Presidente Rodrigo Chaves impone veto a ley para regular eventos deportivos en vías públicas
El presidente de la República, Rodrigo Chaves, anunció un veto total al expediente legislativo 24.037, el cual contiene una reforma a la Ley Nº 9920 para regular los eventos deportivos en vías públicas terrestres, como carreras de atletismo y ciclismo.
La iniciativa reformaba los artículos 2, 7 y 16. Uno de los cambios pretendía establecer una coordinación interinstitucional amplia liderada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) para estos eventos.
La iniciativa además proponía coordinación entre el Ministerio de Seguridad Pública y la Policía Municipal en aquellos cantones en los que exista, específicamente en las labores de control y vigilancia del tránsito en las rutas donde se realicen esas actividades.
La norma actual solamente delega la función a Tránsito y a la Policía Municipal.
La reforma cambia el enfoque del control de eventos en vías públicas al pasar del cobro de un costo operativo a un modelo de coordinación administrativa entre el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito (DGT) y la municipalidad correspondiente.
Aplica a eventos deportivos o recreativos que impliquen el uso o cierre de rutas nacionales, cantonales o mixtas, y elimina la referencia expresa al pago previo por parte de los organizadores.
La propuesta establece requisitos obligatorios para los organizadores de eventos deportivos. El principal es contar con el aval de la federación deportiva respectiva, respaldado en un calendario anual que debe remitirse en febrero a la DGPT.
Además, la administración tendría un plazo máximo de 30 días hábiles para resolver una solicitud de evento; si no lo hace, operaría el silencio positivo a favor del organizador, y ninguna entidad podrá desconocer los permisos otorgados, salvo por causales de nulidad.
Finalmente, la reforma exigiría la autorización expresa del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación), conforme a la Ley 7800 y su reglamento.
Ambos requisitos —aval federativo y autorización del ICODER— sería de cumplimiento obligatorio; de no acreditarse, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes debería negar la petición del evento.
El veto total es por razones de oportunidad, conveniencia y constitucionalidad.
