Autorizan primera temporada de pesca 2025 en zona centro-norte con cuota de 3 millones de toneladas, una de las más altas en 10 años
El Ministerio de la Producción (Produce) autorizó el inicio de la primera temporada de pesca de anchoveta del 2025 en la zona centro-norte del Perú, desde el próximo martes 22 de abril y culminará una vez alcanzado el límite máximo de captura permisible autorizado o cuando lo recomiende el Instituto del Mar del Perú (Imarpe).
Según resolución ministerial N° 00148-2025-Produce, publicada esta mañana en el diario oficial El Peruano, se dispone esta medida que será aplicada para la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo nacional y los 16°00’ Latitud Sur.
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“Nuestra anchoveta está muy saludable, contando actualmente con una biomasa de cerca de 11 millones de toneladas, debido principalmente a que las condiciones ambientales de nuestro mar son neutras”, sostuvo el viceministro de Pesca y Acuicultura, Jesús Barrientos.
El límite máximo total de captura permisible del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la primera temporada de pesca 2025 de la zona centro-norte, es de una cuota de 3 millones de toneladas, lo que la convierte en la mejor primera temporada de los últimos siete años y la segunda más alta de la última década.
Según el dispositivo legal, solo odrán realizar faenas de pesca las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante esta presente temporada de pesca.
El Ministerio de la Producción dispuso que se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta y anchoveta blanca con tallas menores a las previstas en las normas vigentes, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares.
Cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado.
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Produce publicará el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con fines de , conforme a lo previsto en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital.
Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permisos de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta y anchoveta blanca permiten y brindan las facilidades necesarias para el desarrollo y cumplimiento de las funciones del Produce, incluyendo las actividades a ser realizadas por los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción.
Las direcciones correspondientes del Produce, así como las dependencias con competencia pesquera de los gobiernos regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución ministerial.
