7.501 euros de indemnización y cese nulo para una peluquera a la que despidieron tras denunciar a la Inspección de Trabajo el impago de su salario
El caso, resuelto en abril por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, está protagonizado por una oficial de peluquería que acumulaba retrasos continuos en el cobro de su nómina y decidió en agosto de 2022 dar un paso que pocos se atreven a dar: presentó una denuncia ante la Inspección de Trabajo. Lo que esperaba que fuera el principio de una solución se convirtió, sin embargo, en el preludio de una salida forzosa.
Hoy, con la sentencia firme, ha recibido una indemnización de 7.501 euros por daño moral y su despido ha sido declarado nulo, lo que obliga a readmitirla en su puesto.
La trabajadora contaba con varios años de servicio en el mismo salón, había soportado una relación laboral que se fue deteriorando a medida que los pagos dejaban de llegar en fecha. A la falta de puntualidad en los salarios se sumó la constatación de que el establecimiento no cumplía con la obligación de registrar la jornada diaria, armada con esos hechos, acudió a la autoridad laboral.
La visita de los inspectores se produjo en septiembre y derivó en un acta que proponía una sanción de 9.001 euros por dos infracciones: el impago y los retrasos reiterados, y la ausencia de un control horario efectivo.
La crónica de un despido anunciado
El 1 de diciembre de 2022, pocos días después de que la Inspección remitiera sus conclusiones, la peluquera recibió una carta de despido disciplinario. El documento enumeraba un rosario de acusaciones: falta de respeto a compañeros y clientes, disminución voluntaria del rendimiento, desobediencia con el uniforme e incluso se mencionaba que había viajado estando de baja médica. Sin embargo, los tribunales han considerado que aquella sucesión de reproches ocultaba una realidad más incómoda: el cese era en verdad un castigo por haber llevado su reclamación hasta el organismo fiscalizador.
El Juzgado de lo Social número 1 de Ibiza declaró en noviembre de 2025 la nulidad del despido al apreciar una vulneración de la garantía de indemnidad. La magistrada consideró que existía una conexión temporal evidente entre la denuncia, la actuación inspectora y el despido, lo que invertía la carga de la prueba. Y la empresa, pese a los argumentos desplegados, no consiguió demostrar que la decisión extintiva fuera ajena a esa represalia. La trabajadora tenía derecho a recuperar su empleo y a cobrar los salarios de tramitación (fijados por el TSJ en 39,36 euros brutos diarios, al corregir un error aritmético de la sentencia de instancia que los había calculado en 38,83 euros), pero también a ser compensada por el sufrimiento que le generó verse señalada y apartada por ejercer un derecho fundamental.
El coste de llevar la razón hasta el final
La trabajadora recurrió la sentencia inicial para intentar que se le reconociera un salario mayor y una antigüedad más extensa, pero la Sala de lo Social del TSJ balear, en su sentencia 471/2026, desestimó sus pretensiones y confirmó la nulidad del despido, que no había sido impugnada por la empresa.
La resolución también acaba con otra batalla: la indemnización por daños morales. La cantidad de 7.501 euros no busca reparar un perjuicio económico (ya cubierto por los salarios de tramitación), sino compensar el daño moral que le supuso el despido como represalia.
