación sigue siendo obligatoria incluso cuando el resultado es neutro.
Todos los miembros de la familia deben hacerla
Además, la obligación no recae solo en el titular del IMV, sino que todos los miembros de la unidad de convivencia incluidos en la prestación deben presentarla, ya sea de forma conjunta o individual, dependiendo de la situación familiar. Esto responde a la necesidad de Hacienda y de la Seguridad Social de tener información actualizada sobre la situación económica de cada hogar para evitar cobros indebidos o discrepancias con los requisitos exigidos para mantener la ayuda. No presentar la declaración en los casos en que se requiere puede conllevar sanciones administrativas o incluso ajustes en la prestación si se detecta que la situación económica declarada no se corresponde con la real, lo que hace que este trámite sea esencial para la continuidad del derecho al Ingreso Mínimo Vital.
