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La Nacion Costa Rica
Апрель
2024

Proyecto de ley sancionaría a funcionarios que rehúsen entregar información pública

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Propuesta del diputado Alejandro Pacheco reforzaría el derecho de los ciudadanos a solicitar información pública sin tener que justificar la razón, así como la obligación de las instituciones de entregarla.

El diputado Alejandro Pacheco, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) impulsa la aprobación de una ley marco para el acceso a la información pública. En la imagen, lo acompaña el legislador Jorge Dengo, del Liberal Progresista (PLP). Fotografía: Marvin Caravaca

Un proyecto de ley del diputado Alejandro Pacheco, jefe de fracción del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), sancionaría a los funcionarios que incumplan su obligación de entregar información pública solicitada por la ciudadanía.

La iniciativa propone tres tipos de castigos. En primer lugar, un apercibimiento oral si se trata de una primera infracción, excepto si la persona incurrió en un acto de discriminación; en este último caso, sería amonestado por escrito.

El segundo tipo de sanción es una suspensión de tres días sin goce de salario o dieta, que se aplica, si en el lapso de un año, el funcionario incurre en al menos cuatro o más infracciones.

En tercer lugar, se contempla una sanción de tres a cinco días sin goce de salario o dieta, para quienes incurran en una falta grave que afecte derechos o intereses legítimos del afectado. Se aplicaría también para los casos en que se perjudique el interés público.

El proyecto se denomina Ley Marco de Acceso a la Información Pública. De convertirse en ley, establecería como regla general el acceso a la información pública y reconoce el derecho de las personas a solicitar cualquier material producido por un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, con excepción de los datos personales.

Las obligaciones se extenderían a los partidos políticos y a los sujetos privados que administren o exploten fondos, bienes o servicios públicos. En el caso de las empresas e instituciones públicas en competencia, estas deben separar la información de acceso público de aquella de carácter sensible o confidencial.

Costa Rica ocupa el último lugar entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en cuanto a la implementación de medidas para que los ciudadanos puedan acceder a la información pública.

Costa Rica ocupa último lugar de OCDE en acceso a información pública

Así lo refleja el informe “Perspectivas de la OCDE sobre integridad y anticorrupción 2024″, publicado el 26 de marzo.

El diputado Alejandro Pacheco aseguró a La Nación que, con este proyecto, se prevé incluir la obligación de que el Poder Ejecutivo haga públicas las agendas de los ministros, una de las deficiencias señaladas por la OCDE en su reporte.

Costa Rica también fue fustigada por no difundir datos sobre el cabildeo que realizan grupos de interés en la toma de decisiones públicas y por no contar con legislación para establecer que los datos gubernamentales sean “abiertos por defecto”.

El proyecto ya se encuentra en el plenario de la Asamblea Legislativa, luego de superar el trámite de comisión. La propuesta se encuentra a la espera de que se abra el segundo día para la presentación de mociones de fondo, vía artículo 137.

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Acceso como norma general

El texto obligaría a que cualquier impedimento o límite para la obtención de datos públicos se deba interpretar de forma restrictiva, pues la regla general será el acceso. Por tal razón, estas consideraciones deben estar claramente definidas en la Constitución Política, en la normativa internacional adoptada por el país o en la legislación vigente.

“Cuando un sujeto obligado deniegue de manera total o parcial una solicitud de información realizada por la persona solicitante, este deberá motivar el acto y especificar con base en cuál límite y normativa sustenta su resolución negativa”, menciona el texto.

Igualmente, el plan aclara que los ciudadanos no deben justificar las razones por las cuales solicitan la información. Solo necesitan precisar el nombre, número de cédula, el detalle de los datos requeridos y el medio por el cual pretende recibir los datos. Ante esta gestión, las instituciones estarían obligadas a emitir un comprobante, en formato físico o electrónico.

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Información se debe publicar de oficio

El expediente legislativo 23.113 enlista una serie de datos que, de manera oficiosa, las instituciones deben publicar en sus correspondientes sitios web y mantenerlos actualizados. Esta información incluye las actas y minutas de los órganos colegiados, así como informes de viajes, gastos de representación, costos de viajes, pagos por concepto de viáticos, estadísticas sobre investigaciones internas e informes de la Auditoría Interna sobre la gestión institucional.

A ello se suman planillas con el salario bruto de los funcionarios públicos, estadísticas de subsidios, becas, donaciones, exoneraciones o cualquier otra transferencia o beneficio otorgado a personas particulares.

Asimismo, las instituciones deben crear un formulario y hacerlo accesible en su propia página web, para que las personas puedan gestionar sus solicitudes.

Para hacer todas las actualizaciones en sus sitios web y cumplir los parámetros de la propuesta, el proyecto fija un periodo de hasta seis meses para las instituciones públicas. El mismo plazo da para que el Poder Ejecutivo emita la correspondiente reglamentación de la norma.

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