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Procuraduría frena intento del Colegio de Psicólogos de imponer examen de admisión; cada colegio requiere una ley especial

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La Procuraduría General de la República (PGR) determinó que la imposición del examen de admisión para incorporarse a un colegio profesional debe ser establecida por ley.

Así consta en el dictamen 134, emitido el pasado 17 de agosto. En ese criterio jurídico, se frenó el intento del Colegio de Profesionales en Psicología (CPPCR) para imponer ese requisito, que consultó si, vía reglamentaria, podía crearlo.

“Cualquier restricción al ejercicio profesional debe estar prevista en la ley y esta reserva de ley impide al Colegio establecer condiciones o requisitos para el ejercicio profesional que no tengan su origen en el texto legislativo”, dice el criterio legal.

El documento explica que los colegios profesionales cuentan con potestades reglamentarias, disciplinarias, de fiscalización y de organización interna, pero su validez depende de que se ejerzan dentro del marco legal que crea y regula el respectivo colegio profesional.

“La Sala ha reconocido, en términos generales, que esas potestades pueden manifestarse en el acceso a la profesión, la represión del intrusismo, el control de abusos profesionales, el dictado de normas éticas y la vigilancia del marco jurídico de la actividad. Sin embargo, ese reconocimiento general no elimina la necesidad de que las restricciones sustantivas al ejercicio profesional encuentren fundamento suficiente en una norma legal”, señala la PGR.

¿Por qué el Colegio de Abogados sí puede?

El dictamen de la PGR explicó por qué el Colegio de Abogados sí puede imponer un examen de admisión como requisito y el CPPCR no.

“Un examen obligatorio de incorporación no constituye un simple aspecto operativo del trámite, sino una condición sustantiva para acceder a la colegiatura y, en el caso de profesiones de colegiatura obligatoria, para ejercer la profesión”, recuerda la PGR.

A partir de esa lógica, explican que la jurisprudencia de la Sala Constitucional ha validado la prueba para los abogados por un motivo fundamental: hay una norma legal que lo autoriza.

“La Sala validó el examen porque entendió que el Colegio de Abogados tenía una competencia legal de verificación de idoneidad profesional que permitía incorporar pruebas pertinentes, incluso académicas.

En el caso del Colegio de Profesionales en Psicología, aunque la Ley N.° 6144 sí atribuye funciones públicas relevantes y establece la colegiatura obligatoria, no contiene una norma que autorice al Colegio a evaluar mediante examen la idoneidad de los aspirantes como condición de ingreso, ni define elementos mínimos de ese mecanismo, dice el órgano asesor del Estado.

Pese a que, por ejemplo, el artículo 9.d de la Ley N.° 6144 establece como requisito para inscribirse al Colegio “observar los demás requisitos que establezca el Reglamento General del Colegio”, la PGR considera que esta disposición no constituye una “carta abierta” para que el CPPCR pueda imponer libremente nuevos requisitos de ingreso.

Según la interpretación de la PGR, esta norma únicamente permitiría establecer requisitos de carácter procedimental, documental o administrativo relacionados con el trámite de incorporación, tales como formularios, plazos, documentos de respaldo, juramentación, entre otros aspectos propios del procedimiento.

En resumen, según la Procuraduría, el CPPCR requiere una modificación legal para poder imponer el examen de admisión como requisito de ingreso a su gremio.

La Nación pidió una reacción al Colegio de Psicólogos. Se está a la espera de la respuesta.

Función pública

En su criterio, la PGR recordó que los colegios profesionales en Costa Rica tienen una doble función: la corporativa (privada) y la de fiscalización (pública).

“La primera función —la fiscalización del ejercicio profesional— es de naturaleza pública y se justifica en la necesidad de proteger a la colectividad frente al ejercicio inadecuado de profesiones que pueden tener incidencia social relevante. La segunda, en cambio, responde a la defensa de intereses corporativos o gremiales”, resaltó el abogado del Estado.

En ese sentido, la PGR recordó que la Sala ha vinculado esa función pública con el interés general en que los profesionales cuenten con una preparación adecuada y observen estrictamente las normas de ética y decoro profesional.

“En criterio del Tribunal Constitucional, la correcta prestación de los servicios profesionales constituye una cuestión de evidente interés público, lo que justifica la existencia de mecanismos de vigilancia con alcances preventivos y correctivos”, reseñó la Procuraduría.

Según la definición dada por el órgano procurador, son corporaciones de derecho público o entes públicos no estatales, de base corporativa, creados por ley y dotados de determinadas potestades públicas para el cumplimiento de fines de interés general.

“No se trata, por tanto, de asociaciones privadas ordinarias, pues su existencia, organización básica, fines y potestades no derivan exclusivamente de la voluntad de sus agremiados, sino de una decisión legislativa que los incorpora al ordenamiento jurídico como instrumentos de fiscalización del ejercicio profesional”, indica la PGR.

El pasado 27 de agosto, la diputada del oficialista Partido Pueblo Soberano (PPSO), Marta Esquivel, presentó el expediente 25.747, que propone eliminar la colegiatura obligatoria como requisito para ejercer la mayoría de las profesiones liberales en Costa Rica, salvo algunas excepciones.

La iniciativa ha causado el rechazo generalizado de diferentes colegios profesionales, quienes advierten de graves peligros para la ciudadanía en caso de aprobarse.







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