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Escándalo de Alejandro Bran: ¿Qué hacer en caso de indisciplina? Esto dice un experto en Derecho Laboral

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Alejandro Bran está envuelto en un escándalo de indisciplina y Liga Deportiva Alajuelense ya adoptó sus primeras medidas para sancionar al futbolista. ¿Cómo se debe actuar en un caso así?

El especialista en Derecho Laboral, Eric Briones, respondió varias consultas a La Nación, relacionadas al caso de Bran, pero que aplican en realidad para cualquier trabajador y cualquier patrono.

El experto manifestó que lo primero es que hay que distinguir entre lo que es empleo público y lo que es empleo privado, porque hay diferencias.

Para el sector público, cuando hay una sanción, tiene que haber un debido proceso. No así en el sector privado, como en este caso, que es un club de fútbol.

Indicó que el equipo es una entidad de derecho privado y entonces no tiene por qué seguir un debido proceso, sino que hay autonomía de la voluntad de las partes.

“En caso del régimen sancionador, tenemos que decir que se puede ir desde una simple amonestación hasta incluso un despido, que es lo máximo, sin responsabilidad del ente patronal. En el sector privado, no es necesario, salvo que exista alguna norma, alguna disposición especial, hacerle un debido proceso”, comentó Eric Briones.

No obstente, afirmó que lo que él recomienda en cualquier caso, como especialista en Derecho Laboral, es que siempre hay que escuchar a la otra parte.

Es decir, darle la oportunidad de defenderse, hacer una especie de investigación preliminar y tomar las medidas disciplinarias que corresponden.

“Ya lo ha dicho la Sala Constitucional como la Sala Segunda de la Corte Suprema, que para casos así deben ser medidas proporcionales y razonables, que eso ya entonces lo tomará en cuenta después de la investigación la parte patronal para la aplicación de la medida sancionadora”, detalló.

- ¿Un club de fútbol podría despedir a un jugador por infringir el reglamento interno, exponer la imagen del club, trasnochar y posiblemente hasta con licor de por medio?

- Lo que yo recomiendo en estos casos es primero darle la opción a la persona que se ve sometida al régimen disciplinario, que tenga la oportunidad de hacer un descargo. Una vez que tenga el descargo, ahí el ente patronal del sector privado, en este caso un club deportivo, va a tomar la decisión de acuerdo a lo que esté estipulado en cada reglamento.

”Tendrían que valorar, por ejemplo, en estos casos, el hecho de la imagen, que para mí es súper importante, porque no es lo mismo ser una persona desconocida que ser una figura pública, ya sea que trabaje en el Estado, ya sea, por ejemplo, en este caso un futbolista, que sean muy conocidos.

”Es muy diferente a una persona, por ejemplo, trabajadora que nadie la conoce y que infrinja, por ejemplo, el reglamento del centro de trabajo. Eso se tiene que valorar. Eso es un hecho a valorar para la toma de la decisión de la aplicación de la medida sancionadora. Es muy importante, sí, claro, tomar en cuenta esta parte.

”La sanción va desde una amonestación hasta incluso un despido sin responsabilidad patronal, que sería, digamos, lo máximo en este caso”.

- ¿Qué pasa cuando hay problemas de licor?

- Hablando del ámbito laboral en general y según lo que dice el Código de Trabajo, no es lo mismo que una persona llegue en un estado de embriaguez o que lo detecten, en un estado etílico o de drogas, como ha dicho la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

”Si se da una vez, de acuerdo al Código de Trabajo, lo que estipula es una llamada de atención; pero no es lo mismo a una persona que sea reincidente. En ese caso, la OIT recomienda a los patronos, tanto para los trabajadores del sector público como privado, darles la oportunidad de que se sometan a un tratamiento.

”Porque recordemos que si ya es, por ejemplo, una constante, ahí estamos ante una enfermedad según la Organización Mundial de la Salud (OMS). Y al estar yo enfermo, me dan el chance de someterme a tratamiento médico”.

- ¿Qué pasa si el trabajador no quiere someterse al tratamiento médico o aceptar la ayuda?

- En estos casos sí he visto, de acuerdo a mi experiencia, de más de 30 años, donde el patrono toma la decisión, sea público o privado, de hacer el despido bajo el régimen disciplinario interno de cada organización o cada institución pública.

- A la hora de que un patrón dicta sanciones internas por un problema de indisciplina, ¿debe hacerse público?

- Vuelvo a insistir, es diferente el sector público del sector privado, es muy distinto. En el sector privado ya toma la decisión el patrono, salvo que estemos ante un acoso sexual, que es una de las reformas últimas en Costa Rica en el ámbito laboral, donde yo tengo que publicitar, siendo sector privado, quién fue sancionado por acoso sexual.

”Pero en el caso de que no haya de por medio acoso sexual, si estamos dentro del sector privado, no tiene por qué hacerse pública la sanción. Si fuera en el sector público, sí, es diferente.

”En el sector público hay todo un régimen disciplinario donde incluso podría cualquier ciudadano pedir a la institución pública que diga la sanción que se aplicó, máxime si estamos hablando de algo que tenga que ver con actos de corrupción. ¿Por qué? Porque el dinero es de todos.

”En el sector privado es diferente, el dinero no es de todos, por eso no tiene por qué la gente enterarse, salvo, vuelvo a insistir, en el sector privado, que hay una reforma cuando se trate de acoso sexual. Ahí sí es diferente”.

- ¿Y qué pasa si en el sector privado se hace público?

- Habría que ver cómo sería reglamentado. A mí no me parece que debería hacerse público porque es algo a lo interno del sector privado, pero podría ser que quieran dar un ejemplo o ser con toda la ciudadanía muy transparentes.

- ¿Puede haber multas?

- No, no, no. Eso es importantísimo. En el régimen sancionador dentro del ámbito laboral no se permiten multas. Eso está totalmente prohibido, multas, no. Lo que el régimen sancionador va desde las amonestaciones, en el ámbito laboral, ¿verdad? No estoy hablando del ámbito contractual comercial, porque eso no lo puedo manejar, ni sé si hay algo ahí de por medio entre ellos. Hablemos, yo como laboralista.

”No existe en nuestro país, ni en el sector público, ni en el sector privado, la imposición de multas económicas cuando yo transgredo mi relación laboral. Lo que es, va desde una amonestación verbal, una amonestación escrita, una suspensión sin goce salarial de 8 a 15 días a un mes, incluso. O como máximo, un despido sin responsabilidad patronal.

”No sé si hay alguna cláusula o algo que lleve más allá, pero dentro del ámbito laboral, ordinario, público y privado, no caben multas, las multas no existen. No está regulado dentro de nuestro ordenamiento jurídico”.

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