El Supremo confirma que anular el llamamiento de un trabajador por no seguir el orden de la bolsa no supone un despido improcedente
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto un caso que afecta directamente a la gestión de miles de trabajadores temporales que dependen de listas de contratación para acceder a un empleo público.
En la sentencia 678/2026, fechada el 15 de julio de 2026, los magistrados determinan que retirar una oferta de trabajo a una persona inscrita en una bolsa de empleo, cuando el orden de prelación no se ha respetado, no constituye un despido improcedente porque la relación laboral efectiva nunca llegó a formalizarse.
La cronología de una incorporación fallida
La historia comienza a principios de agosto de 2021, cuando una administración local contactó con un monitor deportivo que formaba parte de su bolsa de trabajo para ofrecerle un nuevo periodo de contratación. El hombre, que ya había trabajado en varios periodos discontinuos desde 2017, se presentó en su puesto el 6 de septiembre dispuesto a empezar. Sin embargo, nada más llegar se le comunicó verbalmente que se había producido un error en el llamamiento y que no debía incorporarse.
Días después, el 14 de septiembre, la entidad pública le confirmó por escrito que la oferta había sido errónea porque se había tomado como referencia una lista de prelación que no estaba actualizada conforme a las bases de la convocatoria.
El afectado acudió a los tribunales al considerar que esa anulación del llamamiento equivalía a un despido improcedente. En primera instancia, el Juzgado de lo Social le dio parcialmente la razón en un aspecto: reconoció que el vínculo laboral entre ambas partes era de carácter indefinido no fijo discontinuo. Sin embargo, desestimó la demanda de despido porque quedó acreditado que el llamamiento se había efectuado siguiendo un orden incorrecto. La decisión no satisfizo a ninguna de las partes y ambas recurrieron.
El núcleo del fallo: sin relación fija no hay despido
Cuando el caso llegó al Tribunal Superior de Justicia, el escenario cambió radicalmente. Los jueces eliminaron la declaración de trabajador indefinido no fijo discontinuo al constatar que los contratos previos no respondían a una necesidad cíclica o periódica del empleador, sino que cubrían periodos heterogéneos sin homogeneidad en las fechas. Al no existir una relación laboral de carácter fijo discontinuo, la administración no tenía obligación legal de efectuar ningún llamamiento al inicio de una supuesta temporada.
El Tribunal Supremo, en su sentencia 678/2026 (recurso 36/2024), ha respaldado ahora ese criterio y ha desestimado el recurso presentado por el trabajador. La clave del fallo radica en que nunca se perfeccionó la contratación: no hubo firma, no hubo alta, y por tanto no se puede hablar de extinción de un contrato. Los magistrados subrayan que, en este contexto, la controversia se limita a si la bolsa de trabajo fue correctamente gestionada conforme a sus propias reglas, pero no activa la protección que el ordenamiento jurídico reserva para los casos de despido.
El fallo establece así un límite claro entre la expectativa de contratación que genera una lista de espera y la tutela judicial que merece un vínculo laboral ya constituido.
