Un juez considera «claramente acreditado» el descontento del valencianismo con Peter Lim
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El titular del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Valencia ha desestimado la demanda presentada por tres accionistas del Valencia C.F . en la que solicitaban que la expresidenta -Layhoon Chan- y la empresa propietaria de la entidad -Meriton Holdings-, que dirige Peter Lim , les indemnizara con 1.900 euros a cada uno de ellos por daños morales derivados de la gestión del club. Los demandantes alegaban que estaban padeciendo un sufrimiento «insoportable y penoso de carácter continuado» y justificaban sus pretensiones en dos motivos: la compra de la mayoría accionarial de la sociedad por Meriton Holdings Limited en 2014 «sin garantías y sin responsabilidades hacia el club y sus accionistas» y una gestión deficiente que habría llevado al Valencia CF a la «ruina económica, deportiva y social». Sin embargo, la sentencia desestima estas pretensiones al no apreciar ninguna infracción del ordenamiento jurídico que pueda derivar en una responsabilidad civil y en el reconocimiento de un daño moral jurídicamente relevante. El magistrado recuerda asimismo que no hay precedentes en los tribunales españoles sobre daño moral reconocido «en estas situaciones de malestar o disconformidad con la gestión de un club deportivo». El juzgador establece en su resolución una distinción clara entre el sentimiento de malestar o de descontento de gran parte de la masa social del Valencia C.F., que considera «claramente acreditado» por hechos «notorios» como las «continuas protestas masivas contra la gestión del club», y el concepto de daño moral jurídicamente relevante. En esta línea, explica que para que pueda concurrir un daño moral «debe generarse una responsabilidad civil derivada de alguna infracción del ordenamiento jurídico» y ésta ha de ser «determinada por un procedimiento judicial». En este caso -puntualiza el magistrado- ningún órgano judicial ha establecido esa responsabilidad por parte de los demandados. «La gestión de una entidad puede ser más acertada o menos acertada, pero no puede comportar un daño moral jurídicamente relevante si no hay una infracción del ordenamiento», concluye el magistrado. La sentencia es firme y no puede recurrirse.

