La justicia francesa falla contra una empresa que hostigaba con emails a una trabajadora de baja médica, pero le libra de pagar una indemnización de 20.000 euros
La justicia francesa ha establecido un precedente significativo al fallar en contra de una empresa que hostigaba con correos electrónicos y exigía la realización de tareas a una trabajadora que se encontraba de baja médica. el Tribunal de Casación, la máxima instancia judicial en materia laboral en Francia, ha determinado que dichas conductas no pueden ser calificadas automáticamente como "trabajo no declarado", pero ha dejado claro que la empresa incurrió en una responsabilidad al vulnerar el derecho del trabajador a la desconexión y al reposo durante una incapacidad temporal, este veredicto sienta una importante delimitación legal sobre los límites de la exigencia empresarial durante periodos de suspensión del contrato.
El caso se remonta a 2019, cuando una secretaria comercial, contratada desde 2007 en una empresa industrial, estuvo de baja por enfermedad en dos periodos distintos, durante esos tiempos, a pesar de tener su contrato de trabajo suspendido y percibir prestaciones de la Seguridad Social, la empleada siguió recibiendo peticiones laborales a través del correo electrónico, incluyendo recordatorios y plazos que cumplir, incluso en días domingos. La trabajadora conservó pruebas de estas comunicaciones, que luego presentaría en el juicio. En octubre de 2020, la empresa decidió despedirla por incapacidad, alegando la imposibilidad de recolocarla, una decisión que la empleada impugnó llevando el caso a los tribunales.
Inicialmente, un tribunal laboral consideró que las tareas realizadas durante la baja constituían "trabajo no declarado" y condenó a la empresa al pago de una indemnización de unos 20.000 euros, equivalente a seis meses de salario. Esta decisión fue confirmada posteriormente por un tribunal de apelación, que volvió a dar la razón a la trabajadora.
Un matiz legal con consecuencias financieras
Sin embargo, el Tribunal de Casación francés, al que recurrió la empresa, revocó esas sentencias. El alto tribunal precisó que la figura del "trabajo no declarado" se aplica a situaciones donde hay una ocultación voluntaria de la actividad laboral mientras el contrato está vigente, como la falta de declaración de la contratación o de emisión de nómina. En este caso, al estar la trabajadora de baja médica, su contrato estaba legalmente suspendido, por lo que las tareas realizadas no encajaban en ese concepto jurídico específico. Por tanto, anuló la condena al pago de los 20.000 euros.
No obstante, la sentencia deja una puerta abierta a la trabajadora, el tribunal indicó que obligar a un empleado a trabajar durante un periodo de suspensión contractual, ya sea por enfermedad o maternidad, compromete la responsabilidad del empleador. Así, aunque no cabe la indemnización automática por trabajo no declarado, la afectada puede reclamar una compensación por los daños y perjuicios sufridos debido a la conducta indebida de la empresa.
