Los autónomos ya pueden acceder a la jubilación flexible desde este viernes: estas son todas las novedades de la reforma
Este viernes 28 de agosto se comienzan a aplicar las medidas de la nueva reforma para la jubilación flexible con su novedad más importante: los autónomos, que hasta ahora tenían vetado el acceso a esta modalidad, podrán compatibilizar el trabajo con la pensión. Así, podrán hacerlo siempre y cuando no hayan estado dados de alta como autónomos durante los tres años anteriores a la fecha se jubilaron y podrán cobrar un 25% de la cuantía de su prestación.
La reforma también recoge cambios importantes para los asalariados, que ahora podrán adherirse a esta variación sin el requisito de esperar un periodo mínimo tras jubilarse para solicitar esta modalidad.
Esta nueva regulación permitirá que las personas que decidan reincorporarse a la vida laboral puedan elegir entre hacerlo con una jornada de entre el 33% y el 80%, algo que aumenta respecto a la legislación anterior, cuando era entre el 25% y el 75%. Además, quien realice una jornada que sea del 55% al 80% verá su prestación incrementada en un 25%, mientras que quien lo haga entre el 33% y menos del 55%, el aumento será del 15%.
El Estado recortará el ingreso mensual de los trabajadores que se acojan a esta modalidad durante la duración de su jubilación flexible, ingresos que se complementarán con el cobro del sueldo por la jornada realizada, en función de la actividad a la que se incorporen. Las reducciones siempre se harán en función de la jornada que se desempeñe en el trabajo asalariado.
De todas formas, hay que tener en cuenta que las cotizaciones registradas durante la jubilación flexible en ningún momento serán una vía para engordar la pensión final y solo servirá para incrementar las ganancias del empleado durante el tiempo que dure su regreso. Dentro de la reforma se recoge una única excepción: las jubilaciones forzadas, pues todo aquel que se viese obligado a entrar en un retiro anticipado, por ejemplo, por casos de ERE, sí podrán ver un aumento su prestación cuando finalice su etapa flexible. Así, una vez que vuelvan a la jubilación plena, el afiliado podrá recalcular su pensión e incrementarla en función de la nueva temporada cotizada.
Asimismo, durante el periodo que dure su incorporación al mercado laboral, los beneficiarios seguirán manteniendo la condición de pensionistas a efectos de asistencia sanitaria y protección social. Además, esta nueva regulación también mejora las condiciones para las jubilaciones demoradas y se aplicará a prácticamente todos los regímenes de la Seguridad Social, aunque quedarán fuera los sistemas especiales de funcionarios civiles del Estado, Fuerzas Armadas y personal de la Administración de Justicia.
Esta medida entra en vigor exactamente tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, cuando el Gobierno dio luz verde a la aprobación del Real Decreto 416/2026, para la reforma del sistema de jubilación flexible existente hasta ese momento. En ese momento, el Ejecutivo presumió de su gestión en la materia y sostuvo que las reformas introducidas desde 2021 ya están modificando el comportamiento de los trabajadores respecto a la jubilación. Según los datos facilitados por el Ministerio de Seguridad Social, la edad media efectiva de acceso a la jubilación alcanzó en abril de 2026 los 65,5 años, frente a los 64,4 años registrados en 2019.
