Su empresa le despide tras ser estafado, ahora recibirá 60.000 euros de indemnización
Un caso laboral, difundido recientemente por el perfil de TikTok @laboral_tips, ha puesto de relieve las costosas consecuencias para una empresa que despide a un empleado sin una causa justificada legalmente. El trabajador, despedido tras ser víctima de una estafa relacionada con su trabajo, ha logrado que un juzgado declare improcedente su despido y condene a la compañía a pagarle una indemnización de 60.000 euros.
La clave de la sentencia radica en que el tribunal no consideró que el haber sido estafado constituyera por sí mismo una falta laboral grave o una negligencia demostrada que justificara la extinción del contrato.
La empresa ejecutó el despido alegando este incidente, pero no pudo demostrar ante el juzgado que existiera una causa legítima y probada, tal como exige el Estatuto de los Trabajadores. En el sistema legal español, un despido solo es procedente si la empresa acredita motivos objetivos como faltas graves del trabajador o causas económicas y organizativas muy concretas.
Al no lograrlo, el despido se califica como improcedente, lo que obliga al empleador a readmitir al trabajador o a indemnizarle, en este caso, la sentencia impuso el pago de la compensación económica.
Una indemnización muy superior a la habitual por criterios disuasorios
La cuantía de 60.000 euros llama la atención por ser muy superior a la indemnización legal estándar por un despido improcedente, que se calcula normalmente en 33 días de salario por año trabajado con un tope máximo.
Los jueces, amparándose en jurisprudencia y normativas que buscan disuadir prácticas abusivas, pueden fijar indemnizaciones más elevadas con carácter reparador y disuasorio cuando consideran que la forma o el motivo del despido vulneran derechos laborales básicos, este criterio es el que se aplicó en esta ocasión, elevando la compensación final de manera significativa.
Para los trabajadores, este caso refuerza la necesidad de impugnar judicialmente cualquier despido que consideren injusto dentro del plazo legal de 20 días hábiles.
