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Июнь
2026

42.500 euros de indemnización para un trabajador víctima de dos denuncias falsas de acoso sexual y dos meses de sanción para la compañera que las interpuso

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Un empleado con más de cuatro décadas de antigüedad en una administración pública ha recibido el respaldo de la justicia tras ser señalado injustamente por una compañera, quien le acusó en dos ocasiones de acoso sexual sin prueba alguna que lo respaldara. La sentencia número 217/2026 del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, repara el daño moral y reputacional sufrido por el trabajador y muestra el devastador efecto que las imputaciones falsas tienen sobre la dignidad de las personas.

La primera acusación se presentó en junio de 2023. En un escrito de varios folios, la denunciante relataba un rosario de situaciones que, según su versión, dibujaban un patrón de persecución y comportamientos invasivos por parte de su compañero. Habló de correos electrónicos inapropiados, miradas intimidatorias, seguimientos e incluso de gestos obscenos junto a su mesa de trabajo.

El detonante de esta ofensiva era el agravamiento de una mala relación que se remontaba a 2020 y que explotó cuando ambos compitieron por una misma plaza en un proceso de estabilización de empleo. La denunciante, que era personal temporal, vio cómo el demandante, un trabajador fijo con mayor antigüedad, se presentaba al concurso, lo que ella interpretó como un obstáculo deliberado a su futuro.

El peregrinaje del acusado

La reacción de la administración fue fulminante y determinante para el daño moral sufrido por el empleado. Sin escuchar al denunciado ni verificar la existencia de indicios, se activó el protocolo contra el acoso y se le comunicó un traslado cautelar inmediato. Mientras disfrutaba de sus vacaciones, la noticia corrió como la pólvora por las dependencias del organismo.

A su regreso, el trabajador, con una trayectoria intachable desde 1982, fue apartado a un cubículo minúsculo en un edificio anexo, a más de dos kilómetros de su puesto original. La exposición pública fue total, y entre los compañeros empezó a planear la implacable sombra de la duda con frases como “algo habrá hecho”. El golpe anímico fue de tal magnitud que al día siguiente causó baja por ansiedad, iniciando un tratamiento psicológico que se prolongaría durante meses.

Mientras tanto, un equipo instructor externo analizó la denuncia y concluyó de forma tajante que no existía ni un solo indicio de acoso sexual o por razón de género. Se constató que los correos electrónicos aportados como prueba de hostigamiento eran en realidad prácticas comunes en el departamento, como bromas internas o envíos de fotografías en eventos festivos, y que la relación entre ambos era inexistente desde hacía años, incluso a nivel profesional.

La denuncia había nacido de un conflicto interpersonal ajeno a cualquier conducta machista. La medida cautelar se levantó y el trabajador regresó a su centro, pero la reputación ya estaba manchada.

Una segunda mentira y la verdad de las cámaras de seguridad

Con el expediente archivado, en enero de 2024, la misma compañera presentó una segunda denuncia. En esta ocasión, aseguró que el trabajador, aprovechando que ella estaba sola en una planta aislada, había deambulado por el pasillo realizando comentarios intimidatorios y refiriéndose a ella con un insulto vejatorio.

Las cámaras de seguridad del edificio desmintieron categóricamente la versión de la denunciante: el empleado ni siquiera había subido a la planta donde ella se encontraba. Las imágenes demostraron que su visita se limitó a la entrega de unos calendarios sindicales en el vestíbulo, desbaratando por completo la nueva acusación.

La sentencia califica este proceder como una conducta de extrema gravedad. "...Si tras toda la investigación no han quedado acreditados siquiera los indicios, es una denuncia falsa", subraya el fallo.

Se destaca que utilizar este tipo de mecanismos de protección para ajustar cuentas personales destruye la reputación del inocente y banaliza el sufrimiento de las verdaderas víctimas.

A pesar de que un instructor propuso una sanción ejemplar de dos años de suspensión de empleo y sueldo para la denunciante, la administración rebajó el castigo a tan solo dos meses, un gesto que, según el tribunal, aumentó la vulneración del honor del afectado al minimizar el daño causado.

La indemnización de 42.500 euros reconoce así la intensa afectación psicológica, el miedo a ejercer su labor y el rechazo social soportado por un hombre que, como concluye la sala, fue víctima de una “conducta constitutiva de delito”.







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