Confirmado: instalar el ascensor no es obligatorio si la obra supera este límite económico
España es líder europeo y mundial en número de ascensores: tiene actualmente más de un millón de estos aparatos, los cuales se encuentran en su mayoría en edificios de viviendas. Contar con un ascensor en la comunidad se ha convertido en un auténtico valor añadido: facilita subir la compra sin esfuerzo, mejora la accesibilidad de personas con movilidad reducida o familias con carritos y, en general, aporta una mayor comodidad para todos los que los utilizan.
Ante este escenario, no sorprende que muchos vecinos deseen contar con un ascensor en su edificio. El problema llega cuando la instalación entra en debate, ya que se trata de una obra costosa que puede superar los 35.000 euros y no todos los propietarios están dispuestos a asumir un desembolso económico de tal calibre. En estos casos, surge una pregunta recurrente: ¿puede ser obligatoria la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios?
A esta cuestión ha respondido recientemente el abogado especialista en propiedad horizontal Natalio Valenzuela a través de un vídeo publicado en sus redes sociales. El experto señala que una reciente resolución judicial ha reabierto el debate sobre los límites de la obligación de instalar un ascensor en los edificios.
En concreto, se trata de una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que introduce un criterio distinto al que venían aplicando numerosos tribunales en España. Según explica Valenzuela, el fallo judicial considera que la comunidad de propietarios no estaría obligada a instalar un ascensor si el coste total de la obra supera un determinado umbral económico.
El tribunal entiende que la instalación no sería obligatoria cuando el coste total del proyecto exceda el equivalente a 12 mensualidades ordinarias de gastos de comunidad. Este criterio se aplicaría con independencia de que posteriormente los propietarios puedan financiar la obra mediante un préstamo o un sistema de pago aplazado.
Esta interpretación "se aparta de mucha jurisprudencia que ya había al respecto", explica el letrado. A su juicio, el problema radica en cómo se interpreta el límite económico que establece la normativa para este tipo de actuaciones en las comunidades de propietarios.
La clave está en el artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal, que regula las obras de accesibilidad en los edificios. Esta norma establece que serán obligatorias aquellas obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal como puede ser la instalación de un ascensor. Esto será así siempre y cuando el coste anual repercutido a cada propietario no supere un determinado límite.
En concreto, la ley señala que estas obras serán obligatorias cuando "el importe repercutido anualmente de las mismas no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes". Según Valenzuela, este matiz es relevante, ya que la norma se refiere al coste anual para cada propietario y no necesariamente al coste total de la obra.
