Los desempleados no presentarán la declaración de la Renta, salvo los que cobren el subsidio de más de 52 años
La campaña de la Renta de 2026 viene cargada de novedades y, entre ellas, se incluía la obligación de presentar la declaración por parte de las personas desempleadas. No obstante, el Gobierno ha reculado de nuevo y, esta vez, ha considerado que es necesaria la supresión de esta obligatoriedad, puesto que conlleva aumentar "considerablemente" las cargas administrativas de aproximadamente dos millones y medio de personas nuevas que acceden a la prestación por desempleo.
Aunque el Ejecutivo ha desaconsejado incorporar esta obligación formal, hay ciertos colectivos que tendrán que seguir rindiendo cuentas ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): aquellos que cobran el subsidio para mayores de 52 años.
Esta ayuda que otorga la administración pública va dirigida a aquellos trabajadores que han agotado por completo la prestación por desempleo, que no pueden acogerse a una jubilación anticipada y además no dispongan de rentas que les permitan vivir dignamente. La cuantía mensual de este subsidio es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), por lo que los beneficiarios recibirán 480 euros al mes (80% de 600 euros).
No obstante, para poder mantener este subsidio, los beneficiarios deberán presentar ante el SEPE una declaración anual de sus rentas cada vez que transcurran 12 meses desde la fecha del nacimiento del subsidio, o desde la fecha de efectos de la última reanudación del mismo.
"Deberás presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes al día en que se cumpla el plazo de los doce meses indicado anteriormente. Si no la presentas dentro de este plazo, el subsidio te será suspendido", explican desde el SEPE.
La obligación ahora anulada iba a añadirse a la ya existente Declaración Anual de Rentas (DAR), el documento que los beneficiarios deben presentar ante el SEPE para acreditar que no superan el límite de ingresos fijado en el 75% del SMI. Gracias a esta declaración, el organismo verifica cada año que los perceptores de esta ayuda siguen cumpliendo los requisitos económicos.
Requisitos para cobrar el subsidio
Una persona podrá ser beneficiaria de este subsidio siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
- Tener 52 años o más en la fecha en la que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio. No obstante, este requisito no es imprescindible si se acreditó una situación legal de desempleo y al menos 90 días de cotización. En este caso, "puedes solicitar el acceso a este subsidio a partir de la fecha en que cumplas dicha edad, siempre que en la fecha de la presentación de la solicitud cumplas el requisito de carencia de rentas, y hayas permanecido inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva o de la situación legal de desempleo, hasta la fecha de la solicitud del subsidio", señala el SEPE.
- Acreditar situación legal de desempleo, habiendo cotizado al menos 90 días.
- Estar en desempleo total o trabajando a tiempo parcial.
- Estar inscrito como demandante de empleo y haber suscrito el acuerdo de actividad en la fecha del reconocimiento del derecho.
- Cumplir el compromiso de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio
- Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del SMI -excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias-. Si no cumpliera este requisito en la fecha del hecho causante, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde entonces.
- Acreditar que, en la fecha del hecho causante correspondiente, reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la jubilación (es decir, haber cotizado al menos 15 años, de los cuales 2 años han de estar dentro de los últimos 15).
- Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
