Promulgan Ley de los 60 minutos que asegura actividad física diaria en colegios
Los ministros de Salud, Ximena Aguilera; del Deporte, Jaime Pizarro, y de Educación, Nicolás Cataldo, dieron a conocer este jueves los alcances de la Ley N° 21.778, recientemente promulgada, que asegura 60 minutos diarios de actividad física en todos los establecimientos educacionales del país, desde la educación parvularia hasta la enseñanza media.
La normativa obliga a los colegios públicos y privados a promover diariamente juegos, actividad física o deporte durante la jornada educativa, sin que ello sustituya la asignatura formal de Educación Física. El enfoque apunta a integrar el movimiento a través de recreos activos, pausas saludables, actividades lúdicas, metodologías activas en aula y desplazamientos hacia y desde los establecimientos.
Durante la presentación, las autoridades destacaron que la ley busca enfrentar de manera estructural el sedentarismo, la obesidad y el sobrepeso infantil, fortaleciendo hábitos de vida saludable desde edades tempranas, en línea con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que aconseja un mínimo de 60 minutos diarios de actividad física en niños y jóvenes.
La iniciativa tuvo una extensa tramitación legislativa. Fue ingresada el 27 de noviembre de 2017 por los entonces senadores Francisco Chahuán, Pedro Araya, Carlos Bianchi, Rabindranath Quinteros y Guido Girardi, permaneciendo siete años en la Comisión de Hacienda del Senado, hasta que en 2024 se despejó que no irroga nuevos gastos al Estado, lo que permitió destrabar su avance.
En junio de 2024, durante su Cuenta Pública, el Presidente Gabriel Boric comprometió el impulso definitivo al proyecto, señalando la urgencia de asegurar más actividad física como un derecho y una herramienta concreta para la salud pública. Posteriormente, en enero de 2025, el Ejecutivo ingresó indicaciones técnicas que facilitaron su implementación.
Entre sus principales contenidos, la ley establece que los establecimientos deben disponer de espacios, equipamiento adecuado y condiciones de seguridad, además de promover la formación continua de docentes y asistentes de la educación en metodologías activas y estilos de vida saludables. Asimismo, refuerza el principio de no discriminación, asegurando la participación de estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales, mediante ajustes razonables en concordancia con la Ley 20.422.
La fiscalización del cumplimiento de la norma se integrará a los planes de gestión de convivencia educativa, los que ya son supervisados por la Superintendencia de Educación, sin generar costos adicionales al Estado. Además, el Ministerio de Educación, en coordinación con los ministerios de Salud y Deporte, deberá emitir orientaciones técnicas para su correcta aplicación.
La entrada en vigencia se fijó para el año escolar siguiente a su publicación, con una implementación gradual en dos etapas: desde parvularia a 4° básico, y luego desde 5° básico a 4° medio.
Con su promulgación, Chile se suma a países como Finlandia, Francia y China, que han avanzado en políticas públicas orientadas a incorporar la actividad física diaria como parte estructural del sistema educativo, con impacto directo en la salud, el bienestar y el aprendizaje de niños, niñas y adolescentes.
