La Justicia argentina declara inconstitucional la reforma laboral de Milei
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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo anula el capítulo laboral del decreto de necesidad y urgencia del Gobierno por su incapacidad para emitir disposiciones de carácter legislativo
Un tribunal federal argentino suspendió el lunes la derogación de la Ley de Tierras, una norma que restringe la venta de terrenos a ciudadanos extranjeros en un nuevo revés para el plan desregulador del presidente argentino, Javier Milei. El juez federal de La Plata Ernesto Kreplak dictó una medida cautelar contra la derogación como consecuencia de un recurso de amparo presentado por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas La Plata (Cecim), según el diario La Nación.
La Ley de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras, nombre oficial de la norma, recupera así su vigencia porque el decreto derogatorio no explica por qué esta medida ayudaría a resolver los problemas sociales y económicos del país. Además cuestiona que se decida por un decreto nacional de urgencia. «Si el Ejecutivo no da razones sobre su elección (o las brinda en forma insuficiente), aun cuando la decisión sea jurídicamente válida, no es posible controlarla en términos ciertos», explica el dictamen judicial.
La ley limita a 1.000 hectáreas la cantidad de terrenos que puede adquirir un ciudadano extranjero en la zona núcleo. Posteriormente las provincias fijaron equivalencias. El objetivo es que no se puedan adquirir más del 15 por ciento de las tierras rurales del país, cifra que era en 2011 del 6,09 por ciento. En 2020 había caído al 5 por ciento.
Pero Ley de Tierras no ha sido la única reforma del ultraliberal bloqueada en las últimas horas. Este martes, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional el capítulo laboral del decreto de necesidad y urgencia por el recurso presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT), el principal sindicato del país.
Consideraron los magistrados Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera del tribunal de apelaciones que la reforma laboral es inválida porque el Poder Ejecutivo no tiene la competencia para emitir disposiciones de carácter legislativo. «La admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace en condiciones de rigurosa excepcionalidad» y siempre y cuando «la norma no regule materia penal, tributaria, electoral o del régimen de partidos políticos, y que exista un estado de necesidad y urgencia».
La instancia judicial, por tanto, resolvió «modificar la sentencia apelada, haciendo lugar a la acción de amparo iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional» y «declarar la invalidez constitucional del Título IV» del DNU de Javier Milei.