La Justicia confirma que no investigará a Zapatero: no sustenta "investigaciones prospectivas"
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) ha desestimado el recurso presentado por Hazte Oír contra el auto dictado por el magistrado Antonio Piña en el que acordó inadmitir una querella contra el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero por delitos de blanqueo de capitales, organización criminal y tráfico de drogas en relación con su vinculación con Nicolás Maduro y el régimen de Venezuela.
En un auto conocido por LA RAZÓN, los magistrados de la Sección Segunda advierten de que la querella relata una serie de conclusiones especulativas sobre el conocimiento y cooperación por parte del querellado en las presuntas actividades delictivas que refiere en su escrito (tráfico de drogas, blanqueo de capitales y pertenencia a organización criminal), "sin ofrecer ningún dato que permita dar verosimilitud a tales conclusiones".
Explica que la valoración sobre la tipificación penal de los hechos se ha de hacer no sobre los hechos "objeto de la querella", sino sobre los hechos relatados en la querella. En este sentido, apunta que la parte querellante no ha sido capaz de describir una concreta actuación que pudiera imputarse al querellado como delictiva, "limitándose a hacer acusaciones genéricas, indeterminadas y carentes de apoyo fáctico objetivable alguno".
En línea con el juez, indica que la querella se basa en una serie de informaciones periodísticas, "en muchos casos sesgadas y propias de una valoración de crítica política", en la que se mencionan una lista de delitos sin que sea posible encontrar "ni siquiera a los más mínimos niveles de verosimilitud que serían propios del momento procesal en que nos encontramos".
La Sala de lo Penal recuerda que el Derecho Penal es, fundamentalmente, un derecho de hechos, a los que se asocia una calificación jurídica, de manera que, "sin hechos, faltará la premisa básica para derivar imputaciones penales a cualquier ciudadano, que, por mandato constitucional, goza de presunción de inocencia".
El tribunal explica en su auto que la asociación pretende lanzar al acusado "a una causa general, es decir: insta la incoación de un proceso penal para dar cobertura a una investigación ilimitada, investigando cualquier hecho que pudiera finalmente resultar delictivo sin particularizar estos últimos, y ello por el hecho de que el querellado se hubiere relacionado con terceros a quien se les atribuye la comisión de delitos, sin poner ningún hecho concreto como conducta a investigar respecto de quien se pretende sea sujeto del procedimiento penal ('fishing expedition')".
