El Consejo de Gobierno ha aprobado, a propuesta de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, el calendario de fiestas laborales en Castilla y León para 2024, con las novedades de que el 23 de Abril, Día de la Comunidad , volverá el próximo año a ser festivo, igual que el 6 y 8 de septiembre, éste último se traslada al 9 de diciembre . El calendario vuelve a formatos de años anteriores, en el que se cae el 25 de julio, Día de Santiago Apóstol, que fue festivo este año en detrimento del Día de la Comunidad, que al ser en domingo, no se trasladó al lunes, lo que motivó la queja de partidos de la oposición, sindicatos y colectivos sociales. En la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, el consejero portavoz, Carlos Fernández Carriedo, destacó que se aprueba con el consenso del Diálogo Social y subrayó que se tiene en cuenta el Día de la Comunidad, con lo que se da respuesta al compromiso asumido este año. Fernández Carriedo, informó del nuevo calendario que remarcó cuenta con el apoyo «unánime» de los agentes económicos y sociales, en atención al sistema productivo, las demandas sociales y el respeto a las fiestas tradicionales. Noticia Relacionada estandar No UGT y CCOO proponen cambiar el festivo del Día de Santiago para alargar el puente de diciembre en 2024 H. D. Quieren que no se trabaje el lunes día 9 para unirlo con el Día de la Constitución y la Inmaculada De esta forma, serán festivos, con carácter retribuido y no recuperable, el 1 de enero, Año Nuevo; el 6 de enero, Epifanía del Señor; el 28 y 29 de marzo, Jueves y Viernes Santo; el 23 de abril, Día de la Comunidad; el 1 de mayo, Fiesta del Trabajo; el 15 de agosto, Asunción de la Virgen; el 12 de octubre, Fiesta Nacional; el 1 de noviembre, Todos los Santos; el 6 de diciembre, Día de la Constitución; el 8 de diciembre, Inmaculada Concepción, que se traslada al lunes 9 de diciembre, y el 25 de diciembre, Natividad del Señor. Este calendario se establece, según la Junta, sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local, que deberán acordarse para cada municipio por la autoridad laboral competente, hasta alcanzar 14 fiestas laborales.