Sala IV da dos meses al Minae para nombrar consejo científico sobre cambio climático, inactivo desde 2021
La Sala Constitucional ordenó al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) designar, en un plazo máximo de dos meses, a las ocho personas integrantes del Consejo Científico de Cambio Climático (4C), una instancia independiente de asesoría técnica sin integración completa desde 2021.
El tribunal declaró con lugar un recurso de amparo contra el Minae y concluyó que la falta de nombramientos lesionó el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
La Sala también condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios, según consta en la resolución N.° 2026-034743, del 10 de setiembre anterior, dentro del expediente 26-024058-0007-CO.
El Poder Ejecutivo creó el 4C mediante el Decreto Ejecutivo 40615-Minae de agosto de 2017 para asesorar al Gobierno en investigación científica y desarrollo tecnológico referidas al cambio climático.
Su normativa dicta que ministro o ministra de Ambiente debe nombrar, mediante oficio, a ocho personas académicas, investigadoras o expertas a partir de méritos y atestados por un lapso de tres años prorrogables por un periodo igual.
El Consejo tuvo una primera integración en diciembre de 2018. Sin embargo, documentos aportados por el propio Minae en el caso indican que desarrolló actividades hasta marzo de 2021 sin un acto administrativo vigente que pruebe una nueva integración completa.
La Sala IV señaló que transcurrieron cinco años y cuatro meses sin una nueva designación; un plazo que consideró desproporcionado y contrario a los derechos fundamentales relacionados con la protección ambiental.
El Minae pidió rechazar el recurso alegando que el 4C posee carácter consultivo, no emite actos administrativos obligatorios y no constituye un requisito indispensable para que el Estado adopte decisiones en materia climática.
También afirmó que otras instancias continuaron con la formulación, ejecución y seguimiento de la política climática nacional mientras el Consejo estuvo sin integración formal.
Si bien la Sala IV reconoció que el Consejo no ejerce potestades regulatorias, indicó que esa condición no elimina el deber del Minae de nombrar a quienes deben integrarlo.
Según el tribunal constitucional, el 4C reúne personal experto para asesorar al Gobierno en ciencia y tecnología sobre cambio climático.
Por ello, el fallo califica la designación de sus miembros como un paso fundamental para que el órgano cumpla las labores para las que fue creado, entre ellas contribuir al control y la fiscalización de decisiones públicas ambientales basadas en ciencia y técnica.
Ciencia, derechos y control público
La Sala IV concluyó que la omisión del Minae menoscabó la respuesta institucional de Costa Rica para mitigar el cambio climático.
El tribunal recordó que el derecho a un ambiente sano constituye un interés difuso, cuya tutela corresponde a toda la colectividad y alcanza a las generaciones futuras.
La resolución también retoma la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre emergencia climática y derechos humanos.
A partir de ese pronunciamiento, la Sala IV señaló que la respuesta estatal ante el cambio climático debe desarrollarse mediante procesos institucionales transparentes, técnicamente fundamentados y con participación efectiva de la ciudadanía.
Para el tribunal, esos elementos permiten que las decisiones públicas con incidencia ambiental tengan legitimidad democrática y control jurídico suficiente y destacó además el deber estatal de garantizar acceso oportuno a información sobre riesgos climáticos, emisiones, impactos acumulativos, vulnerabilidad territorial, planificación ambiental y medidas de adaptación.
