La justicia frena las intenciones del SEPE y exime a una ciudadana de devolver más de 15.000 euros recibidos tras un error exclusivo de la Administración
Durante casi tres años, una mujer recibió un subsidio por desempleo que la Administración le había reconocido mientras buscaba trabajo y esperaba jubilarse. Se abonó entre octubre de 2018 y agosto de 2021, pero, cuando ya había terminado, una revisión convirtió esos pagos en una reclamación de 15.117 euros. El dinero ya formaba parte de su economía diaria y la devolución podía dejarla sin margen. una ayuda convertida en deuda
El origen estuvo en una información oficial contradictoria. Al concederle la prestación, el INSS comunicó al SEPE que reunía las condiciones para acceder a la jubilación. Tres años más tarde corrigió ese criterio y admitió que había cometido un error. La mujer no había aportado datos falsos ni ocultado información, un hecho que pesó en el proceso. la Administración cambió su propia versión
Durante ese recorrido, también intentó jubilarse. La primera solicitud fue rechazada en 2021, mientras que una segunda terminó reconocida en abril de 2023, con efectos desde el 23 de marzo de 2022. Para entonces, el subsidio ya había sostenido sus gastos durante un periodo sin ingresos y el expediente había cambiado por completo. la jubilación quedó ligada al conflicto
Una prestación que parecía definitiva
El SEPE acudió al Juzgado de lo Social número 4 de Alicante para anular la concesión y recuperar la cantidad abonada. La demanda fue desestimada el 3 de noviembre de 2023, pero el organismo recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. La ayuda era un subsidio de mayores de 52 años y la beneficiaria lo había cobrado durante el periodo reconocido. el primer juzgado rechazó la devolución
Al revisar el caso, la Sala observó que la mujer había confiado en una resolución oficial y que no había provocado el error. Tampoco constaba que hubiese engañado a los organismos públicos o que conociera la equivocación mientras recibía los pagos. La cantidad se destinó a sus necesidades ordinarias, por lo que el tribunal valoró el efecto real de exigirla de vuelta. la confianza en el reconocimiento oficial
La resolución tuvo en cuenta el tiempo transcurrido. El INSS rectificó su informe en noviembre de 2021, después de que el subsidio se concediera en 2018 y la ayuda se abonara durante años. Para los magistrados, esa demora reforzó la expectativa de que los pagos eran correctos y convirtió la reclamación íntegra en una carga que la beneficiaria no debía asumir. tres años de pagos sin advertencia
La demora cambia el desenlace
Con esos elementos, la Sala de lo Social confirmó la decisión de Alicante y desestimó el recurso del SEPE. El fallo se dictó el 14 de enero de 2025 y su identificación formal es la Sentencia número 97/2025 del TSJ de la Comunidad Valenciana, también registrada como STSJ CV 1039/2025. La resolución deja sin efecto la reclamación de 15.117 euros y evita que la mujer tenga que devolver el subsidio.
El criterio coincide con otras decisiones sobre personas que siguieron la información recibida de los organismos públicos. En otro litigio, el error de la Administración también llevó a dejar sin efecto la devolución de un subsidio, después de acreditarse la buena fe del beneficiario. En el caso valenciano, esa misma combinación resultó decisiva. la buena fe marcó el desenlace
El tribunal no presentó el fallo como una vía para conservar cualquier ayuda cobrada de forma indebida. Su conclusión se apoya en las circunstancias concretas del expediente: ausencia de engaño, reconocimiento oficial, necesidades de subsistencia y una rectificación tardía. También decidió que no procedía imponer costas al SEPE. La deuda desaparece para la beneficiaria y los pagos quedan protegidos por esta resolución. el error público no recaerá sobre ella
