TC declara constitucional Ley Soto que beneficia a Alejandro Soto, Vizcarra y Cerrón
El Tribunal Constitucional declaró constitucional la Ley 31751, conocida como Ley Soto, que modifica el régimen de prescripción penal y establece que la suspensión del plazo no puede superar un año. La decisión confirma la vigencia de la norma aprobada por el Congreso de la República y obliga a jueces y fiscales a aplicarla en los procesos en curso.
En su sentencia, el Tribunal concluyó que el legislador tiene competencia para regular los plazos de prescripción como parte de la política criminal del Estado y que la norma no vulnera el derecho a la tutela jurisdiccional ni al debido proceso. El fallo sostiene que la prescripción cumple una función constitucional al limitar el poder punitivo estatal y evitar que los procesos penales se prolonguen indefinidamente.
Ahora, al fijarse un tope máximo de un año para la suspensión del plazo de prescripción, varios expedientes deberán ser recalculados bajo la nueva regla. La decisión fue adoptada por los magistrados al declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad contra la ley, con seis votos a favor y uno en contra. El único voto disidente fue el del magistrado Manuel Monteagudo.
Beneficiados por la Ley Soto
El congresista Alejandro Soto Reyes es candidato a la Segunda Vicepresidencia de la República por Alianza Para el Progreso (APP), como parte de la fórmula junto a César Acuña y Milagros Tumi Rivas.
Soto Reyes estuvo involucrado en un proceso penal por el delito de estafa, en el que enfrentaba una posible condena de ocho años y ocho meses de prisión. Aunque el caso había sido archivado inicialmente en 2019, posteriormente fue reabierto tras detectarse irregularidades procesales en la actuación judicial previa.
Luego de la aprobación y publicación de la Ley 31751 en mayo de 2023, norma cuya inclusión en agenda parlamentaria fue impulsada por el propio legislador, su defensa solicitó el archivamiento del proceso penal alegando que, bajo el nuevo régimen de prescripción, los hechos imputados habían quedado extinguidos. El proceso fue finalmente declarado prescrito en sede penal tras la aplicación de la norma.
Sin embargo, la vía civil permaneció abierta y permitió que la empresa afectada continuara su reclamación económica. En ese proceso, el Tercer Juzgado Unipersonal de Cusco lo declaró responsable civil y ordenó el pago de una reparación económica.
Otro de los casos es el del prófugo y candidato presidencial de Perú Libre, Vladimir Cerrón, quien invocó a la Ley 31751 en investigaciones vinculadas a su gestión en el Gobierno Regional de Junín, principalmente por presuntos delitos contra la administración pública como negociación incompatible y aprovechamiento indebido del cargo relacionados con decisiones y contrataciones durante su mandato regional.
En esos expedientes, la defensa sostuvo que las investigaciones acumulaban años de trámite y que, al aplicarse el nuevo régimen de prescripción, que fija un máximo de un año para la suspensión del plazo, el tiempo legal para la persecución penal habría vencido. Con base en ese argumento solicitaron declaraciones de prescripción y el archivamiento de procesos.
También está el expresidente Martín Vizcarra, quien fue investigado por el presunto delito de negociación incompatible en relación con el proyecto de la represa Chirimayuni durante su gestión como gobernador regional de Moquegua, por hechos que datan de 2011.
En 2023, el Poder Judicial declaró prescrito y archivado un proceso penal contra Vizcarra, pues tomaron en cuenta los plazos establecidos por esta ley, eso hizo que el expresidente evitara una posible condena de hasta seis años de prisión en ese caso.
Sin embargo, Vizcarra negó que su defensa haya pedido expresamente acogerse a la Ley Soto y afirmó que fue el propio Poder Judicial el que aplicó la norma de oficio al analizar su expediente. “Yo he sido crítico de las acciones negativas del Congreso, entre ellas precisamente con esta ley, pero yo no he recurrido a esa norma, no es así", dijo para RPP.
