Se valida una indemnización de más de 100.000 euros para un empleado de Vigo que fue despedido por invitar a sus compañeros a unos croissants
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJ) ha confirmado una sentencia que obliga a una empresa a indemnizar con 105.716 euros a un empleado de un hipermercado de Vigo, despedido de forma disciplinaria en 2023 tras invitar a sus compañeros a unos croissants para celebrar su cumpleaños.
El trabajador, que llevaba en la empresa desde 1992, compró bollería por valor de 68,82 euros, pero inicialmente solo abonó 10,23 en caja. Días después, regularizó la situación pagando los 58,59 euros restantes y solicitó que no se sancionara a la cajera por lo que calificó como un "error humano".
La empresa, sin embargo, interpretó los hechos como una doble falta grave: el consumo de productos sin pagar su importe completo y la realización de dicha actividad durante el horario laboral, contraviniendo normas internas recordadas al personal en comunicaciones de 2015 y septiembre de 2023. Argumentando una presunta "mala fe contractual", la compañía procedió al despido disciplinario del empleado, a pesar de su larga trayectoria y de haber saldado posteriormente la deuda.
El tribunal desmonta los argumentos del despido disciplinario
El trabajador recurrió al Juzgado de lo Social Nº5 de Vigo, que le dio la razón en una primera sentencia. La empresa presentó entonces un recurso de súplica ante el TSJ de Galicia, insistiendo en que el empleado había sido advertido en múltiples ocasiones sobre la prohibición de consumir productos en horario de trabajo sin abonarlos, una infracción considerada muy grave. No obstante, el tribunal superior ha coincidido con el juzgado social en considerar el despido improcedente.
Entre las razones clave de la sentencia, el TSJ destacó que la celebración del cumpleaños se realizó fuera del horario laboral estricto, por lo que no causó perjuicio a la actividad de la empresa ni dañó su imagen. Asimismo, los magistrados señalaron que la inicial diferencia en el pago, regularizada a los pocos días, ni siquiera fue mencionada en la carta de despido original, lo que debilita la argumentación de la compañía sobre su gravedad.
El fallo obliga a la multinacional a readmitir al empleado y abonarle los salarios no percibidos desde su despido, o a pagar la citada indemnización de 105.716 euros en su defecto.
