Entra en vigor la nueva jubilación flexible: requisitos, tramos de jornada y qué porcentaje de la pensión se cobrará
La jubilación flexible entra en vigor y, a partir del 28 de agosto, los jubilados podrán volver a trabajar de manera parcial mientras siguen cobrando parte de su pensión. De esta forma, el Gobierno podrá devolver trabajadores al mercado y ayudar así a sostener el sistema de pensiones actual.
Esta nueva regulación permitirá que las personas que decidan reincorporarse a la vida laboral puedan elegir entre hacerlo con una jornada de entre el 33% y el 80%, algo que aumenta respecto a la legislación anterior, cuando era entre el 25% y el 75%. Además, quien realice una jornada que sea del 55% al 80% verá su prestación incrementada en un 25%, mientras que quien lo haga entre el 33% y menos del 55%, el aumento será del 15%. En el caso de los asalariados, desaparece el requisito de esperar un periodo mínimo tras jubilarse para solicitar esta modalidad.
Esta medida estaba pendiente del acuerdo de pensiones pactado entre el Gobierno, los sindicatos y la patronal en 2024, y trae consigo una gran novedad: los autónomos, que hasta ahora tenían vetado el acceso a esta modalidad, podrán compatibilizar el trabajo con la pensión. Así, los trabajadores por cuenta propia que decidan volver a su actividad también lo podrán compatibilizar con el cobro de un 25% de la pensión siempre que no hayan estado dados de alta como autónomos durante los tres años anteriores a la fecha se jubilaron.
El Estado recortará el ingreso mensual de los trabajadores que se acojan a esta modalidad durante la duración de su jubilación flexible, ingresos que se complementarán con el cobro del sueldo por la jornada realizada, en función de la actividad a la que se incorporen. Las reducciones siempre se harán en función de la jornada que se desempeñe en el trabajo asalariado.
De todas formas, hay que tener en cuenta que las cotizaciones registradas durante la jubilación flexible en ningún momento serán una vía para engordar la pensión final y solo servirá para incrementar las ganancias del empleado durante el tiempo que dure su regreso. En estos casos hay una excepción, pues todo aquel que se viese obligado a entrar en una jubilación anticipada, por ejemplo, por casos de ERE, sí podrán ver un aumento su prestación cuando finalice su etapa flexible. Así, una vez que vuelvan a la jubilación plena, el afiliado podrá recalcular su pensión.
Asimismo, durante el periodo que dure su incorporación al mercado laboral, los beneficiarios seguirán manteniendo la condición de pensionistas a efectos de asistencia sanitaria y protección social. Además, esta nueva regulación también mejora las condiciones para las jubilaciones demoradas y se aplicará a prácticamente todos los regímenes de la Seguridad Social, aunque quedarán fuera los sistemas especiales de funcionarios civiles del Estado, Fuerzas Armadas y personal de la Administración de Justicia.
Esta medida entra en vigor exactamente tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, cuando el Gobierno dio luz verde a la aprobación del Real Decreto 416/2026, para la reforma del sistema de jubilación flexible existente hasta ese momento. En ese momento, el Ejecutivo presumió de su gestión en la materia y sostuvo que las reformas introducidas desde 2021 ya están modificando el comportamiento de los trabajadores respecto a la jubilación. Según los datos facilitados por el Ministerio de Seguridad Social, la edad media efectiva de acceso a la jubilación alcanzó en abril de 2026 los 65,5 años, frente a los 64,4 años registrados en 2019.
También aumenta el número de personas que deciden retrasar su jubilación, Mientras en 2021 representaban el 4,8% de las nuevas jubilaciones, en 2025 ya suponían el 10,9%. En lo que va de 2026, superan el 12% de las altas, con unas 15.600 jubilaciones demoradas, más que en todo el año 2021. Ahora, con la entrada en vigor del Real Decreto 416/2026 queda por ver la incidencia real que estas ventajas tendrán sobre el mercado de trabajo de cara a los próximos años.
